DEROGADA

Advertencia: Esta Ley ha sido DEROGADA por el Plan de Reorganización 1-1995.

Se mantiene en esta Biblioteca Virtual de OGP únicamente para propósitos de archivo.

 

 

Ley de la Corporación de Servicios de Ama de Llaves

 

Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 48 de 5 de agosto de 1993)

 

 

Para crear la Corporación de Servicios de Ama de Llaves, determinar sus propósitos, funciones y poderes, y asignar fondos.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   Según los estimados de la Junta de Planificación para el años 1987, había en Puerto Rico una población de 454,323 personas mayores de 60 años de edad, representativa de un catorce por ciento de la población total del país. De este grupo poblacional, el sesenta y tres por ciento tiene ingresos por debajo del nivel de pobreza establecido para Puerto Rico. Las proyecciones de la Junta de Planificación indican que la población de personas mayores de 60 años de edad está creciendo a un ritmo mayor que cualquier otra categoría de edad y que este grupo representará el quince por ciento de la población de Puerto Rico para el año 2000. Este crecimiento es mayor que el de los Estados Unidos y el de la mayoría de los países del mundo.

   Asimismo, las proyecciones de la Junta de Planificación indican, que para el año 1990 la cantidad de personas de edad avanzada de setenta (70) años o más será de 209, 929 y para el año 2000 esta población será de 258, 855. El grupo de edad avanzada de setenta (70) años o más es el grupo más expuesto o de más alto riesgo de desarrollar una condición de fragilidad. Esta condición se caracteriza por enfermedades múltiples o incapacidad física y/o mental, incluyendo la enfermedad de Alzheimer, u otras condiciones que limitan severamente la habilidad de una persona para llevar a cabo las tareas del diario vivir.

   Es política pública de este gobierno mejorar la calidad de vida de los envejecientes y de los adultos incapacitados, proveyéndole servicios que garanticen su seguridad y bienestar.

   El Departamento de Servicios Sociales fue creado con la misión de servir a los principios de justicia e igualdad social por medio de su participación creativa en la solución de los problemas sociales que aquejan a los ciudadano más necesitados de nuestro país. El servicio de ama de llaves a los envejecientes y adultos incapacitados es uno de los que presta, consistente en ofrecer a éstos ayuda en el cuidado personal y manejo del hogar mediante el empleo de personal adiestrado y supervisado, cuando están seriamente limitados para realizar estas funciones. Este servicio contribuye además a prevenir la institucionalización de personas, evitando el rompimiento de la unidad familiar.

   Las estadísticas demuestran la necesidad de ampliar los servicios de ama de llaves y explorar alternativas para la demanda, cada vez creciente, por estos servicios. Un alto número de envejecientes y adultos incapacitados que ameritan el servicio son personas indigentes que no pueden costear, ni siquiera parcialmente, el mismo. Un segmento de pagar esta población, sin embargo, cuenta con recursos económicos que le permitirían pagar por el servicio.

   No obstante, los recursos con que cuenta el Departamento de Servicios Sociales para ofrecer el servicio de ama de llaves, así como la estructura organizacional diseñada para estos fines impide la ampliación de esos servicios para cubrir adecuadamente la demanda actual y la que se proyecta para el futuro.

   Ante esta disyuntiva, esta Asamblea Legislativa ha decidido crear un nuevo vehículo que facilite la expansión de los servicios de ama de llaves más allá de lo que hasta el presente ha sido posible. Para lograr esto, se crea la "Corporación de Servicios de Ama de Llaves" como organismo independiente cuya misión será ofrecer a la comunidad el servicio de ama de llaves e incorporar a entidades privadas sin fines de lucro y grupos de la comunidad en la gestión de prestar estos servicios a la población de envejecientes y adultos incapacitados. A tales efectos, la Corporación podrá iniciar programas conjuntos con grupos de la comunidad y organizaciones interesadas en mejorar la calidad de vida de los envejecientes y adultos incapacitados con el propósito de que éstas se incorporen en la tarea de brindar estos servicios a este sector de la sociedad puertorriqueña. En adición, la tarea de brindar estos servicios a este sector de la sociedad puertorriqueña. En adición, la Corporación contratará con el Departamento de Servicios Sociales para el servicio a personas indigentes que cualifiquen bajos los criterios establecidos por el Departamento y podrá subcontratar la prestación de estos servicios con grupos de la comunidad que estén interesados en brindarlos. Al separar la fase operacional del servicio de ama de llaves del Departamento se posibilita no solo la expansión de estos servicios a otros sectores que no están servidos ni constituyen la clientela del Departamento, sino la utilización de los recursos de programa. Finalmente, la incorporación de diversas entidades a la comunidad en la tarea de brindar los servicios de ama de llaves hará que éstos sean más asequibles a la población indigente de envejecientes y adultos incapacitados.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

