Ley de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín

 

Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 496 de 29 de septiembre de 2004)

 

 

Para establecer la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín; declarar la política pública del Estado en torno a ésta; crear el Consejo para la Protección y Manejo de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín y disponer sus funciones y facultades; establecer el “Fondo para la Protección y Manejo de la Ruta Panorámica”; autorizar a la Junta de Planificación de Puerto Rico a adoptar mapas y reglamentaciones declarando zonas panorámicas las márgenes de la sección de la “Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín” que se construya en los terrenos así adquiridos, así como las márgenes despobladas de los tramos de carretera de dicha ruta previamente construidos; crear el Cuerpo de Camineros de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, adscrito a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico; disponer sus funciones y facultades; establecer penalidades; y asignar fondos.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   El pueblo de Puerto Rico, que con notable éxito ha ido solucionando sus problemas económicos, ha llegado a una etapa en su desarrollo colectivo en que necesita lograr para si mismo la serenidad espiritual que le ha de permitir disfrutar plenamente del crecimiento económico logrado. El ritmo acelerado de nuestra vida comunitaria precisa que comencemos a crear en nuestro medio los mecanismos que puedan ayudarnos a disolver las tensiones y a aminorar los rigores del diario vivir.

   Cada día se hace más necesario crear un ambiente físico propicio para la consecución del solaz espiritual, la meditación y la comunión del individuo con la naturaleza. A tal fin el gobierno del Estado Libre Asociado ha proyectado lo que ha de conocerse como la “Ruta Panorámica”, una ruta lo más cerca posible de las cumbres de la Cordillera Central. En dicha ruta se usarán algunos tramos de carreteras y caminos ya existentes; otros tendrán que ser construidos. Allí donde la tierra puertorriqueña es tan pródiga en hermosura, donde el paisaje puede contemplarse en toda su natural extensión, allí es el sitio ideal para que el pueblo puertorriqueño tenga la oportunidad de hacer excursiones, ponerse en contacto con la naturaleza y disfrutar de las bondades de nuestro clima y de la belleza de nuestras montañas.

   Será esta ruta además una excelente oportunidad para que nuestra juventud pueda conocer y estudiar la flora, la historia y la orografía de nuestra Isla, lo que le dará un conocimiento más exacto de nuestra tierra y de nuestra cultura.

   Este proyecto servirá para fomentar el turismo de las personas sencillas, tanto de Puerto Rico como del exterior, que deseen disfrutar del típico ambiente puertorriqueño a un precio moderado; a tal fin se construirán posadas, merenderos, miraderos, sitios para descanso y todas las facilidades necesarias para el disfrute y el esparcimiento.

   Este será un gran paso de avance en la Operación Serenidad. Para garantizar que el propósito público que persigue esta ley, no ha de frustrarse como resultado de un desarrollo desorganizado e indeseable de las márgenes de la Ruta Panorámica, se autoriza a la Junta de Planificación a declarar zonas panorámicas las márgenes de dicha ruta, en aquellos sectores no desarrollados aún. Esto permitirá un adecuado control de las edificaciones, de la lotificación de terrenos, y la prohibición de anuncios reñidos con la belleza natural del lugar.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

 

Sección 1. — (22 L.P.R.A. § 31)

 

   Se establece una ruta, que se conocerá como la Ruta Panorámica, la cual, partiendo de la ciudad de Mayagüez, y continuando de Oeste a Este tan cerca de la cumbre de la cordillera Las Mesas, la Cordillera Central, La Sierra de Cayey y la Cuchilla de Panduras como sea posible, utilizando en algunos lugares las carreteras existentes y en otros construyendo los tramos necesarios para el total desarrollo de dicha ruta, en una longitud total aproximada de 222 kilómetros, terminará en el camino Juan Martín de Yabucoa.

 

Sección 1A. — (22 L.P.R.A. § 31 nota)

 

   Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección y el manejo adecuado de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, con el propósito de ofrecer un corredor de transportación y recreación pública al Pueblo de Puerto Rico y a sus visitantes, a través de la región montañosa de reconocida belleza e importancia natural, cultural y escénica.

 

Sección 2. — (22 L.P.R.A. § 31a)

 

   Se crea el Consejo para la Protección y Manejo de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, en adelante denominado el “Consejo”, adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas e integrado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien será su Presidente el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Presidente de la Junta de Planificación y los alcaldes de los municipios por el cual discurre la Ruta Panorámica. Cada uno de los miembros del Consejo podrá designar a un representante con poder decisional de su propia agencia o municipio para que lo sustituya en las tareas que tenga que llevar a cabo el Consejo.

