“Ley para el Desarrollo y la Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana”

 

Ley Núm. 93 de 18 de junio de 2008, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 212 de 30 de diciembre de 2016)

 

Para adoptar la “Ley para el Desarrollo y la Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana”, a fin de establecer una política pública que atienda los asuntos y necesidades de la niñez en edad temprana de Puerto Rico; establecer las responsabilidades del Gobierno Central y de los Gobiernos Municipales; facilitar la coordinación entre todas las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios a la niñez; crear el Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines.

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

   No hay duda de que los niños y niñas son la mayor riqueza de un pueblo y la promesa de un mejor futuro. Eugenio María de Hostos destacó el valor de la niñez cuando escribió en su libro Moral Social que “los niños y niñas son promesa del hombre, el hombre esperanza de la humanidad”. Por estas razones, reconocemos que debemos proveer a los niños y niñas la protección, el debido cuidado, las experiencias necesarias y las mejores oportunidades de vida que les permitan el máximo desarrollo de su potencial como individuos.

   La niñez temprana, que abarca desde el nacimiento hasta los ocho años de edad, es un periodo crucial en el desarrollo integral de los niños y niñas. Al atender de manera específica los asuntos y necesidades de la niñez durante sus primeros años, por medio de una política pública centrada en este período, se reconoce que las experiencias en la edad temprana establecen la base para el desarrollo y el aprendizaje a través de toda la vida.

   El dinero que utiliza un país para proveerles los servicios necesarios a sus niños y niñas en edad temprana, además de garantizar los derechos inalienables de esta población, constituye una inversión en el capital humano que compone su sociedad. La investigación longitudinal realizada en los Estados Unidos por la “High/Scope Educational Research Foundation durante treinta y seis años, la cual incluye un análisis de costo-beneficio, concluye que la retribución sobre lo invertido (return of investment) a temprana edad es positiva y rentable, ya que produce beneficios sociales y económicos a largo plazo, al ayudar a establecer los cimientos del aprendizaje para toda la vida, aumentar la productividad de su ciudadanía y producir un ahorro en los costos relacionados con la implantación de estrategias remediativas. Estos beneficios incluyen, entre otros, niveles más altos de logros académicos, particularmente en las áreas de destrezas verbales y matemáticas; un mayor éxito escolar, reflejado en la reducción de la deserción escolar y el aumento en la tasa de graduación de escuela superior; niveles más altos de empleo y remuneración; mejores resultados en los indicadores relacionados con la salud; menor dependencia en el sistema de bienestar social; un descenso en la tasa de crímenes; mayor ingreso público y un menor gasto por parte del estado. (Schweinhart, L. J., Montie, J., Xiang, Z., Barnett, W. S., Belfield, C. R., & Nores, M. (2005). Lifetime effects: The High/Scope Perry Preschool study through age 40. (Monographs of the High/Scope Educational Research Foundation, 14). Ypsilanti, MI: High/Scope Press.).

   En las circunstancias sociales y demográficas actuales, que incluyen los cambios en la estructura familiar y el aumento de la participación de la mujer en la fuerza laboral remunerada, la provisión de servicios de calidad para el desarrollo, cuidado y aprendizaje de los niños y niñas en edad temprana hacen posible que los miembros adultos de estas familias puedan cumplir con sus responsabilidades laborales, con la tranquilidad de que durante sus horarios de trabajo sus hijos e hijas en edad temprana reciben el cuidado y las experiencias que necesitan. Además, estos cambios apoyan el derecho de la mujer a desarrollar al máximo su potencial vocacional y a que se le facilite una mayor y más visible participación en la vida social y económica del país, sin que esto esté reñido con la crianza óptima de sus hijos e hijas.

   Las experiencias que reciben los niños y niñas durante este periodo establecen la base para su desarrollo y aprendizaje a través de toda la vida y son medulares para alcanzar el potencial de desarrollo, tanto físico como social y cognitivo; son el punto de partida para construir y desarrollar conceptos, comunicar, interactuar, generar ideas, y desarrollar los procesos de pensamiento. Varias décadas de investigación documentan el papel que desempeñan estas experiencias en el desarrollo cognitivo y social de cada individuo y cómo éstas influyen en su formación. Gracias a ellas, los niños y niñas desarrollarán confianza, seguridad e independencia; elementos esenciales en la formación del carácter, de la autoestima y de las estructuras cognitivas. Estos primeros años constituyen un periodo de singular y fundamental importancia y por ello es responsabilidad de todos apreciar y reconocer este tiempo; es nuestro deber social respetarlo y valorarlo.

   En el año 2000, el Center on the Developing Child de la Universidad de Harvard publicó un informe de la Academia Nacional de las Ciencias titulado From Neurons to Neighborhoods: The Science of Early Childhood Development. Este informe presenta cómo los adelantos de la neurociencia, la biología molecular, la genética y la investigación sobre el desarrollo del niño -al igual que los resultados de cuatro décadas de evaluación de programas y recolección de datos-, proveen la base sobre la cual los funcionarios gubernamentales, los proveedores de servicios privados, los líderes cívicos y los profesionales de estas áreas pueden diseñar políticas públicas efectivas para niños y niñas en sus primeros años de vida. Como resultado de esta investigación, y después de debates realizados por los profesionales involucrados, el Center on the Developing Child publicó las siguientes conclusiones principales: la calidad de las experiencias recibidas durante sus primeros años de vida determina si la arquitectura del cerebro de un niño proveerá o no los cimientos óptimos que necesitará en el futuro para todo aprendizaje, comportamiento y estado de salud; los niños y niñas en edad temprana necesitan relaciones positivas, oportunidades de aprendizaje y ambientes seguros; cuatro décadas de investigación sobre la evaluación de programas para esta población reflejan que los llamados “factores efectivos” (tales como el cuidado prenatal, las políticas ambientales y la calidad del servicio, entre otras) pueden maximizar su desarrollo en los primeros cinco años de vida; las estrategias de intervención utilizadas en programas dirigidos a niños y niñas considerados en riesgo han demostrado ser positivas para ellos y para sus familias; y los programas que han probado ser efectivos tienen como común denominador el haber sido evaluados y mejorados de manera regular y continua.

   En la edad temprana surge lo que la neurociencia reconoce como las ventanas de aprendizaje o periodos sensibles para desarrollar ciertas habilidades, tales como el lenguaje y la eficiencia motriz. De hecho, la mayor cantidad de interconexiones entre nuestras neuronas se forman y desarrollan durante estos primeros años de vida. Si durante este periodo los niños y niñas no reciben las experiencias necesarias para potenciar este proceso, el desarrollo de estas habilidades resultará mucho más difícil.

   Es imprescindible que todos los niños y las niñas tengan acceso a las condiciones de vida óptimas y necesarias para su desarrollo integral. Esto es fundamental para el bienestar de todos, pero particularmente para aquéllos que viven en condiciones sociales adversas y de pobreza extrema, ya estos factores aumentan su vulnerabilidad y los exponen a una serie de riesgos de tipo físico, emocional, ambiental y social.

   Las relaciones entre los niños y sus familias son la base sobre la cual se cimienta su desarrollo y aprendizaje durante estos primeros años. En el núcleo familiar se encuentran las personas que les proveen el cuidado principal y es en él en donde ocurren las primeras experiencias de interacción con el ambiente externo; por esta razón, una relación familiar sólida y saludable redundará también en un mejor desarrollo durante la niñez temprana y una mayor oportunidad de crear relaciones saludables con los demás. La calidad de estas experiencias familiares durante los primeros años también influirá en el desarrollo de su sistema cerebral y en su capacidad para aprender. De hecho, la capacidad de cada familia para estimular a sus niños y niñas y alentarlos a aprender, creará las bases para las condiciones de éxito de cada niño en su vida adulta.

   Las relaciones familiares saludables se fundamentan en el respeto entre sus miembros, en el conocimiento de sus roles positivos y en el reconocimiento del valor que tiene cada uno para el desarrollo saludable de los demás. Cada familia debe proveer un ambiente en el cual sus niños y niñas puedan ser escuchados, para identificar y entender así sus necesidades. Esto es fundamental, ya que entender este desarrollo ayuda a tener expectativas razonables para ellos, lo que a su vez les ofrece la oportunidad de confiar, aprender, crecer y explorar el mundo que les rodea. Las familias que comprenden y aceptan su rol como ente protector, proveedor y educador, se esfuerzan por satisfacer las necesidades de sus niños y niñas, y se involucran de una manera significativa y efectiva en la planificación y supervisión de los servicios que estos reciben.

   Consciente de esto, la Asamblea Legislativa reconoce que al establecer una política pública para la niñez en edad temprana se debe incluir la promoción de relaciones familiares saludables, así como una mayor participación de cada familia en el desarrollo y el bienestar de sus miembros. De esta manera, se valida su papel fundamental en la importantísima tarea de proveer una base sólida para el desarrollo de nuestros niños y niñas y, en última instancia, el de los ciudadanos adultos en que se convertirán.

   No hay duda de que todos los niños y niñas y cada una de sus familias tienen necesidades, prioridades y fortalezas particulares. Poseen, además, la capacidad de enfrentar con entereza diversas crisis y retos de formas diferentes. Esta capacidad es especialmente importante en los casos de las familias que tienen niños con necesidades especiales; familias que poseen una diversidad única de fortalezas, necesidades y prioridades. Con todas, pero con ellas en especial, tenemos la responsabilidad de apoyarles en el logro de sus metas, ofreciéndoles las opciones de intervención más apropiadas y efectivas, junto con otras alternativas eficaces y adecuadas para potenciar el desarrollo de sus niños y niñas.

   Todos los niños y niñas tienen la necesidad de ser queridos, aceptados y protegidos. Necesitan, además, desarrollar un vínculo de apego con su cuidador principal, y que sean atendidas sus necesidades nutricionales, de estimulación sensorial y de autocontrol y disciplina. Éstas y otras necesidades cambian a través de los diferentes ciclos y transiciones de la niñez: alumbramiento, infancia, maternal, preescolar y escolar. Los niños y niñas con necesidades especiales presentan, además, retos únicos y singulares que deben ser atendidos. Por esta razón, es prioritario que los padres y madres, cuidadores principales o tutores, al igual que los proveedores y profesionales de la salud, sean educados en materias de salud y prevención, para asegurar el derecho al disfrute de los servicios de salud apropiados a sus necesidades particulares.

   `El desarrollo de los niños y las niñas en edad temprana es también un proceso de naturaleza multidimensional. Es un proceso ordenado, continuo, interactivo, de variadas y entrelazadas dimensiones biológicas, nutricionales, físicas, sociales, emocionales, lingüísticas y cognoscitivas, que se facilitan o limitan simultáneamente dentro de un contexto social y cultural. Es, además, una experiencia global acumulativa que varía en función del estado nutricional, biomédico, el perfil hereditario, y el contexto social y cultural del niño y de la niña, y su familia.

   Ciertamente, los niños y niñas en edad temprana aprenden activamente por medio de las experiencias con su entorno y la interacción con su medio ambiente físico y social. Este aprendizaje activo es fundamental para el desarrollo del potencial humano. Es un proceso natural que puede inhibirse o facilitarse, y que depende de que los adultos estén dispuestos a ofrecerles las oportunidades que necesitan para vivir experiencias reales, relevantes y significativas, en ambientes que promuevan la exploración y la interacción. Estos ambientes dinámicos y positivos les ofrecen el equilibrio y la estabilidad necesaria para crecer y alcanzar su desarrollo integral. Hay aprendizaje activo cuando los niños y niñas tienen la oportunidad de exponerse a estímulos novedosos y apropiados, para explorar, manipular y descubrir todo lo que le rodea. Este tipo de aprendizaje ocurre en situaciones de juego y en los ambientes en donde se proveen oportunidades apropiadas para el desarrollo.