 

Artículo 1. — Creación (8 L.P.R.A § 371)

 

   Se crea la Corporación de Servicios de Ama de Llaves.

 

Artículo 2. — Objetivos de la Corporación (8 L.P.R.A § 371a)

 

   La Corporación tendrá como misión alcanzar los siguientes objetivos, cónsonos con la política pública de mejorar la calidad de vida de los ancianos y adultos incapacitados:

(a) Ampliar los servicios de ama de llaves que actualmente se prestan a la población indigente de envejecientes y adultos incapacitados, a los envejecientes y adultos incapacitados que puedan pagar por la prestación de estos servicios. A estos efectos se adoptará un sistema de tarifas flexibles a establecerse en proporción a los ingresos del grupo familiar del envejeciente o adulto incapacitado.

 

 

(b) Iniciar programas conjuntos con grupos de la comunidad y entidades sin fines de lucro con el propósito de que éstas sean incorporados en la tarea de brindar los servicios de ama de llaves a la población de envejecientes y adultos incapacitados.

(c) Emplear los recursos que se obtengan mediante el cobro de los servicios de ama de llaves o mediante cualesquiera otros mecanismos disponibles, luego de cubrir los gastos operacionales y otras obligaciones, para ayudar al Departamento de Servicios Sociales a sufragar la prestación de los servicios a la población indigente de envejecientes y adultos incapacitados.

(d) Retener al envejeciente y adulto incapacitado en su propio hogar.

(e) Evitar, hasta donde sea posible, el ingreso a una institución del envejeciente o adulto incapacitado que vive solo.

(f) Reducir las hospitalizaciones de enfermos crónicos en las facilidades hospitalarias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(g) Promover, en aquellos casos que sea factible, que la rehabilitación del paciente con una enfermedad crónica se lleve a cabo en su propio hogar.

 

Artículo 3. — Junta de Gobierno (8 L.P.R.A § 371b)

 

   La Corporación tendrá una Junta de Gobierno que se denominará "Junta de Directores de la Corporación de Servicios de Ama de Llaves". La Junta estará compuesta por el Secretario del Departamento de Servicios Sociales, la Directoras Ejecutiva de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez y tres (3) ciudadanos particulares, en representación del interés público nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, por un término de cuatro años y hasta que sus sucesores sean nombrados y toman posesión de sus cargos. Los miembros de la Junta que no pertenecen al sector gubernamental devengarán treinta y cinco (35) dólares por reunión, cada uno.

   La Junta elegirá un Presidente y un Vicepresidente de entre los miembros que la integran, pero los funcionarios gubernamentales no la podrán presidir. El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal de éste.

 

Artículo 4. — Funciones, Deberes y Responsabilidades de la Junta (8 L.P.R.A § 371c)

 

   La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones, deberes y responsabilidades:

(a) Adoptar un reglamento para su funcionamiento interno y el manejo de la Corporación. Se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez al mes. Asimismo, podrá celebrar todas las reuniones extraordinarias que fueren necesarias para el desempeño de sus funciones y responsabilidades, previa convocatoria por su Presidente, o mediante solicitud suscrita por no menos de tres (3) de sus miembros y cursada con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la reunión.

(b) Establecerá las directrices que regirán la orientación y el desarrollo de la Corporación.

(c) Aprobará la petición presupuestaria a someterse a la Oficina de Presupuesto y Gerencia.

(d) Promoverá la búsqueda de alternativas para el financiamiento de los servicios que ofrecerá la Corporación, incluyendo el diseño de incentivos para incorporar a sectores de la comunidad en la tarea que se le ha encomendado en esta ley, con el propósito de aumentar la eficiencia y la efectividad de los servicios que deben prestarse a la población de envejecientes y adultos incapacitados.