   De acuerdo a su necesidad y pertinencia el Consejo podrá incluir al funcionario de agencia que le sea necesario para atender los asuntos de su responsabilidad para el cumplimiento de esta Ley. Para la realización de los propósitos de esta Ley será necesaria la cooperación con el Consejo y su disposición de participación, sin menoscabo de su autoridad y funciones, de las siguientes agencias y sus funcionarios: el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Director de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Director de la Compañía de Parques Nacionales, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, el Secretario del Departamento de Agricultura.

   El Consejo se reunirá cuantas veces estime necesario pero no menos de una (1) vez cada dos (2) meses. El Consejo queda debidamente constituido y facultado para tomar decisiones con la presencia del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o sus respectivos representante.

(A) El Consejo tendrá las siguientes funciones:

1. Preparará y adoptará anualmente un plan de acción para preservar y conservar el territorio comprendido por la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. Hará y mantendrá actualizado un inventario de los recursos naturales y culturales en o asociados con la Ruta Panorámica;

2. Desarrollará y pondrá en ejecución programas para preservar y conservar los recursos naturales, recreativos, escénicos, culturales, históricos y arqueológicos. promoviendo, a su vez, el desarrollo turístico y garantizando la seguridad de aquellos que visitan la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. Desarrollará programas de concienciación y educación a la comunidad y procurará la participación comunitaria en los programas y la identificación comunitaria con la Ruta y sus recursos;

3. Establecerá sistemas y procedimientos efectivos para evaluar los programas que se pongan en vigor;

4. Nombrará los comités necesarios para el logro de los propósitos de esta Ley. Fomentará y facilitará la participación y la creación y desarrollo de organismos privados sin linos de lucro como comités, asociaciones, fundaciones o fideicomisos para propósitos afines a esta Ley y los objetivos del Consejo;

5. Celebrará vistas públicas en cualquier lugar de Puerto Rico, cada vez que fueran necesarias, para cumplir con los propósitos de esta Ley, conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Nota: Sustituida por la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”];

6. Procurará la coordinación y colaboración efectiva de las diferentes agencias de gobierno y empresas privadas, así como la participación ciudadana o cualquier otra cooperación que sea necesaria para cumplir los propósitos de esta Ley. Fomentará y facilitará el desarrollo y realización de proyectos y actividades cívicas y comunitarias asociadas a la Ruta Panorámica;

7. Establecerá programas para recaudar fondos. A esos efectos, desarrollará o contratará con el sector privado, dando prioridad a los artesanos, artistas y comerciantes locales y destinará las ganancias a un fondo especial que se denominará “Fondo para la Preservación y Conservación de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín”, el cual será custodiado y administrado por el Secretario del Departamento de Hacienda, de conformidad con las normas establecidas para fondos similares. Todos los artículos producidos serán previamente aprobados por el Presidente del Consejo;

8. Elaborará un plan de desarrollo turístico el que incluirá, como mínimo, la creación de un sistema de atracciones donde el turista pueda desplazarse, a través de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, por medio de un sistema de transporte que cuente con guías turísticos, para lo que podrá solicitar donativos del sector público y privado y contratar con la empresa privada. Además, dividirá la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín en seis sectores y al inicio de cada uno de éstos, construirá facilidades donde se le presentará al turista, con el uso de intérpretes, recursos fílmicos y otros recursos, un resumen de las características de cada trayecto, y sus principales atractivos naturales, recreativos, escénicos, culturales, históricos y arqueológicos;

9. Promoverá la adopción de planes de desarrollo arquitectónico en los distintos municipios por donde cruza la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín para garantizar que la construcción, remodelación y mantenimiento de las diferentes estructuras en los cascos urbanos de cada uno de los municipios se lleve a cabo de una forma ordenada y cónsona con las características escénicas, naturales, recreativas, históricas, culturales y arqueológicas de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. El Plan deberá contemplar el adquirir y restaurar las antiguas casas de los camineros, haciendas, almacenes de tabaco y múltiples edificaciones de carácter pictórico para su utilización para los propósitos de esta Ley, como dependencias de visitantes, interpretación, hospedaje, comercios y servicios; y

10. Procurará los fondos federales, estatales o municipales que sean necesarios para cumplir los propósitos de esta Ley. Hará las gestiones necesarias para que se destine un tiro de lotería anual a dedicarse para la adquisición, restauración, interpretación de los terrenos y recursos a lo largo de la Ruta Panorámica. Los fondos logrados deberán ser dirigidos al. “Fondo para la Preservación y Conservación de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín” cuya creación se dispone en esta Ley.