   La influencia del ambiente en el desarrollo integral de cada niño es dramática. La neurociencia hace énfasis en que la interacción con el medio ambiente no es sólo un aspecto importante para el desarrollo del cerebro, sino que es, de hecho, un requisito absoluto para este desarrollo. El cerebro es susceptible a las condiciones de su entorno, y esto incluye la estimulación, el cuidado y el amor que cada niño recibe. Por otro lado, este medio ambiente se convierte en el escenario social en donde los niños y niñas representan sus experiencias de diversas maneras (a través del lenguaje oral, del dibujo, la escritura, y la música, entre otras), practican la comunicación de ideas y desarrollan conceptos y destrezas. Esta interacción con el ambiente es fundamental para el desarrollo cognitivo, la capacidad para la solución de problemas, el razonamiento, la memoria y la creatividad. Es decir, se necesitan ambientes apropiados y educación de calidad, en donde se respeten las capacidades y el desarrollo en cada niño, y se le provea seguridad, estabilidad, apoyo, respeto, consideración y aceptación, al igual que el estímulo y las oportunidades necesarias para el aprendizaje activo.

   En este contexto, la función del adulto es facilitar la interacción sensorial, física y social de los niños y niñas. El desarrollo de su capacidad para aprender dependerá, en gran medida, de que éste sea un adulto comprometido, alerta, sensible y buen observador, que anime al niño a participar en experiencias interesantes y que esté dispuesto a jugar, a disfrutar y a involucrarse activamente con él en su proceso de aprendizaje.

   Es por esto que todos los adultos que intervienen en la vida de los niños y niñas deben aprender a ser facilitadores de este desarrollo. Estos adultos abarcan un amplio sector de personas comprometidas con el bienestar de la niñez, como lo son sus familias, los maestros, los proveedores de servicios de cuidado y desarrollo y los promotores del desarrollo. Los niños y niñas aprenden sus destrezas sociales en la medida en que interactúan y observan la conducta de sus padres, sus familiares y amigos adultos, sus maestros o profesores, la de otros niños y niñas de su misma edad y la de las demás personas de su entorno, incluyendo las que observan a través de los medios de comunicación. La empatía, el afecto, el deseo de compartir, el inhibirse de agredir, la capacidad de amar y un sinnúmero de otras características de una persona feliz y productiva están asociadas con las capacidades medulares de apego formadas durante la niñez temprana a través de estas interacciones. La premisa fundamental que debe guiar a los padres y cuidadores para propiciar el desarrollo óptimo de los niños y niñas, es el respeto a éstos como individuos únicos y maravillosos, con unas características y necesidades propias y singulares.

   A la luz de los principios hasta aquí presentados, sobre la naturaleza y necesidades de los niños y niñas durante sus primeros años, establecemos que las principales áreas de atención al promulgar esta Política Pública para la Niñez en Edad Temprana son las siguientes: Nacimiento seguro, Salud, Arte y cultura, Educación, Seguridad, Familia, y Juego, Recreación y Deportes.

   Nacimiento seguro es el proceso saludable que promueve y afirma el desarrollo óptimo del bebé por nacer y que se fundamenta en el apropiado cuidado preconceptivo, prenatal y perinatal. Comprende desde el embarazo hasta el proceso de alumbramiento e incluye el primer mes de vida.

   En el área de la salud, son medulares los servicios encaminados a la prevención y al mantenimiento de la salud. Estos servicios deben estar centrados en la familia y en el niño, y ser accesibles, continuos, coordinados, abarcadores y culturalmente sensibles; elementos que garantizan un hogar médico durante los periodos del ciclo de vida que van desde el período prenatal hasta los 8 años de edad. De esta manera, se facilitará la prevención, detección e intervención oportuna en condiciones de salud física o mental, promoverá una reducción de la mortalidad infantil y, se facilitarán los procesos apropiados de transición, enmarcado en los principios de ética y protocolos de confidencialidad establecidos.

   En el área de arte y cultura, el interés principal al establecer esta política pública será contribuir en la formación y el desarrollo integral de los niños y niñas en edad temprana, al promover el arte y la cultura como fuente de salud física, mental y espiritual y de una mejor calidad de vida. A través de proyectos y actividades diversas y apropiadas para sus diferentes niveles del desarrollo, los niños y niñas podrán explorar el amplio campo de las artes y sus variados medios, y utilizarlos para la representación de sus experiencias, para el desarrollo y la expresión de su creatividad y para familiarizarse con la riqueza cultural puertorriqueña e internacional. El campo de las artes abarcará la literatura, la danza, el teatro, la música, las artes plásticas, la arquitectura, las artes populares y el acervo museográfico, arqueológico y etnográfico, entre otras manifestaciones.

   La educación es un proceso social deliberado encaminado a facilitar y ampliar el desarrollo continuo de cada ser humano, en sus diferentes dimensiones individuales, sociales e históricas, con el propósito de desarrollar plenamente sus potencialidades y su capacidad para convivir en armonía con su entorno. Esto incluye sus creencias, valores, conciencia ecológica, cultura, relaciones de familia y su bienestar general y desarrollo integral. En esta área, esta nueva política pública aspira a proveerles a los niños y niñas en edad temprana los ambientes apropiados y la educación de calidad que tome en cuenta sus fortalezas y satisfaga sus necesidades; todo esto como parte de un proceso en el que se respeten las capacidades, los diferentes niveles de desarrollo y el estilo de aprendizaje de cada niño.

   El área de seguridad comprende las garantías de protección y los esfuerzos realizados para que todos los niños y niñas tengan las oportunidades que necesitan para alcanzar un pleno desarrollo físico, mental y emocional, en aras de lograr su mejor interés y bienestar. Esto incluye la prevención del maltrato, abuso y negligencia, tanto institucional como en el seno familiar y en la comunidad. Seguridad es tanto un estado de tranquilidad y prevención, como la forma en la que se atenderá cualquier situación de riesgo. Es la protección y las medidas que se utilizan para fomentar el bienestar, reducir la vulnerabilidad y evitar daños o riesgos a la integridad física y emocional de la niñez en edad temprana en los escenarios o ambientes a los que regularmente están expuestos.

   El marco para el desarrollo de esta política pública es la familia, definida ésta como dos o más personas vinculadas por las relaciones consanguíneas, jurídicas, relaciones de familia o de parentesco, y que comparten responsabilidades sociales, económicas y afectivas, ya sea que convivan o no bajo el mismo techo. (Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 246-2011, según enmendada, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”]).

   Todas las familias tienen diferentes fortalezas, así como la capacidad de enfrentar con entereza diversas crisis y retos, que las hacen crecer y fortalecerse. Para que cada familia pueda ejercer al máximo su función como agente facilitador del potencial de desarrollo de sus niños y niñas, se deben atender sus necesidades de educación en el área de crianza, a través de la promoción de la salud y el bienestar de ese núcleo familiar, con el objetivo de mejorar su calidad de vida. Para esto, es necesario ofrecerles las herramientas esenciales para que puedan adquirir un mayor control de este proceso de crianza, de forma tal que se logre prevenir las disfunciones que son causadas comúnmente por los altos niveles de factores estresantes en la vida cotidiana. Estos factores pueden afectar su papel protagónico en ese importantísimo proceso de socialización.

   La pobreza es un fenómeno que ocurre por múltiples causas que afectan a la niñez desde diferentes entornos ecológicos (Brofenbrenner, 1987), exponiéndolos a una gran cantidad de riesgos (Huston, 1991, Mansilla, 1989, McLoyd y Wilson, 1991). Si bien tiene efectos profundos en el ambiente del hogar, en la estructura familiar y en los recursos inmediatos, su efecto va más allá del contexto cercano de cada niño y su familia. La pobreza afecta también la calidad de su ambiente, de su comunidad y de su escuela, así como los servicios que recibe y su seguridad física, reflejada ésta en los altos índices de violencia y de delincuencia asociados con las drogas. La vida en un entorno de pobreza puede conllevar una serie de riesgos de tipo físico, emocional, ambiental, social y emocional, ante los cuales los más vulnerables son los niños y las niñas. Invertir en la infancia y en los derechos de estos niños y niñas, es precisamente una de las formas más efectivas para erradicar la pobreza. No hay duda de que al atacar de raíz sus causas, podemos lograr cambios positivos y duraderos en la vida de nuestros niños y niñas.

   En el área de juego, recreación y deportes, la política pública aquí enunciada aspira a incorporar todos los elementos para promover el crecimiento y desarrollo óptimo de la niñez en edad temprana. El área de recreación en la niñez temprana se refiere a un conjunto de actividades lúdicas variadas y estimulantes, que propenden al disfrute y diversión en los niños y las niñas, de las cuales éstos derivan satisfacción y bienestar. Las características de estas actividades cambiarán de acuerdo con las necesidades, habilidades, intereses y preferencias propias de cada niño y su etapa de desarrollo.

   Para efectos de esta política pública, el juego y el deporte implican toda manifestación del quehacer de la niñez en edad temprana expresada en la actividad lúdica, la actividad física, el movimiento, el ejercicio, las destrezas y las aptitudes motrices y atléticas iniciales, practicadas según sus diferentes niveles de desarrollo.

   Al promulgar una política pública para la niñez en edad temprana es imprescindible estudiar en forma rigurosa, no solo los principios que caracterizan a esta población, sino también los pormenores de su estado actual.

   Vemos así cómo los Estimados de Población del Censo Federal para el año 2006 reflejan 251,604 niños y niñas bajo la edad de 5 años, y 284,942 entre 5 y 9 años. Esto nos da una idea aproximada del tamaño de esta población, según definida en esta medida. Éstos representan un poco menos del 60% de la niñez desde su nacimiento hasta los 19 años y un 14 % de la población general de 3.9 millones de habitantes. Además, los datos del Estudio de Comunidad del 2006 del Censo Federal revelan que 157,681 niños y niñas bajo los 6 años de edad tienen padres en la fuerza laboral y un 43.8% de familias con niños menores de 5 años tienen ingresos bajo el nivel de pobreza. Esta cifra sube dramáticamente a 64.8% para familias capitaneadas por una mujer.

   Al analizar las estadísticas vitales publicadas por el Departamento de Salud, éstas reflejan que durante el año 2000, el 10.8% de los niños y niñas nacieron bajo peso, lo que representa un riesgo muy alto para su supervivencia. Para ese mismo año, la mortalidad infantil fue de un 9.7 por cada mil nacimientos vivos. Además, desafortunadamente los niños y niñas también han sido blanco de la violencia. En los últimos años ha sido alarmante el aumento en el número de casos de violencia doméstica reportados. Aunque las cifras del Departamento de la Familia sobre el maltrato a menores han mostrado un leve descenso en los últimos años, las estadísticas demuestran que aún existe en Puerto Rico un problema real de maltrato a nuestros niños y niñas. En el año 2004, el Departamento de la Familia reportó 50,227 casos activos; en el año 2005, reportó 49,549; y en el año 2006, 47,950 casos. Si bien ha seguido descendiendo la cantidad de casos activos en Puerto Rico, es imprescindible que se continúe con la creación de nuevos programas encaminados a desarrollar las destrezas y capacidades necesarias para la crianza en paz y la promoción de la sana convivencia.

