Plan de Reorganización del Departamento de Transportación y Obras Públicas
Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971
Preparado por el Gobernador y enviado a la Cámara de Representantes, reunidos en la 3ª sesión ordinaria de la 6ª Asamblea Legislativa de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Reorganización de 1968; según enmendada.
Artículo I. — Reorganización y redenominación del Departamento de Obras Públicas.
(3 L.P.R.A. Apéndice III, Art. I)
Se reorganiza el Departamento de Obras Públicas para asignarle la responsabilidad, como organismo central a cargo del Programa de Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se redenomina dicho departamento, Departamento de Transportación y Obras Públicas; y al Secretario de Obras Públicas, Secretario de Transportación y Obras Públicas.
Artículo II. — Funciones del Departamento. (3 L.P.R.A. Apéndice III, Art. II)
El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adición a las funciones que ya tiene asignadas (3 L.P.R.A. secs. 411 et seq.), será el organismo central para la planificación, la promoción y la coordinación de la actividad gubernamental en el campo de la transportación, formulará la política general sobre transportación terrestre, aérea y marítima del Estado Libre Asociado, y una vez adoptada ésta por el Gobernador y/o la Asamblea Legislativa tendrá a su cargo su implementación; hará recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en cuanto a programas, proyectos, o cualesquiera otras medidas para satisfacer las necesidades del país en cuanto a servicios y facilidades de transportación; planificará y fomentará el desarrollo de un sistema de transportación integrado, eficiente y seguro que propicie el desarrollo de la economía, el bienestar general y la seguridad en su disfrute; evaluará y estudiará constantemente los problemas de transportación y la efectividad de los programas y proyectos que se desarrollen para resolverlos; y tendrá a su cargo la administración de los programas gubernamentales de transportación.
Artículo III. — Autoridad Metropolitana de Autobuses. (3 L.P.R.A. Apéndice III, Art. III)
Se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas la Autoridad Metropolitana de Autobuses Se transfieren al Secretario de Transportación y Obras Públicas los poderes y facultades de la Junta de Directores de dicha Autoridad y se suprime ésta.
Artículo IV. — Autoridad de los Puertos. (3 L.P.R.A. Apéndice III, Art. IV)
Se separa la Autoridad de los Puertos de la Administración de Fomento Económico y se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Se transfieren al Secretario de Transportación y Obras Públicas los poderes, facultades y funciones que el Administrador de Fomento Económico y los miembros de la Autoridad tienen respecto a la Autoridad de los Puertos conforme a la ley orgánica de dicha Autoridad y a otras leyes especiales que le asignan funciones.
Artículo V. — Autoridad de Carreteras. (3 L.P.R.A. Apéndice III, Art. V)
Se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras Los poderes y deberes de la Autoridad serán ejercidos por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Se suprime la Junta de Gobierno de la Autoridad de Carreteras, sin que por ello se entienda que sus deberes y poderes quedan en forma alguna restringidos.
Artículo VI. — Convenios, contratos o acuerdos. (3 L.P.R.A. Apéndice III, Art. VI)
Se faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a celebrar a nombre del Departamento o de sus autoridades adscritas todos los convenios, contratos o acuerdos que sean necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos del Departamento y sus programas; y para aceptar y recibir cualesquiera donaciones, aportaciones federales, fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio.
Artículo VII. — Ninguna disposición de este plan de reorganización modificará, alterará, o invalidará cualquier acuerdo, convenio o contrato que los funcionarios responsables de las funciones y poderes transferidos hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se haya entablado por o contra dichos funcionarios y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este plan de reorganización, subsistirá hasta su final terminación.
[Nota: Este Art. aparece erróneamente como derogado por la Ley Núm. 18 de 2 de Julio de 1991 en la Colección de L.P.R.A.] (3 L.P.R.A. Apéndice III, Art. VII)
Artículo VIII. — Vigencia; medidas transitorias. (3 L.P.R.A. Apéndice III, Art. VIII)
Este plan de reorganización entrará en vigor el 2 de enero de 1973. Al entrar en vigor este plan el Gobernador queda autorizado para adoptar las medidas transitorias y tomar las decisiones que fueran necesarias a los fines de que se implanten sus disposiciones sin que se interrumpan los procesos administrativos, los trabajos y las actividades relacionadas con las funciones transferidas.
Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (email: biblioteca OGP). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Véase además la Versión Original de este Plan, tal como fue aprobado por la Legislatura de Puerto Rico.