(B) El Consejo queda facultado para nombrar el personal que fuere necesario para cumplir sus funciones o contratar, mediante procedimientos similares a los establecidos por los organismos ejecutivos del Gobierno, los servicios profesionales y consultivos que fueren necesarios y que no fuere práctico o conveniente obtener mediante la creación de puestos regulares.

   Además, los organismos gubernamentales colaborarán con el Consejo mediante el destaque de personal, recursos, suministro de datos o cualquier otra cooperación que sea necesaria para cumplir los propósitos de esta Ley.

C) Dentro de los noventa (90) días iniciales de la vigencia de esta Ley, el Consejo redactará el reglamento que servirá de base para el desarrollo de los programas que se establezcan a tenor con los propósitos de esta Ley. Dentro de los ciento ochenta (180) días iniciales de la vigencia de esta Ley, el Consejo redactará el plan de acción inicial el cual será estructurado anualmente y definirá los objetivos de los distintos programas que se desarrollen, las estrategias para lograrlos y las agencias responsables de llevarlos a cabo.

 

Sección 3. — (22 L.P.R.A. § 31b)

 

   Se autoriza a la Junta de Planificación de Puerto Rico a declarar zonas panorámicas las márgenes de la sección de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín que se construya en los terrenos adquiridos conforme se provee en la Sección 1 de esta Ley, así como las márgenes despobladas de los tramos de carretera de dicha ruta previamente construidos; disponiéndose, que tales zonas panorámicas serán consideradas ruta escénica o Distrito RE, a los fines de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”.

 

Sección 4. — (22 L.P.R.A. § 31c)

 

   La Junta de Planificación de Puerto Rico adoptará reglamentación, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 16 de la Ley núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, proveyendo para la construcción de edificaciones, incluyendo altura, extensión y uso de los mismos, así como para la fijación de rótulos, anuncios y desarrollo de los terrenos dentro de los límites de las zonas panorámicas.

 

Sección 5. — (22 L.P.R.A. § 31d)

 

   La Junta de Planificación de Puerto Rico, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, adoptará mapas indicando las áreas declaradas zonas panorámicas.

 

Sección 6. — (22 L.P.R.A. § 31e)

 

   Tanto la reglamentación como los mapas adoptados en virtud de esta ley podrán ser revisados, cuando la Junta de Planificación de Puerto Rico lo estime conveniente, siguiendo el procedimiento utilizado para la adopción de los mismos.

 

Sección 6A. — (22 L.P.R.A. § 31f)

 

A) Se crea el Cuerpo de Camineros de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, en adelante “el Cuerpo”, adscrito a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, cuya función será el mantenimiento de la Ruta Panorámica, y la conservación y protección de los atractivos naturales, históricos, culturales, recreativos, arqueológicos y escénicos de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín y velar y procurar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Depósitos de Chatarra”, la Ley Núm. 355 de 22 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, la Ley Núm. 21 de 4 de junio de 1969, según enmendada, que penaliza el lanzamiento de desperdicios en sitios públicos o privados.

   A los fines de esta Sección, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

1. Velar — significa actuación, cuidado, inspección, observación, custodia, protección y defensa.

2. Conservación — significa mantenimiento, protección, defensa, custodia, guarda y control de los recursos y atractivos la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín.

B) El Cuerpo tendrá las siguientes funciones:

1. El Cuerpo velará por la buena condición de la carretera o vía pública y la buena condición y apariencia de las áreas contiguas a la carretera o vía pública, entiéndase paseos y aceras. El Cuerpo ofrecerá el mantenimiento necesario para lo cual dispondrá de la maquinaria, materiales y equipamiento necesario.

3. El Cuerpo velará por la buena condición y apariencia de las áreas privadas inmediatas a la carretera o vía pública.

4. El Cuerpo velará por la adecuada disposición y localización de desperdicios domésticos. Velará por el adecuado servicio de recogido de desperdicios. Velará y coordinará la disposición y recogido de desperdicios domésticos, comerciales o industriales no biodegradables. Dispondrá de los recursos para el recogido de materiales de desperdicios que no hayan sido recogidos o cuyo recogido no se pueda coordinar con el privado o con el municipio.