   Por muchos años, la deserción escolar ha sido también uno de los problemas de mayor preocupación para todas las administraciones del Departamento de Educación en Puerto Rico. El problema de la deserción es multifactorial, por lo que difícilmente existirá una solución única. No obstante, si reconocemos que el disfrute del aprendizaje comienza y se mantiene durante la niñez temprana, siempre y cuando se provean las experiencias apropiadas para este desarrollo y un ambiente social que lo apoye y facilite, este conocimiento y estas mismas condiciones óptimas podrían ser extrapoladas a los niveles de educación superior, para atender esta grave situación en forma efectiva y estratégica.

   En lo que se refiere al cuidado y educación de nuestros niños y niñas de menos de seis (6) años, los datos nos revelan que en la actualidad éstos reciben servicios en una multiplicidad de escenarios. Estos servicios son definidos de acuerdo con los elementos de cuidado y educación que proveen. Los programas principales que ofrecen servicios a esta población (y la matrícula que éstos sirvieron en el año 2006) son los siguientes: Programa de kindergarten en la escuela pública (35,720); Programa Head Start (36,842); Programa para el cuidado y desarrollo del niño de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (A.C.U.D.E.N.) (11,874); Preescolar en el Departamento de Educación (800); centros privados para el cuidado y desarrollo (1,120) 27,700; escuelas privadas con kindergarten y pre-kinder (21,300 aproximadamente).

   Una cantidad indeterminada de niños y niñas también recibe servicios en hogares de cuidado licenciados y sin licencia. El Departamento de la Familia es la agencia gubernamental encargada de otorgar la licencia de operaciones a las instituciones que sirven a niños y niñas menores de cuatro (4) años. El Consejo General de Educación las otorga a aquellas instituciones que proveen un programa educativo –y no solo servicios de cuido- para niños y niñas de cuatro (4) años en adelante. Aunque el Consejo también acredita a programas preescolares y la Middle States Association acaba de estrenar una acreditación para programas del nivel preescolar, sólo dos programas de este nivel han recibido la acreditación de National Association for the Education of Young Children (NAEYC), una institución altamente reconocida por la comunidad profesional dedicada al campo del cuidado y educación preescolar.

   En Puerto Rico existen programas para la preparación de maestros y maestras y una certificación de maestros para el nivel preescolar, que incluyen cursos y requisitos de preparación para el trabajo con infantes y maternales. No obstante, esta oferta académica especializada aún se encuentra en proceso de desarrollo y, al presente, no es suficiente para satisfacer la demanda de profesionales en esta área.

   En 1990 el Presidente de los Estados Unidos y los 50 Gobernadores estatales establecieron las Metas Nacionales para la Educación, la primera de las cuales establece que: “para el año 2000 todos los niños en America comenzarán la escuela listos para aprender”. Aunque esta meta generó grandes debates en la profesión a nivel nacional, estatal y local, ciertamente ésta, con sus tres objetivos, reflejan una preocupación por el desarrollo y aprendizaje temprano de los niños y niñas de la nación. Al tomarlos en conjunto abrieron una brecha en el pensamiento prevaleciente sobre el apresto o preparación para la escuela. Primero, reconocen que todos los niños tienen derecho a experiencias tempranas que fomenten su desarrollo óptimo. Segundo, reconocen la multidimensionalidad del desarrollo, ampliando la definición de apresto escolar para incluir el bienestar físico, social y emocional. Y tercero, destacan la noción de que el bienestar de la niñez es una responsabilidad compartida entre la familia y la sociedad. En el 1995, el Grupo Técnico Planificador encargado de sugerir los datos por los cuales se mediría el progreso en alcanzar la Meta, presenta una definición ampliada (a 5 dimensiones) del desarrollo y aprendizaje temprano, hace énfasis sobre la necesidad de utilizar una metodología de “assessment” apropiada para este nivel e insta a examinar el apresto y capacidad de las escuelas para recibir los niños y niñas en edad temprana. Este informe del grupo técnico ofrece unas recomendaciones para la implantación, entre las cuales se destacan: 1) que la mejor manera de cumplir con los más altos estándares es atender el bienestar general de los niños y proveerles ambientes de aprendizaje con experiencias ricas y oportunidades para explorar, en vez de proveerles instrucción académica a más temprana edad; 2) que los maestros necesitan la preparación y el adiestramiento necesario para reconocer, comprender y fomentar el desarrollo en las cinco dimensiones identificadas, al igual que en el trabajo con padres; 3) que para promover el desarrollo de la niñez en estas cinco dimensiones existe la necesidad de una política pública que coordine la prestación de servicios entre las agencias encargadas de la educación, salud y otros servicios sociales en el nivel nacional, estatal y local. Reconocemos que estas recomendaciones del Grupo Técnico del Panel de Metas Nacionales de Educación ciertamente son aplicables a nuestra situación.

   No hay duda de que los primeros años de vida representan una gran oportunidad para fomentar el crecimiento integral de cada niño. En Puerto Rico se han realizado múltiples esfuerzos, tanto en diferentes agencias públicas como en organizaciones privadas y de base comunitaria, para ofrecerles servicios de calidad a nuestros niños y niñas en edad temprana y a sus familias, en todas las disciplinas y modalidades de servicios. Algunos ejemplos de los esfuerzos, realizados durante los pasados diez (10) años son el Congreso Nuestros Niños Primero, de la Oficina de la Primera Dama de Puerto Rico (1997); la creación de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, al amparo de la Ley Núm. 179 de 2003; y el Proyecto Lee y Sueña, de la Oficina de la Primera Dama de Puerto Rico (2005), entre otros. Sin embargo, a pesar de éstas y otras iniciativas estatales y federales, los servicios para esta población continúan siendo escasos, fragmentados e inestables. La escasez de fondos estatales destinados a programas para la niñez en edad temprana y la reducción de fondos federales durante los años recientes, han afectado la planificación e implantación de programas abarcadores y proyectos innovadores que atiendan adecuadamente a esta población. Actualmente, la situación que afecta a este sector medular de nuestra población requiere de acciones concertadas, dirigidas a mejorar su calidad de vida con acciones proactivas que promuevan su desarrollo óptimo.

   Al reconocer que nuestros niños y niñas constituyen el más valioso y preciado tesoro de nuestra sociedad, así como el compromiso de nuestra generación con el futuro de todos, esta política pública servirá como un vehículo vigoroso para el desarrollo y la implantación de programas abarcadores y esfuerzos integradores dirigidos a la niñez en edad temprana, fundamentados en los más altos valores democráticos y centrados siempre en el interés del menor.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

 

Artículo 1. — Título. (8 L.P.R.A. § 391 nota)

 

   Esta Ley se conocerá como Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico.

 

Artículo 2. — Definiciones. (8 L.P.R.A. § 391)

 

   A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a) A.C.U.D.E.N. — Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez.

b) A.D.F.A.N. — Administración de Familias y Niños.

c) Acreditación — Reconocimiento oficial que recibe un programa de parte de una institución u organización reconocida tras un proceso de evaluación mediante el que se comprueba que la misma opera a niveles satisfactorios de excelencia y calidad, tanto en lo programático o académico como en lo administrativo.

d) Alumbramiento/parto — Culminación del embarazo humano, de donde emerge un infante del útero de su madre.

e) Ambiente de aprendizaje — Es el espacio físico y psicoemocional que ofrece materiales, experiencias, vivencias y oportunidades de aprendizaje en todas las dimensiones del desarrollo.

f) Apego — Es una relación recíproca significativa; es el vínculo entre el menor y aquél que lo cuida, que lo hace sentir querido, cuidado y protegido, mediante el contacto y el estímulo sensorial (voz, miradas, sonidos, tacto, entre otros).

g) Aprendizaje — Es el cambio perdurable en la conducta y en las capacidades humanas, como consecuencia de la interacción y la experiencia con el entorno.

h) Arqueología — Ciencia que estudia todo lo que se refiere a las artes y los monumentos de la antigüedad.

i) Arte — Manifestación de la actividad humana, mediante la cual se expresa una visión personal y desinteresada que interpreta lo real o imaginario con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.

j) Artes plásticas — Es la expresión de ideas y sentimientos en forma representativa, a través de una amplia gama de materiales, formas, líneas y colores; es manipular estos materiales y elementos para obtener con ellos una obra de arte. Las artes plásticas también incluyen dos de las llamadas Bellas Artes: la pintura y la escultura.

k) Artes populares — Es el arte cultivado por artistas, con frecuencia anónimos y fundamentados en la tradición de un pueblo.

l) Artes visuales — Conjunto de disciplinas que posibilitan la comunicación humana a través del tiempo o entre los individuos. Las artes visuales representan imágenes y expresan sentimientos a través de diferentes medios, de acuerdo con la disciplina a la que pertenezcan. Algunas de estas disciplinas son las llamadas artes visuales tradicionales, como el dibujo, la escultura y la pintura, y las no tradicionales, como la animación, el arte interactivo, la caligrafía y la fotografía.

m) Bienestar — Estado anímico óptimo en el que las personas sienten y manifiestan un sentimiento de satisfacción y tranquilidad.

n) Cernimiento — Es el proceso/medio mediante el cual se determina el estado de salud del niño a través de información provista por los padres/familiares, resultados de pruebas/exámenes médicos, de cernimiento de desarrollo, sensoriales y del comportamiento con el propósito de planificar de forma individualizada de acuerdo a sus fortalezas y áreas de necesidad.

ñ) Ciclo de vida — Es el proceso continuo de pasar de una etapa de desarrollo humano a otra de manera invariable y, por lo tanto, predecible.

o) Comunidad de aprendizaje — Grupo de personas que comparten intereses y objetivos, que aprenden los unos de los otros y que desarrollan estrategias colectivas para fomentar el desarrollo integral del niño.

p) Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana — Comité compuesto por representantes de las agencias gubernamentales, que de una forma u otra ofrecen servicios a la niñez en edad temprana, y por representantes de organizaciones profesionales, proveedores de servicios a la población en edad temprana, padres, instituciones de educación superior y organizaciones de padres y madres, entre otros, para el desarrollo e implantación de la política pública para la niñez en edad temprana.

q) Crecimiento físico — Aumento en altura y peso, y otros cambios corporales que ocurren conforme el niño aumenta en edad. Estos cambios pueden ser medidos y cuantificados.

r) Cuidado preconceptivo y prenatal — Programa de cuidado para la mujer en edad reproductiva, que comprende el periodo antes de quedar embarazada y el periodo de embarazo antes del nacimiento de su bebé. Este programa de cuidado aumenta sus probabilidades de tener un bebé saludable. Incluye la educación y consejería prenatal.

s) Cultura — Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial en una época, grupo social, etc.

t) Cultura popular — Es el conjunto de manifestaciones en las que se expresa la vida tradicional de un pueblo.

u) Currículo — Son todas las experiencias diarias que, de manera organizada y con propósitos preestablecidos, fomentan que los niños y niñas se involucren activamente en su proceso de aprendizaje. Es un instrumento educativo, organizado y flexible que sirve de apoyo para guiar el aprendizaje y desarrollo del niño de una manera integral. Está sustentado por paradigmas filosóficos y teóricos y por hallazgos empíricos, que permiten conocer y entender al niño. El currículo debe ofrecer estrategias para atender las particularidades en el desarrollo físico, social, emocional, lingüístico y cognitivo de los niños y niñas, de manera que éstos puedan alcanzar sus potencialidades individuales. Un currículo apropiado estimula la curiosidad natural, la exploración y la solución de problemas, utilizando el ambiente físico y temporal.

v) Danza — Es una de las Bellas Artes. En ella, acompañados generalmente de música, los bailarines usan movimientos corporales rítmicos, como vehículo de comunicación y expresión.

w) Deporte — Actividad recreativa reglamentada que se utiliza durante la edad temprana con una finalidad formativa-educativa (no competitiva) y que comprende las fases de educación del movimiento e iniciación en la actividad pre-deportiva, y el juego con reglas sencillas. Estimula el desarrollo y ejercicio práctico de valores y destrezas, tales como el respeto a los demás y el trabajo en equipo.

x) Deporte lúdico — Es aquel que se realiza fuera de los ámbitos profesionales y educativos en busca de diversión, esparcimiento y entretención; es este tipo de deporte que no tiene un tiempo ni espacio delimitado, ni tampoco reglas estrictas que restrinjan sus posibilidades. La práctica de este deporte la podemos encontrar en los espacios deportivos de los barrios, en las calles, en los parques, en los espacios libres y recreativos de la ciudad, en los momentos de descanso dentro de las instituciones escolares. Este incluye actividades de movimiento, o sensoriales, efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de todos los niños de acuerdo a su estado físico y edad, practicadas de acuerdo a la etapa de desarrollo de los niños y niñas en edad temprana.

y) Desarrollo integral — desarrollo del niño o niña que ocurre simultáneamente y abarca todas las dimensiones de su ser: física, social, emocional, lingüística, cognoscitiva y creativa.

z) Desarrollo socioemocional — El desarrollo socioemocional es el continuo de la evolución de la relación de un individuo con las personas que lo rodean, con sus emociones y con sus sentimientos (hacia los demás y hacia sí mismo). En un niño, un desarrollo socioemocional saludable requiere que éste pueda establecer relaciones positivas con otros niños y con las personas adultas de su entorno. Estas relaciones son fundamentales para ayudarlo a desarrollar su sentido de seguridad y su autoestima, a sentirse capaz y a tener una visión positiva del mundo que lo rodea.

aa) Disfrute del tiempo libre — Se refiere al uso del tiempo libre para llevar a cabo actividades de naturaleza lúdica, tales como actividades recreativas, artísticas o deportivas, entre otras.

bb) Dispositivos de seguridad infantil — Son los mecanismos que ayudan a prevenir lesiones en niños y niñas de corta edad. Se utilizan para evitar que los menores resulten lesionados a causa de peligros -tanto internos como externos- en los hogares y en centros de cuidado.

cc) Educación temprana — Programa de experiencias educativas enriquecedoras, encaminadas al desarrollo integral de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los ocho (8) años de edad. Éste se compone de dos niveles educativos: a) nivel preescolar: desde el nacimiento hasta los cuatro (4) años (incluye infantes y maternales) y, b) nivel primario elemental: desde los cinco (5) hasta a los ocho (8) años de edad.

dd) Equipo de asistencia tecnológica — Son los productos, dispositivos o equipo, adquiridos comercialmente, modificados o adaptados, que se usan para mantener, aumentar o mejorar las capacidades funcionales de los individuos con discapacidades.

ee) Escolar de pre-primario — Niña o niño de cinco (5) a seis (6) años de edad que típicamente asiste al Kindergarten.

ff) Escolar de elemental primaria — Niña o niño entre seis (6) a ocho (8) años de edad, que típicamente asiste al primero, segundo o tercer grado de la escuela elemental.

gg) Ética — Grupo de principios morales que rige el comportamiento de un grupo o sociedad. Como ciencia, la ética es la teoría del comportamiento moral; estudia la moral y el comportamiento humano, para determinar qué es bueno y, desde ese punto de vista, cómo se debe actuar.

hh) Etnografía — Es la ciencia que estudia y describe la cultura de los pueblos y las comunidades.

ii) Hogar médico — Modelo de prestación de servicios costo-eficientes y de alta calidad, que utiliza un enfoque de equipo para proveer cuidado de la salud. Un hogar médico se origina en una facilidad primaria de cuidado de la salud, que ofrece servicios centrados en la familia. Este modelo fomenta una alianza entre la familia y el proveedor primario de salud, para acceder a todos los servicios médicos y servicios relacionados que necesita su niño o niña y, para lograr su máximo potencial. El hogar médico mantiene un expediente abarcador y centralizado de todos los servicios relacionados con la salud de cada familia, para asegurar así la continuidad del cuidado. Este modelo propende a asegurar servicios accesibles, continuos, abarcadores, coordinados, compasivos y culturalmente apropiados.

jj) Infante — Un niño o niña, desde el momento en que nace hasta que comienza a dar sus primeros pasos.

kk) Juego — Se refiere a cualquier actividad lúdica de orden físico o mental, que provee experiencias para el desarrollo integral y la formación del carácter.

ll) Lactancia — Es la alimentación de los bebés con leche materna para satisfacer sus requerimientos nutricionales. Además de su beneficio nutricional e inmunológico, ésta tiene el potencial de fomentar el equilibrio emocional en el infante y sentar las bases para el manejo de las relaciones interpersonales. Se le considera una de las herramientas más poderosas para cultivar la relación materno-filial.

mm) Licenciamiento — El proceso de evaluar, supervisar y otorgar una licencia o permiso escrito por una institución debidamente autorizada, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica a iniciar o continuar la operación de un establecimiento o institución dedicada al cuidado o educación de menores, o a la colocación de éstos en establecimientos, con el fin de ser adoptados.

nn) Literatura — Es el arte que emplea a la palabra como instrumento y como medio de expresión; es también una de las Bellas Artes. Se refiere, además, al conjunto de las producciones literarias de una nación, de una época, de un género o de un área de especialidad.

ññ) Mantenimiento de la salud — Es el conjunto de esfuerzos realizados por todas las partes involucradas en la preservación de la salud de un individuo o grupo de individuos. Incluye las prácticas encaminadas a la prevención, remediación y manejo de enfermedades.

oo) Maternal/andarín/trotón — Términos con los que se denomina al infante, desde que comienza a caminar con poco dominio de su movimiento, hasta que cumple los tres años de edad.

pp) Música — Es el arte de organizar, sensible y lógicamente, una combinación coherente de sonidos y silencios (de voz humana, instrumentos musicales o ambos), utilizando los principios de la melodía, la armonía y el ritmo, de suerte que produzcan deleite, estimulen los sentidos y conmuevan la sensibilidad de quienes la escuchan. Es también una de las Bellas Artes.

qq) Museografía — Es el conjunto de técnicas y prácticas relativas al funcionamiento de un museo.

rr) Niñez en edad temprana — Para efectos de esta Ley, el período del desarrollo humano que se extiende desde el nacimiento hasta los ocho años de edad.

ss) Prácticas apropiadas al desarrollo — significa el desempeño del proceso de enseñanza y aprendizaje de manera tal que se ajuste al nivel de desarrollo y forma particular de aprender de los niños y niñas, y que los ayude a satisfacer objetivos retadores pero alcanzables que contribuyen a su desarrollo y aprendizaje continuo. Son guías prácticas, desarrolladas por la National Association for the Education of Young Children en 1986, y recientemente actualizadas, que aplican el conocimiento sobre el desarrollo de la niñez en la toma de decisiones sobre las prácticas de un programa que sirve a niños y niñas en edad temprana. Estas presentan estrategias y ejemplos concretos de conducta aceptados por la profesión para guiar al maestro y cuidador en torno a cómo debe ser su comportamiento hacia el cuidado y desarrollo de los niños y niñas a su cargo. Sus principios fundamentales e indicadores de desempeño están enmarcados en investigaciones sobre cómo los niños crecen y aprenden. También proveen una guía para los programas, administradores, maestros, padres y madres, cabilderos y otros, quienes abogan por los niños.

tt) Política pública — Aquel sistema de leyes, medidas reglamentarias, cursos de acción y prioridades fiscales, relativas a un asunto particular que ha sido promulgado por una entidad gubernamental o sus representantes, que tiene influencia en toda la población.

uu) Preescolar — Niña o niño entre tres (3) y cuatro (4) años de edad.

vv) Prevención — Intervenciones o acciones, aplicadas en diferentes niveles, que evitan o minimizan el riesgo de impacto de una condición o situación.

ww) Promoción — Acciones dirigidas a incrementar el efecto de las estrategias encaminadas a mejorar la calidad de vida de la niñez, tales como aquellas conducentes a la incorporación de prácticas educativas, o de crianza, apropiadas para esta población.

xx) Protección social — Conjunto de acciones concertadas y realizadas por diferentes sectores públicos y privados, dirigidas a propiciar y asegurar la convivencia en un ambiente de paz y sin violencia, en donde los niños, las niñas y los jóvenes estén protegidos del maltrato y la negligencia.

yy) Recreación en la niñez temprana — Se refiere a un conjunto de actividades lúdicas variadas y estimulantes, que propenden al disfrute y diversión en los niños y las niñas, de las cuales estos deriva satisfacción y bienestar, y cuyas características cambiarán de acuerdo con las necesidades, habilidades, intereses y preferencias propias de cada niño y su etapa de desarrollo.

zz) Salud mental — Se puede definir como el estado de equilibrio óptimo entre una persona y su entorno socio-cultural, el cual le permite auto-realizarse, formar relaciones saludables, alcanzar bienestar y calidad de vida, hacer contribuciones a su comunidad y participar de manera productiva y fructífera en el mundo intelectual y laboral. Sin embargo, las precisiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establecen que no existe una definición "oficial" sobre lo que es salud mental y que cualquier definición al respecto estará siempre influenciada por diferencias culturales, asunciones subjetivas, disputas entre teorías profesionales y otras consideraciones.

aaa) Síndrome alcohólico fetal — Es una condición caracterizada por la presencia de rasgos faciales anormales, retardo en el crecimiento y problemas del sistema nervioso central, que puede presentarse en un infante si la madre consume alcohol durante el embarazo. Los niños con este síndrome pueden sufrir de limitaciones físicas y problemas de aprendizaje, sociales y de conducta.

bbb) Seguridad pública, seguridad en facilidades, seguridad en el hogar, seguridad en la transportación, seguridad ambiental — Éstos son algunos de los contextos en los que se desarrollan e implantan estrategias encaminadas a garantizar el bienestar y la seguridad física y emocional de los niños y niñas. Cada uno de ellos son componentes medulares de un plan de seguridad concertado entre los diferentes sectores públicos y privados.

ccc) Seguridad en el manejo de emergencias — La preparación necesaria para afrontar y atender situaciones de emergencias en las que la integridad de los menores pudiera verse afectada. Incluye la elaboración de los planes de contingencia para la atención de las situaciones de emergencia que puedan surgir.

ddd) Seguridad en los medios y en la tecnología — Comprende los diferentes aspectos de seguridad que son necesarios ante la cada vez mayor exposición —a veces indiscriminada— que tienen los niños y niñas en edad temprana, al uso de los diversos equipos tecnológicos y medios de comunicación, tales como la televisión, las computadoras, la radio y los teléfonos celulares, entre otros.

eee) Seguridad en la prevención de lesiones no intencionales — Se refiere a todas las medidas, planes, iniciativas y aspectos relacionados con la prevención de accidentes y la protección de los menores en situaciones en las que éstos podrían estar en riesgo de sufrir alguna forma de daño, ocasionado por situaciones de peligro que pueden prevenirse.

fff) Servicios centrados en la familia — 1) Servicios para el apoyo y la preservación de las familias, a través de un enfoque basado en las fortalezas de cada una de ellas y el respeto a sus particularidades, y que reconoce a las familias como el centro del bienestar de sus niños y niñas. 2) Servicios que se prestan, partiendo de la familia como centro de toda intervención.

ggg) Servicios de habilitación — Intervenciones dirigidas a capacitar a una persona con limitaciones funcionales causadas por daños físicos, psíquicos o sociales.

hhh) Teatro — Es la rama del arte que está relacionada con la actuación y en la que se representan historias frente a una audiencia, usando como recursos el discurso, los gestos, la escenografía, la música, el sonido y la iluminación, entre otros. Es también una de las Bellas Artes.

iii)   Transición — Acción y efecto de pasar de una actividad o situación de vida a otra; por ejemplo, el paso de un infante del ambiente de su hogar al centro de cuido, o la transición de un niño de edad preescolar, cuando inicia el kindergarten.

jjj)   Well-baby care— Iniciativa para la promoción del bienestar y el cuidado médico de los niños y niñas durante sus primeros tres años de vida. Sus tres metas principales son garantizar la vacunación de cada niño, proveer a sus familias la información que necesitan sobre seguridad, nutrición y manejo de situaciones de reto, e identificar y ofrecer tratamiento para problemas de salud y deficiencias en el desarrollo.