5. El Cuerpo velará por la buena condición y apariencia de las áreas verdes públicas y privadas. Ofrecerá mantenimiento a las áreas verdes públicas y procurará su buena apariencia y condición utilizando especies nativas de plantas y árboles y utilizará prácticas no perjudiciales a las especies nativas ni contaminantes al medio ambiente.

6. El Cuerpo coordinará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Educación, Comunidades Especiales, los Municipios o instituciones u organizaciones privadas la implantación de programas de concienciación y educación a la comunidades dirigidos al cambio de modos y patrones de conducta y al desarrollo de la valoración de; la Ruta Panorámica, los recursos naturales, culturales o históricos relacionados a la misma, y el recurso paisajista como expresión resultante de la integración e interacción de los elementos naturales, sociales, culturales e históricos antes mencionados.

7. El Cuerpo coordinará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura o instituciones u organizaciones privadas programas de reforestación, desarrollo de la horticultura y de mantenimiento de las áreas naturales inmediatas a la Ruta Panorámica y sus vías de acceso principales o dentro del alcance visual de sus paisajes.

8. El Cuerpo será recurso facilitador a las comunidades. Para el logro de sus objetivos procurará establecer comunicación y buenas relaciones con la comunidad, organizaciones comunitarias y con organizaciones no gubernamentales El Cuerpo estará orientado a ser recurso para la obtención de materiales educativos, recursos y materiales para la reforestación, horticultura y mantenimiento de las áreas verdes y para ser recurso para la coordinación de servicios de recogido de desperdicios de difícil disposición y todo aquel servicio que sea pertinente para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley.

9. El Cuerpo, en coordinación y cooperación con el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con la Policía de Puerto Rico, velará por el cumplimiento de las leyes antes mencionadas. De ser necesario, el Cuerpo denunciará al Cuerpo de Vigilantes la violación de las mismas y le servirá de recurso para ejecución de las acciones correspondientes.

C) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación queda facultado para determinar por reglamento la organización y administración del Cuerpo, las obligaciones, responsabilidades y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del mismo. Los miembros del Cuerpo estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración del Sistema de Personal en el Servicio Público” [Nota: Derogada por la Ley 184-2004; derogada y sustituida por la Ley 8-2017].

   Además, procurará los fondos necesarios y administrará los mismos para lograr un funcionamiento efectivo del Cuerpo a tenor con lo dispuesto en esta Ley y determinará, mediante reglamento, la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo y el equipo destinado al mismo.

   Queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo, por cualquier persona que no sea miembro del Cuerpo. Toda persona que incurriere en violación de la prohibición aquí dispuesta será castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses.

D) A los efectos de lograr los propósitos para los cuales se autoriza la creación de este Cuerpo, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación deberá llevar a cabo la coordinación necesaria con las agencias federales y estatales relacionadas para hacer efectiva la conservación y protección del paisaje, terrenos y propiedades ubicadas en la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín.

   Se faculta al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación para adoptar los reglamentos que fueren necesarios para la implantación de esta Sección, conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”].

E) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación tendrá facultad para aceptar ayuda económica de cualquier naturaleza, incluyendo donaciones, ya sea en metálico, servicios técnicos o equipo, que provenga de individuos o entidades particulares, de instituciones con fines no pecuniarios, del Gobierno de los Estado Unidos de América, de los estados particulares, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión gubernamental, con el propósito de lograr la consecución de los fines de esta Ley.

   El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación podrá, además, celebrar toda clase de convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y con agencias y organismos federales, estatales o municipales, en los términos y condiciones que juzgue necesarios o convenientes para la mejor aplicación de esta Ley y el logro de sus propósitos.

 

Sección 6B. — (22 L.P.R.A. § 31g)

 

   Los fondos necesarios para sufragar los gastos operacionales del Cuerpo de Camineros se consignarán en la Resolución Anual del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la partida correspondiente a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Los fondos necesarios para sufragar los gastos operacionales del Consejo se consignarán en la Resolución Anual del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la partida correspondiente al Departamento de Transportación y Obras Públicas.

 

Sección 7. — (22 L.P.R.A. § 31 nota)

 

   Esta ley entrará en vigor el primero de julio de 1965

​ 

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (email: biblioteca OGP). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.