 

 

 

Artículo 3. — Política Pública. (8 L.P.R.A. § 392)

 

   Los primeros años de vida de los niños y niñas son críticos para su desarrollo físico, social, emocional y cognoscitivo y, con ello, serán determinantes en el proceso de escolarización de cada niño. Estos años proveen una oportunidad singular para potenciar las capacidades humanas, con grandes implicaciones para el resto de la vida. Es por esto que reconocemos que la inversión en nuestra niñez en edad temprana es una inversión en el desarrollo social y económico de Puerto Rico, y proponemos una política pública que atienda las necesidades y asuntos específicos de la niñez en edad temprana de manera abarcadora e integrada. Esta política pública está encaminada a proveerle a nuestra niñez la oportunidad de un desarrollo integral óptimo, a través de un sistema abarcador de servicios integrados, disponibles, accesibles y de alta calidad. Dicho sistema involucrará a todos los sectores que inciden en la vida de nuestros niños y niñas - al gobierno central y al gobierno municipal, al igual que a las diversas instituciones, organizaciones, asociaciones profesionales, familias y comunidades que ofrecen servicios para esta población-, para trabajar con ellos en el diseño, implementación y evaluación de diferentes programas e iniciativas, con un fin común: el bienestar y desarrollo óptimo de nuestra niñez.

   La Política Pública para la Niñez en Edad Temprana que aquí se decreta tiene como fundamentos básicos los valores éticos reflejados en la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, ratificada en noviembre del año 1989, así como en nuestra Carta de los Derechos del Niño (Ley Núm. 338 de 1998). Esta última establece que “todo niño o niña merece vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas; y disfrutar del cuidado, afecto y protección que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral.” Esta Política Pública para la Niñez en Edad Temprana está basada también en los siguientes siete principios: (1) las experiencias en edad temprana establecen la base para el desarrollo y aprendizaje a través de toda la vida; (2) la niñez debe tener acceso a las condiciones de vida necesarias para su desarrollo óptimo; (3) las relaciones entre los niños y sus familias son la base para su desarrollo y aprendizaje; (4) los niños y las niñas y sus familias tienen particularidades, necesidades, prioridades y fortalezas; (5) el desarrollo de los niños involucra diferentes dimensiones que se encuentran interrelacionadas; (6) los niños y las niñas en edad temprana aprenden activamente, por medio de la interacción con su entorno físico y social; (7) y las personas que intervienen con los niños y las niñas son facilitadores de su desarrollo integral. En consonancia con esos valores y principios, las medidas concernientes a la niñez que se desarrollen y adopten al amparo de esta política pública estarán centradas en el interés del menor. De igual forma, y reconociendo que la familia es vital en la vida de la niñez, se harán los esfuerzos necesarios para fortalecer a los padres en su papel protagónico dentro del proceso de cuidado, desarrollo y educación de sus hijos e hijas.

   La Política Pública para la Niñez en Edad Temprana atenderá las siguientes seis áreas: Nacimiento seguro, Salud, Arte y cultura, Educación, Seguridad, Familia, Juego, recreación y deportes. A través de estas áreas se crearán numerosas y variadas oportunidades para que nuestros niños y niñas tengan las herramientas necesarias para ser exitosos en la escuela y en la vida. A continuación se presenta las definiciones y alcances y limitaciones de cada uno de estos términos:

1) Nacimiento seguro Es el proceso saludable que promueve y afirma el desarrollo óptimo del bebé por nacer y que se fundamenta en el apropiado cuidado preconceptivo, prenatal y perinatal. Comprende desde el embarazo hasta el proceso de alumbramiento e incluye el primer mes de vida. En ésta área, son medulares los servicios encaminados a la prevención y al mantenimiento de la salud. Estos servicios deben estar centrados en la familia y en el niño, y ser accesibles, continuos, coordinados, abarcadores y culturalmente sensibles; elementos que caracterizan a un hogar médico durante los periodos del ciclo de vida que van desde el período prenatal hasta los 8 años de edad. De esta manera, se asegurará la reducción de la mortalidad infantil y la prevención, detección e intervención a tiempo de condiciones físicas y socioemocionales de salud, garantizando así los procesos apropiados de transición, de acuerdo con los principios de ética y confidencialidad.

   Se declara como política pública que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de crear e implementar, directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, todos los mecanismos que están a su alcance para que:

a) toda mujer embarazada pueda tener acceso oportuno, coordinado y universal a un cuidado prenatal que contribuya a la salud óptima de ésta, así como a la de su bebé por nacer. Se adopta como política pública facilitar un contacto madre-bebé dentro de la primera hora de nacido, siempre y cuando esto sea médicamente posible;

b) toda mujer parturienta y su pareja o acompañante de su elección participen activamente en las actividades de preparación para el parto, incluyendo su participación en la educación prenatal. Además, toda mujer parturienta tiene derecho a estar acompañada de la persona de su elección, conforme a la Ley Núm. 156 de 2006, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, ya sea ésta su pareja o cualquier otra persona que ella desee que forme parte de este proceso;

c) toda mujer embarazada cuente con un cuidado competente y culturalmente apropiado, esto es, un cuidado que sea responsivo y sensible a sus creencias valores y costumbres particulares;

d) toda mujer embarazada reciba información confiable y descriptiva de las prácticas y procedimientos que se ejecutan o aplican durante el parto, incluyendo las medidas de intervención y sus resultados. Según la Ley Núm. 156 de 2006 antes citada, toda madre embarazada tiene el derecho a tomar decisiones sobre el proceso del parto, una vez haya sido debidamente orientada por su médico o profesional de la salud;

e) toda familia disponga del apoyo y la información que necesita para tomar decisiones informadas que los prepare para lograr una lactancia exitosa;

f) toda familia disponga del apoyo y la información que necesita para tomar una decisión informada en relación con la circuncisión de su niño.

2) Salud En lo que respecta a la Salud, la política pública atenderá el mantenimiento de la salud centrado en la familia y en el niño; con servicios accesibles, asequibles, continuos, coordinados, abarcadores y sensibles, - elementos que caracterizan a un hogar médico, - durante los periodos del ciclo de vida que van desde el periodo prenatal hasta los 8 años. Por medio de esta política pública, el Estado facilitará la prevención, detección e intervención oportuna en condiciones de salud física y mental, reduciendo así la mortalidad infantil. Además, se efectuarán procesos de transición apropiados, enmarcados en los principios de ética y protocolos de confidencialidad establecidos.

   Se declara como política pública que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de crear e implementar, directamente o a través de otras entidades públicas o privadas, todos los mecanismos que están a su alcance para que:

a) toda la niñez en edad temprana goce de salud y bienestar físico, emocional, mental y social en todas las dimensiones y a través de todas las etapas de su desarrollo, para fomentar el desarrollo de sus competencias sociales, de forma tal que puedan satisfacer sus aspiraciones y lidiar exitosamente con los retos de su medio ambiente;

b) los niños y las niñas tengan acceso a servicios médicos y dentales primarios y especializados adecuados, al igual que a servicios multidisciplinarios integrados para la promoción de la salud, conforme con el “Esquema de periodicidad para niños sanos” (well baby care). Las metas principales de este esquema son garantizar la vacunación de cada niño, proveer a sus familias la información que necesitan sobre seguridad, nutrición y manejo de situaciones retadoras en la crianza e identificar y ofrecer tratamiento para problemas de salud y deficiencias en el desarrollo;

c) se promueva, adopte o fortalezcan los esfuerzos para que los padres, madres, tutores o custodios cumplan con el deber de mantener la salud de los niños y niñas a su cargo;

d) se satisfagan las necesidades específicas y diversas de los niños con necesidades especiales;

e) se implementen medidas preventivas y se detecte e intervenga oportunamente con aquellos factores y condiciones de salud que limiten el crecimiento y desarrollo de los niños y las niñas, incluyendo, pero sin limitarse, a aquéllos que nacen con síndrome de alcohol fetal o de retirada de drogas, entre otros;

f) los profesionales de la salud desarrollen el conocimiento y las competencias profesionales necesarias en el desarrollo normativo y atípico del niño y los procedimientos e instrumentos de cernimiento, que les permita prevenir y promover la salud de la niñez, al igual que atender las necesidades específicas de los niños con necesidades especiales;

h) se presten los servicios de salud en un ambiente de respeto y confidencialidad, tomando en consideración los valores, intereses y el contexto social de la familia o el adulto responsable;

i) se desarrollen redes intersectoriales que aseguren la continuidad de los servicios de salud durante todos los ciclos y períodos de la niñez temprana.

3) Arte y Cultura El interés principal al establecer esta política pública será contribuir en la formación y el desarrollo integral de los niños y niñas en edad temprana, al promover el arte y la cultura como fuente de salud física, mental y espiritual y de una mejor calidad de vida. A través de proyectos y actividades diversas y apropiadas para sus diferentes niveles del desarrollo, los niños y niñas podrán explorar el amplio campo de las artes y sus variados medios, y utilizarlos para la representación de sus experiencias, para el desarrollo y la expresión de su creatividad y para familiarizarse con la riqueza cultural puertorriqueña e internacional. El campo de las artes abarcará la literatura, la danza, el teatro, la música, las artes plásticas, la arquitectura, las artes populares y el acervo museográfico, arqueológico y etnográfico, entre otras manifestaciones. Para ello, se fomentará la integración del arte y la cultura al currículo de todo programa de cuidado, desarrollo y educación, al igual que en el sistema de educación pública de Puerto Rico, así como la preparación de profesionales capacitados para su enseñanza.

   Se declara como política pública que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de crear e implementar, directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, todos los mecanismos que están a su alcance para que:

a) se promueva el arte y la cultura para los niños y niñas en edad temprana; los niños y niñas en edad temprana puedan desarrollar y expresar libremente su capacidad creativa, utilizando todos los medios disponibles;

b) los niños y niñas en edad temprana se expongan a las artes y cultura nacional e internacional a través de experiencias apropiadas para sus etapas de desarrollo;

c) el juego dramático, la libre expresión de la creatividad, la exploración artística, el desarrollo de la literatura y la exposición al arte y a la cultura nacional e internacional sean parte del currículo de los programas de cuidado, desarrollo y educación a la niñez en edad temprana;

d) los niños y niñas en edad temprana puedan disfrutar de experiencias desarrolladas a partir de libros de literatura infantil apropiados para sus diferentes etapas de desarrollo, y creados por autores puertorriqueños e internacionales.

4) Educación Es el proceso social deliberado encaminado a facilitar y ampliar el desarrollo continuo del ser humano en sus diferentes dimensiones individuales, sociales e históricas, con el propósito de desarrollar plenamente sus potencialidades y su capacidad para convivir en armonía con su entorno. Esto incluye sus creencias, valores, conciencia ecológica, cultura, relaciones de familia y su bienestar general y desarrollo integral. En el área de la educación a la niñez en edad temprana, esta política pública aspira a proveerles a los niños y niñas los ambientes apropiados y la educación de calidad que tome en cuenta sus fortalezas y satisfaga sus necesidades; todo esto como parte de un proceso en el que se respeten las capacidades, los diferentes niveles de desarrollo y el estilo de aprendizaje de cada niño y niñas.

   Se declara como política pública que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de crear e implementar, directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, todos los mecanismos a que están a su alcance para que:

a) la familia, la comunidad, los programas de cuidado y desarrollo y la escuela pública, puedan identificar y desarrollar experiencias y oportunidades de aprendizaje para la formación integral de la niñez;

b) desarrollar e implementar programas de cuidado, desarrollo y educación para nuestros niños y niñas en edad temprana; se desarrollen programas para la niñez en edad temprana que promuevan el aprendizaje activo y la convivencia saludable, tanto en ambientes de cuidado y desarrollo preescolar, como en la escuela elemental primaria;

c) los programas para el cuidado, el desarrollo y la educación para la niñez en edad temprana aseguren el bienestar, la seguridad y la salud de los niños y niñas, por medio de la creación de ambientes apropiados;

d) se estimule el desarrollo del lenguaje oral y de experiencias para fomentar la lectura y la escritura a través de diferentes medios, incluyendo los recursos y tecnologías de información; y en ambientes públicos y escolares, tales como salas de literatura infantil, rincones de lectura, bibliotecas rodantes y bibliotecas escolares, entre otros;

e) el cuidado, desarrollo y educación de los niños y niñas en edad temprana esté a cargo de personal calificado y actualizado, según las mejores prácticas establecidas por organizaciones profesionales reconocidas, tales como la National Association for the Education of Young Children. Será responsabilidad de todos los proveedores de servicios, divulgar la importancia que tienen los adultos comprometidos, sensibles y conocedores del desarrollo, para poder satisfacer las necesidades particulares de la niñez temprana;

f) los programas dirigidos al cuidado, desarrollo y educación de la niñez en edad temprana, que operan con fondos públicos o privados, utilicen las prácticas apropiadas a las particularidades y al nivel desarrollo de cada niño, y cumplan con los estándares de calidad, que están basados en las investigaciones y que han sido promulgados por el estado;

g) se divulgue ampliamente, a la comunidad en general, la información sobre prácticas apropiadas y los estándares de calidad en el servicio de cuidado, desarrollo y educación temprana, de manera que los padres puedan tomar decisiones informadas al seleccionar el programa más apropiado para su hijo o hija;

h) todos los programas dirigidos a la niñez en edad temprana tengan acceso a información y recursos para el mejoramiento de la calidad de sus servicios y su acreditación por asociaciones profesionales reconocidas;

i) se utilice el juego, la exploración y el descubrimiento en ambientes sociales de interacción, respeto y libertad, como estrategias para el desarrollo físico, social, emocional, lingüístico y cognitivo en los programas de cuidado, desarrollo y educación dirigidos a la niñez en edad temprana;

j) los programas de cuidado, desarrollo y educación para la niñez en edad temprana tengan un currículo culturalmente apropiado que atienda todas las dimensiones del desarrollo y áreas para el aprendizaje, y que provea los espacios apropiados y el tiempo suficiente para la exploración y el descubrimiento, al igual que para la interacción apropiada y el diálogo crítico y reflexivo entre el adulto y los niños;

k) los programas de cuidado, desarrollo y educación para la niñez en edad temprana tengan un componente evaluativo, con procedimientos e instrumentos apropiados a los niveles de desarrollo de los niños y niñas y que atienda todas las dimensiones del desarrollo y áreas de aprendizaje;

l) los programas de cuidado, desarrollo y educación para la niñez en edad temprana estén fundamentados en el respeto a la individualidad, particularidades, necesidades y fortalezas de los componentes que conforman la comunidad de aprendizaje;

m) los programas de cuidado, desarrollo y educación para la niñez en edad temprana implanten sus currículos, tomando en consideración la evaluación de los resultados que han obtenido éstos en el desarrollo de los niños y las niñas;

n) los niños y las niñas en edad temprana reciban servicios continuos de cuidado y educación.

5) Seguridad El área de seguridad comprende las garantías de protección y los esfuerzos realizados para que todos los niños y niñas tengan las oportunidades que necesitan para alcanzar un pleno desarrollo físico, mental y emocional, en aras de lograr su mejor interés y bienestar. Esto incluye la prevención del maltrato, abuso y negligencia, tanto institucional como en el seno familiar y en la comunidad. Seguridad es tanto un estado de tranquilidad y prevención, como la forma en la que se atenderá cualquier situación de riesgo. Es la protección y las medidas que se utilizan para fomentar el bienestar, reducir la vulnerabilidad y evitar daños o riesgos a la integridad física y emocional de la niñez en edad temprana en los escenarios o ambientes a los que regularmente están expuestos.

   Se declara como política pública que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de crear e implementar, directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, todos los mecanismos que están a su alcance para que:

a) cada niño y niña en edad temprana se sienta amado, cuidado y protegido por sus padres, y que crezca y se desarrolle en un ambiente seguro. En el caso en que los adultos responsables no asuman dicha obligación, el menor tendrá derecho a la protección del Estado, conforme con las disposiciones de la Ley 177 del 2003 [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 246-2011, según enmendada, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”];

b) se creen espacios seguros y apropiados para la niñez en edad temprana;

c) los niños y niñas en edad temprana disfruten de un ambiente libre de peligros o riesgos en su hogar, la comunidad y el programa de cuidado, desarrollo y educación, que le ofrezca la oportunidad de desarrollar su potencial como ser humano;

d) los niños y niñas en edad temprana se desarrollen y sean cuidados dentro de un entorno de sana convivencia, orden, paz y tranquilidad;

e) los niños y niñas en edad temprana crezcan en un ambiente en donde los adultos tengan expectativas realistas para su comportamiento, presenten respuestas concretas a sus necesidades y les provean alternativas de superación viables;

f) los niños y niñas en edad temprana puedan utilizar los avances de la tecnología para su desarrollo y conocimiento, de forma segura. Los padres tendrán la obligación de supervisar a los menores en el uso adecuado de los avances tecnológicos, de forma tal que haya una garantía de que éstos propendan a su desarrollo. Todo adulto que pretenda aprovecharse de un menor, a través de los medios tecnológicos, será sancionado por el Estado;

g) se respete y proteja la privacidad e intimidad de los niños y niñas en edad temprana. Para ello, el Estado deberá educar a los padres, maestros, cuidadores y medios de comunicación, para que utilicen estrictas medidas de confidencialidad en cuanto a la protección de la difusión de los nombres, imágenes y detalles íntimos sobre cualquier situación de los niños y niñas. Sus padres, encargados o representantes tienen la responsabilidad de conocer las políticas y las prácticas relacionadas con la privacidad y la confidencialidad, así como la manera en que se utilizan o utilizarán sus datos y su información;

h) los niños y niñas en edad temprana participen en programas educativos y de cuidado que cumplan con el tamaño de grupo y la proporción adecuada de niños por adulto para su edad, según los requisitos de licenciamiento y las mejores prácticas dirigidas a facilitar una supervisión adecuada;

i) los niños y niñas en edad temprana reciban el sustento del padre y la madre, independientemente de que éstos convivan o no en el mismo hogar.

6) Familia De acuerdo con la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 246-2011, según enmendada, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”], definimos Familia como dos o más personas vinculadas por las relaciones consanguíneas, jurídicas, relaciones de familia o de parentesco que comparten responsabilidades sociales, económicas y afectivas; ya sea que convivan, o no, bajo el mismo techo.

   La familia es considerada como el sistema social más próximo al niño; es la parte que tiene la responsabilidad primaria de facilitar su desarrollo a través de las funciones de crianza. No hay duda de que este proceso de crianza es afectado por diferentes factores, tales como las características de cada niño, las características de sus padres, el estado de bienestar psicológico de éstos, el clima comunitario y el contexto familiar. Todas las familias tienen diferentes fortalezas, así como la capacidad de enfrentar con entereza diversas crisis y retos, que las hacen crecer y fortalecerse.

   Para que cada familia pueda ejercer al máximo su función como agente facilitador del potencial de desarrollo de sus niños y niñas, se deben atender sus necesidades de educación en el área de crianza, a través de la promoción de la salud y el bienestar de ese núcleo familiar, con el objetivo de mejorar su calidad de vida. Esta declaración de política pública establece acciones multisectoriales, encaminadas a mejorar la calidad de vida de la niñez en edad temprana, al promover que las familias adquieran control del proceso de crianza, para así poder atender adecuadamente las necesidades de desarrollo de sus niños y niñas en edad temprana. De esta manera, se previene que el desarrollo en esta etapa sea afectado negativamente por conductas que reflejan un alto nivel de factores de estrés, ya sea por la estructura familiar o por circunstancias de necesidades especiales de salud física o salud mental.

   Se declara como política pública que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de crear e implementar, directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, todos los mecanismos que están a su alcance para que:

a) se reconozca a la familia como la institución medular para fomentar el desarrollo integral de la niñez, y a los padres como los primeros educadores de sus hijos e hijas;

b) el Departamento de Educación integre al currículo, desde los grados primarios, la promoción del proceso de crianza responsable;

c) se desarrollen intervenciones e iniciativas dirigidas a capacitar a las familias sobre el impacto de condiciones que afectan el desarrollo típico de la niñez;

d) se amplíen y fortalezcan los programas educativos dirigidos a la promoción de una crianza responsable, para que éstos constituyan una herramienta de prevención valiosa, que ayude a propiciar el desarrollo óptimo de los niños y niñas en edad temprana;

e) se estudie la situación y se desarrollen estrategias de colaboración encaminadas a fortalecer el papel de los abuelos encargados de la crianza de sus nietos y nietas.

7) Juego, recreación y deportes El área de recreación en la niñez temprana se refiere a un conjunto de actividades lúdicas variadas y estimulantes, que propenden al disfrute y diversión en los niños y las niñas, de las cuales estos deriva satisfacción y bienestar, y cuyas características cambiarán de acuerdo con las necesidades, habilidades, intereses y preferencias propias de cada niño y su etapa de desarrollo. Para efectos de esta política pública, el juego y el deporte implica toda manifestación del quehacer de la niñez en edad temprana expresada en la actividad lúdica, la actividad física, el movimiento, el ejercicio, las destrezas y aptitudes motrices y atléticas iniciales, practicadas según sus niveles de desarrollo.

   Para implementar la política pública en esta área, es necesario entender el concepto recreación según se aplica en la niñez temprana, asegurando el derecho a la actividad lúdica en el disfrute del tiempo libre.

   Se declara como política pública que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de crear e implementar, directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, todos los mecanismos que están a su alcance para que:

a) las personas o entidades responsables de la recreación y el deporte, incorporen las estrategias apropiadas para esta etapa del desarrollo en los currículos, planes o programas dirigidos a la niñez en edad temprana;

b) los niños y niñas en edad temprana disfruten de espacios para el libre movimiento y experiencias activas y pasivas de juego, al igual que acceso y contacto con la naturaleza, en ambientes de la familia y de comunidad y en ambientes para su cuidado, desarrollo y educación;

c) los niños y niñas en edad temprana puedan descansar, al igual que divertirse, jugar y participar en actividades recreativas y deportivas apropiadas para su edad y nivel de desarrollo;

d) la niñez en edad temprana participe en programas, actividades y eventos fundamentados en una metodología lúdica, en la que se procure el acceso de todos los niños y niñas a experiencias recreativas, educativas y de bienestar, según sus capacidades e intereses;

e) se fomente, desarrolle y apoye el juego y la recreación, así como los programas de movimiento físico y el deporte lúdico, no federado y no escolar, para contribuir a la salud física y mental de los niños y niñas en edad temprana, incluyendo a los niños y niñas con necesidades especiales, y su integración a la comunidad;

f) se cree conciencia sobre la importancia del juego en el desarrollo de los niños y niñas en los programas de educación de los cuidadores y educadores, así como que se fortalezca la formación de los profesionales en recreación y deportes en torno a las características y necesidades del desarrollo de la niñez en edad temprana;

g) se sigan los estándares vigentes para proteger a la niñez en edad temprana, mediante prácticas seguras y apropiadas en la recreación y el deporte.

 

Artículo 4. — Corresponsabilidad ciudadana y alianzas estratégicas intersectoriales en la implantación de la Política Pública. (8 L.P.R.A. § 393)

 

   Nuestros niños y niñas son responsabilidad de todos. La familia es el centro de vida de todo niño y niña. Todos los niños y niñas tienen el derecho a una familia que le brinde amor y las experiencias adecuadas para un desarrollo pleno. Por esto es de vital importancia que los padres, madres o encargados cuenten con las herramientas necesarias para brindar y lograr acceso a los servicios necesarios para sus hijos e hijas. Necesitamos familias activas y apoderadas de conocimientos para lograr lo mejor para sus niños y niñas.

   Tanto el sector público como el sector privado, son importantes para lograr la implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana. Partimos de la premisa que para lograr su implantación, es necesario incorporar el principio de una coordinación intersectorial eficiente de servicios y, más importante aún, el principio de corresponsabilidad a la gestión pública. El establecimiento de alianzas entre todos los sectores que, de una forma u otra, están involucrados con la niñez en edad temprana es absolutamente necesario.

   Asumir la responsabilidad de nuestros niños y niñas es vital para lograr su desarrollo óptimo y un despegue ventajoso hacia las otras etapas de su vida. El fin principal al declarar esta política pública es desarrollar y establecer una visión clara y un sistema coordinado de servicios para la niñez en edad temprana, que se fundamente en los principios aquí esbozados y que reconozca que nuestros niños y niñas tienen derecho a más y mejores oportunidades que le permitan un desarrollo pleno.

   Reconocemos que este esfuerzo por nuestros niños y niñas no puede ser exitoso si no contamos con la colaboración de los miembros claves de todos los sectores que, de una forma u otra, conviven o trabajan día a día con esta niñez: la familia, el gobierno central, el gobierno municipal, las organizaciones comunitarias y la Academia, entre otros.

   Al implantar la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana, aspiramos a contar con lo siguiente: administradores públicos que puedan lograr su implantación de esta de forma eficiente; un organismo integrador que apoyará la implantación, que establecerá las prioridades, que promoverá y facilitará la colaboración entre todas las agencias que administren programas y servicios para nuestra niñez, de manera que colaboren en la toma de decisiones y el ofrecimiento de servicios; estadísticas actualizadas sobre todos los aspectos relacionados con la niñez en edad temprana; familias apoderadas de conocimientos que brinden un ambiente de apoyo en el que se promueva el desarrollo y las relaciones positivas y saludables; niños y niñas con servicios de salud accesibles y adecuados; más y mejores programas de cuidado preconceptivo, prenatal y perinatal; programas de cuidado, desarrollo y educación para la niñez en edad temprana de calidad; profesionales debidamente preparados en las áreas relacionadas al servicio a estos niñas y niños, de forma tal, que éstos cuenten con experiencias pertinentes y enriquecedoras; programas de adiestramiento, capacitación y educación en áreas relacionadas con la educación temprana; ambientes de recreación para la niñez en edad temprana; programas de cuidado, desarrollo y educación que cuenten con currículos y prácticas apropiadas al desarrollo de los niños y niñas; currículos que incluyan el juego, el arte, la cultura, buenas prácticas de salud y nutrición, entre otros; ambientes seguros para nuestros niños y niñas, donde puedan disfrutar y desarrollarse adecuadamente y libre de riesgos; alianzas con el sector comunitario y privado para el desarrollo de programas para la niñez en edad temprana; apoyo a los gobiernos municipales y a las organizaciones comunitarias en el desarrollo de programas dirigidos a la niñez en edad temprana; apoyo a las familias en su rol protagónico como los primeros educadores de sus hijos e hijas; servicios de apoyo a la familia tales como, cuidado y desarrollo del niño, programas de educación a padres para la crianza, utilización de visitas al hogar como técnica de intervención, entre otros.

 

Artículo 5. — Responsabilidades de las Agencias del Gobierno Central y Municipal. (8 L.P.R.A. § 394)

 

   Por medio de esta política pública, se declara que las agencias, organismos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico serán responsables de procurar, apoyar, custodiar, facilitar, coordinar y asignar fondos para la implantación de la política pública en todas las áreas identificadas anteriormente. Esto incluye, pero no se limita a:

1) promover la producción de materiales escritos para el desarrollo de campañas de información masiva con temas relacionados a la niñez en edad temprana;

2) divulgar la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana esbozada en esta Ley, al igual que los programas y las iniciativas que se establezcan a su amparo, a su personal, afiliados y a la comunidad servida, conforme a los medios a su alcance;

3) realizar estudios de necesidades de la demanda, disponibilidad y calidad de los servicios a la niñez en edad temprana, por área de servicios, facilitar la colaboración entre agencias para lograr la implantación de la política pública esbozada en esta ley;

4) desarrollar un plan estratégico para la implantación de toda política pública relacionada con la niñez en edad temprana;

5) diseñar, desarrollar e implementar iniciativas y programas dirigidos a la implantación de la política pública para la niñez en edad temprana;

6) identificar y proveer los recursos fiscales necesarios para la implantación de la política pública de la niñez temprana, conforme al presupuesto disponible;

7) revisar las políticas internas en cada agencia, de modo que sus reglamentos, cartas circulares y órdenes administrativas generadas contemplen los principios, postulados y disposiciones esbozadas en esta Ley;

8) diseñar, desarrollar e implementar estrategias de coordinación interagencial e intersectorial que garantice un sistema coherente y eficaz de servicios para atender las necesidades de la niñez, y en particular de los niños y niñas en edad temprana, y sus familias;

9) hacer todos los esfuerzos posibles por asegurar la continuidad de los servicios para todos los niños y niñas que los reciben;

10) monitorear la implantación de la política pública de la niñez temprana esbozada en esta Ley y fomentar la evaluación continua de la efectividad y eficiencia de los programas y los servicios dirigidos a atender las necesidades de la niñez en edad temprana.

   Los gobiernos municipales tienen un rol vital en la provisión y coordinación de los servicios a nivel local. Éstos tienen la capacidad de coordinar servicios en una forma eficiente, ágil y organizada con las comunidades, organizaciones de base comunitaria y de fe, y otros componentes comunitarios.

   Mediante esta política pública, se declara que los gobiernos municipales, sin menoscabo de sus facultades y capacidades de conformidad con la Ley de Municipios Autónomos, serán co-responsables de la implantación de esta política pública en lo siguiente, pero sin limitarse a:

1) identificar servicios a nivel comunitario que faciliten la implantación de esta política pública;

2) asistir en la evaluación de las necesidades de sus niños, niñas en edad temprana y familias, en coordinación con las agencias del Gobierno de Puerto Rico y con los diferentes programas y entidades comunitarias, sin fines y con fines de lucro, de bases de fe, entre otros, que ofrecen servicios dirigidos a esta niñez;

3) desarrollar programas, actividades e iniciativas para la niñez en edad temprana, y en particular para los niños y niñas con necesidades especiales y sus familias de sus comunidades, en las áreas identificadas en esta política pública, y en acorde con los principios y decretos esbozados en la Ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance;

4) participar en la prevención, educación y prestación de servicios de calidad para los ciudadanos en edad temprana de su municipio;

5) proveer infraestructura y establecer alianzas con organizaciones comunitarias y de bases de fe y otras instituciones del municipio para facilitar la disponibilidad de espacios y facilidades seguras y apropiadas, así como el mantenimiento de las mismas, para el uso, disfrute y la prestación de servicios dirigidos a la niñez en edad temprana;

6) asistir en la búsqueda y solicitud de recursos fiscales de fuentes externas para la implantación de esta política pública;

7) mantener una estrecha coordinación y comunicación con el Gobierno Central, las organizaciones comunitarias, de bases de fe, con y sin fines de lucro, y las instituciones de educación superior de su municipio para la implantación de esta política pública.

Cada municipio establecerá su plan de trabajo para la implantación de esta política pública, de acuerdo a sus capacidades y recursos.

 

Artículo 6. — Coordinación entre las organizaciones que ofrecen servicios a la niñez en edad temprana. (8 L.P.R.A. § 395)

 

   Las organizaciones comunitarias, con o sin fines de lucro, las organizaciones de bases de fe y otras instituciones de la comunidad, que reciben fondos públicos, proveerán servicios directamente, o apoyarán la provisión de servicios por el Gobierno Central y/o Municipal para la niñez en edad temprana, según los medios que tienen a su alcance. Estas organizaciones comunitarias, organizaciones sin fines de lucro y con fines de lucro, y de bases de fe, tendrán participación activa en las siguientes áreas, pero sin limitarse a:

1) conocer el perfil de las familias y sus necesidades en las comunidades donde ubican;

2) desarrollar programas, actividades e iniciativas para la niñez en edad temprana, y en particular para los niños y niñas con necesidades especiales y sus familias, en sus comunidades, para las áreas identificadas en esta política pública, de acuerdo con los principios y decretos esbozados en la Ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance;

3) asistir al Gobierno Central y Municipal en la identificación de los recursos disponibles en sus comunidades;

4) ser agentes de cambio en la creación de nuevos proyectos que estén a tono con esta política pública;

5) promover la asignación de fondos para la implantación de esta política pública.

 

Artículo 7. — Creación del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana. (8 L.P.R.A. § 396)

 

   A los fines de contar con una estructura colaborativa, que fomente una visión compartida y un desempeño coherente, coordinado y eficiente de servicios a la niñez y a sus familias entre todas las agencias de la Rama Ejecutiva y con los gobiernos municipales; y que le brinde apoyo y asesoramiento al Gobernador en la implantación y desarrollo de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana, se creará el Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana.

1. El Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana

   El Consejo Multisectorial será el organismo integrador principal de la visión del Ejecutivo y su sistema de prestación de servicios a la niñez en edad temprana y sus familias. Éste unirá a los oficiales principales del estado y sus interesados clave en una agenda común para la niñez en edad temprana.

A. Las metas generales del Consejo Multisectorial serán los siguientes:

1. desarrollar e implementar una visión y estrategias compartidas para fomentar y facilitar el bienestar, la protección y el desarrollo integral de la niñez;

2. crear un compromiso amplio y perdurable con la niñez en edad temprana;

3. fomentar un desarrollo económico sostenido a través de una inversión significativa en la fuerza laboral del futuro;

4. crear un sistema de servicios amplio, coordinado y de calidad para la niñez en edad temprana y sus familias;

5. crear estrategias costo-eficientes que mejoren la prestación de servicios y realcen su eficacia;

6. apoyar y facilitar el reclutamiento, desarrollo y retención de los profesionales que trabajan con la niñez en edad temprana.

B. El Consejo Multisectorial estará adscrito a la Oficina del Gobernador y le responderá a éste para el desempeño de sus funciones, conforme al plan estratégico establecido por el Consejo para la implantación de la presente Ley.

C. Composición del Consejo Multisectorial El Consejo Multisectorial se compondrá de un máximo de dieciocho (18) miembros y estará compuesto por representantes del sector gubernamental y de la sociedad civil. Los representantes del sector gubernamental estatal serán: el Secretario de la Familia, el Secretario de Educación, el Secretario de Salud; el Secretario de Recreación y Deportes; y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Además, se invitarán a formar parte del Consejo al Superintendente de la Policía, y al Director de la Junta de Planificación. El sector gubernamental municipal estará representado por un representante de la Asociación de Alcaldes y un representante de la Federación de Alcaldes.

   Cada agencia estatal representada en el Consejo Multisectorial designará un individuo que servirá como personal clave de contacto. Las agencias, podrán asignar personal adicional, de ser necesario, para implementar las encomiendas del Consejo.

   La sociedad civil estará representada por nueve (9) personas de los siguientes sectores: la comunidad filantrópica, el comercio o la industria y la banca en Puerto Rico, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o de base comunitaria, organizaciones profesionales, la academia y la ciudadanía. Específicamente, el Consejo Multisectorial estará compuesto por: un (1) representante con experiencia y conocimiento en la filantropía; un (1) representante del área del comercio o la industria en Puerto Rico; un (1) representante de la banca; dos (2) miembros, representando al sector de la educación post secundaria en Puerto Rico; y cuatro (4) representantes con liderazgo y experiencia en programas dirigidos a la niñez en edad temprana.

   Los representantes del Consejo deberán ser miembros activos de la organización a la cual representan. Las organizaciones podrán sustituir su representante por una o más de las siguientes circunstancias: renuncia, muerte, incapacidad permanente, conflicto de intereses, reputación cuestionable, u otras circunstancias que entiendan los miembros de las organizaciones que impidan el ejercicio de esta representación en el mejor interés de las mismas.

D. Los miembros representantes de cada organización de la sociedad civil se someterán para la nominación del Gobernador, los cuales serán seleccionados por voto afirmativo de la membresía de cada organización y certificados mediante Resolución Corporativa.

E. Los representantes de los sectores de la sociedad civil interesados ocuparán sus cargos por el término de seis (6) años consecutivos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.

F. El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o su representante autorizado, citará a las reuniones del Consejo Multisectorial, cuyas reuniones presidirá.

G. El Consejo se reunirá al menos dos (2) veces cada tres (3) meses. El Gobernador podrá convocar a otras reuniones, previo aviso, con no menos de siete (7) días calendario de antelación. Se considerará quórum cuando asista la mayoría (definida como la mitad más) de los miembros del Consejo. En toda determinación que tome el Consejo deberá haber quórum, y se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros que estén presentes. Debido a su importancia, se asegurará tomar todas las diligencias necesarias para convocar adecuadamente a todos sus miembros, incluyendo, de ser necesario, la prestación de transportación debida a los representantes de las organizaciones que prestan servicios a la niñez temprana que hayan sido nominados por las organizaciones de servicios.

H. El Consejo podrá invitar a sus reuniones y trabajos a representantes de agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como a instituciones privadas y comunitarias sin fines de lucro y de bases de fe, a cualquier representante del sector privado; y de las universidades y organizaciones dedicadas a proveer servicios a la niñez temprana, con el propósito de enriquecer los trabajos del Consejo.

 

Artículo 8. — Funciones y responsabilidades del Consejo Multisectorial. (8 L.P.R.A. § 397)

 

   El Consejo Multisectorial será responsable de la planificación efectiva, la identificación de recursos económicos y la coordinación entre agencias y entidades públicas y privadas, con el fin de ofrecer servicios adecuados y evitar la duplicidad de servicios. Además, será responsable de monitorear la gestión efectiva y oportuna de los servicios y de proteger los derechos de la niñez y, en particular, de la niñez en edad temprana, con el fin de lograr la implantación de esta política pública. Específicamente, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

A. realizar estudios de necesidades de la demanda, disponibilidad y calidad de los servicios a la niñez en edad temprana, por área de servicios, de tal forma que se puedan identificar las prioridades de trabajo del Consejo;

B. identificar y resumir para su referencia (con la ayuda de la Oficina del Consejo y otras dependencias relacionadas) los resultados de las investigaciones más recientes publicadas a nivel local, internacional y en los Estados Unidos, relacionadas con la niñez en edad temprana, los sistemas de servicios que atienden sus asuntos y necesidades y el beneficio a largo plazo, desde una perspectiva económica y las nuevas tendencias en programas dirigidos a la niñez en edad temprana;

C. desarrollar un plan estratégico para la implantación de toda política pública relacionada con la niñez en edad temprana. Los factores universales en un sistema de servicios, tales como la disponibilidad, accesibilidad equitativa, calidad, corresponsabilidad e integración de servicios o coordinación interagencial/intersectorial y financiamiento, proveen un buen marco para la evaluación del sistema de servicios existente y la planificación del sistema al que aspiramos, en cada área de gestión señalada en la medida;

D. elaborar un plan de acción anual para la gestión del Consejo, que esté basado en el plan estratégico previamente desarrollado;

E. revisar y aportar a las metas y objetivos relacionados con los servicios a la niñez en los planes anuales de cada agencia miembro del Consejo encargada de la implantación de la Ley, para asegurar su articulación con el plan estratégico, incluyendo los resultados esperados;

F. aportar al diseño, desarrollo e implementación de iniciativas y programas dirigidos a la implantación de la política pública para la niñez en edad temprana;

G. identificar métodos y estrategias de financiamiento para el desarrollo de la política pública de la niñez temprana;

H. identificar estrategias que podrían aumentar la eficiencia y costo-efectividad del sistema de servicios a la niñez y, en particular, de los servicios para la niñez en edad temprana en Puerto Rico;

I. diseñar, desarrollar e implementar estrategias de coordinación interagencial e intersectorial que garanticen un sistema eficiente y eficaz de servicios para atender las necesidades de la niñez y, en particular, de los niños y niñas en edad temprana y sus familias;

J. promover la investigación sobre temas relacionados con la niñez en edad temprana;

K. establecer acuerdos colaborativos y alianzas entre todos los sectores, que reconcilien los intereses y necesidades de la niñez y logren socios en la inversión para ésta;

L. identificar y coordinar áreas de necesidades, servicios y modalidades de servicios para atender las necesidades de la niñez temprana, a los fines de integrar los esfuerzos del gobierno central, de los gobiernos municipales, del sector privado, de centros de investigación y de aquellas entidades sin fines de lucro y de bases de fe que atienden este asunto;

M. desarrollar e implementar una campaña educativa dirigida a la población general sobre temas y asuntos relacionados a la niñez en edad temprana;

N. divulgar la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana esbozada en esta Ley, al igual que los programas y las iniciativas que se establezcan a su amparo, conforme a los medios a su alcance;

O. asumir cualquier responsabilidad o deber adicional requerido por las leyes estatales y federales pertinentes, relacionado con la política pública esbozada en esta Ley; y

P. preparar y someter un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, y a cualquier otro organismo que así lo requiera, resumiendo todas las actividades realizadas y los logros alcanzados durante el año, al igual que los retos encarados. De ser necesario, se incluirá cualquier informe de evaluación de los programas y de los servicios ofrecidos por las diferentes agencias, e identificados en su plan de trabajo.

 

Artículo 9. Oficina del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana. (8 L.P.R.A. § 398)

 

   La Oficina del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana será responsable de las siguientes funciones para apoyar la operación general del Consejo:

A. coordinar las reuniones del Consejo;

B. mantener un calendario de las actividades del Consejo;

C. elaborar y mantener actualizado un directorio de servicios dirigidos a la niñez y, en particular, a la niñez en edad temprana y sus familias;

D. asistir al Consejo en la recopilación de la información estadística de todas las agencias miembros del Consejo relacionada con los servicios y necesidades de los niños y niñas en edad temprana;

E. elaborar y mantener de manera organizada los documentos oficiales del Consejo;

F. servir de enlace entre los miembros del Consejo, el personal asignado de las agencias, y la comunidad en general en cuanto a los propósitos y responsabilidades establecidos en esta Ley;

G. trabajar en estrecha coordinación con los miembros del Consejo y apoyarlos en su gestión, a los fines de desarrollar las actividades establecidas en esta Ley;

H. asistir al Consejo en la elaboración de planes, informes y documentos relacionados a sus funciones, según solicitado.

   La Oficina del Consejo contará con un Director Ejecutivo nombrado por el Gobernador.

 

Artículo 10. — Asignación Presupuestaria. (8 L.P.R.A. § 391 nota)

 

   Se recomienda la asignación de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, que serán solicitados al BGF mediante propuesta con cargo al fondo correspondiente al Fideicomiso del Niño. Posteriormente, el Director Ejecutivo de la Oficina será responsable de identificar y solicitar los fondos adicionales necesarios para su operación eficaz. Estos podrían provenir de fuentes estatales o federales.

   Cada agencia implicada en esta Ley, solicitará anualmente los fondos necesarios para la implantación de esta política pública, una vez establezcan su plan de acción y el mismo haya sido presentado ante el Consejo.

 

Artículo 11. — Disposiciones Transitorias. (8 L.P.R.A. § 391 nota)

 

A. El Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana se constituirá durante los primeros tres (3) meses de vigencia de esta Ley,

B. El Consejo adoptará los reglamentos necesarios para su funcionamiento durante los primeros seis (6) meses de la vigencia de esta Ley.

C. El Consejo será responsable de divulgar y orientar a las agencias e instrumentalidades del gobierno estatal y municipal sobre la política pública aquí declarada y sobre los planes requeridos a las agencias del Gobierno de Puerto Rico para su implantación, durante los primeros (12) meses de la vigencia de esta Ley.

D. El Consejo será responsable de elaborar el Plan Estratégico para la implantación de la política pública esbozada en esta Ley. Las agencias serán responsables de elaborar sus planes para lograr la implantación de la política pública, entre los primeros doce (12) a dieciocho (18) meses de la vigencia de esta Ley. Estos planes de acción deberán ser presentados al Consejo.

E. Todas las agencias serán responsables de solicitar a la Asamblea Legislativa aquellos recursos económicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, durante el segundo año de vigencia de la Ley.

 

Artículo 12. — Separabilidad. (8 L.P.R.A. § 391 nota)

 

   Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia a tal efecto no afectaría, perjudicaría ni invalidaría el resto de esta Ley.

 

Artículo 13. — Vigencia.

 

   Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (email: biblioteca OGP). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.