 

Artículo 5. — Quórum (8 L.P.R.A § 371d)

 

   Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum y los acuerdos se tomarán por una mayoría de sus miembros.

 

Artículo 6. — Derechos y Poderes (8 L.P.R.A § 371e)

 

   La Corporación tendrá todos los derechos y poderes que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, incluyendo, sin que se entienda como una limitación:

(a) Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de esta ley.

(b) Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la más eficiente utilización de las facilidades físicas relacionadas con sus propósitos corporativos.

(c) Posee y usar un sello oficial que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.

(d) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal, y poseerlos y disponer de los mismos de conformidad con las leyes aplicables y en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para los mejores intereses de la Corporación.

(e) Formular y adoptar reglamentos para regir sus actividades y su funcionamiento interno.

(f) Adoptar su propio sistema de contabilidad con la aprobación de su Junta de Directores. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Corporación.

(g) Subcontratar los servicios de ama de llaves con organizaciones comunales y entidades que puedan brindar estos servicios.

(h) Cobrar a la clientela por los servicios de ama de llaves en proporción a la capacidad de pago que tenga cada cliente y el tipo de servicio ofrecido. A esos efectos, el Departamento de Servicios Sociales será considerado como un cliente de la Corporación, en la medida en que este Departamento refiera casos de los que advengan a su consideración para la contratación de ama de llaves con la Corporación. El servicio a las personas indigentes continuará siendo libre de costos. Para estos fines se establecerá una estrecha coordinación entre el Departamento de Servicios Sociales y la Corporación, así como los procedimientos a seguir para la compra de servicios de ama de llaves a la Corporación, para la clientela del Departamento que amerite este servicio. La determinación del servicio a esta clientela continuará siendo responsabilidad del Departamento de Servicios Sociales, quien seguirá interviniendo con la familia para ofrecerle otros servicios que ésta pueda requerir. La Corporación y el Departamento podrán establecer los contratos o convenios necesarios para adelantar los propósitos de esta ley.

(i) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos de arrendamientos, convenios y otras transacciones con agencias del Gobierno de Estados Unidos y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencia, instrumentalidades y municipios e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones.

(j) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que la Corporación determine.

(k) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que le confiere esta ley o cualquier otra ley.

(l) Demandar y ser demandada.

(m) Recibir fondos de fuentes privadas o públicas, estatales o federales, y gastar dichos fondos para propósitos que sean consistentes con los objetivos de la Corporación.

(n) Mercadear los servicios de ama de llaves de las técnicas y medios de difusión y comunicación modernos.

 

Artículo 7. — Personalidad Jurídica (8 L.P.R.A § 371f)

 

   La Corporación tendrá personalidad jurídica distinta y separada del Estado. Las deudas y obligaciones de la Corporación no serán deudas u obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de sus subdivisiones políticas, no siendo estos responsables de las mismas.

 

Artículo 8. — Director Ejecutivo (8 L.P.R.A § 371g)

 

   La Junta nombrará un Director Ejecutivo, quien ejercerá la autoridad administrativa conforme a lo dispuesto en esta ley y en las normas y reglamentos adoptados por la Junta. La Junta fijará el sueldo del Director Ejecutivo quien deberá ser una persona con probada preparación, experiencia y conocimientos gerenciales. El Director ejercerá el cargo a voluntad de la Junta.

   El Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes y funciones:

a) Hacer cumplir los objetivos, normas, reglamentos y planes presupuestarios y de desarrollo de la Corporación.

b) Representar oficialmente a la Corporación.

c) Someter a la Junta los reglamentos de aplicación general y todos aquellos asuntos que requieran su aprobación.

d) Formular el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la Junta para su consideración y aprobación. Una vez aprobado éste, deberá someterlo a los organismos gubernamentales correspondientes y defenderlo ante la Asamblea Legislativa.

e) Nombrar y contratar el personal administrativo de la Corporación.

f) Orientar y supervisar el personal de la Corporación.

g) Rendir un informe anual a la Junta de las actividades de la Corporación incluyendo un informe financiero auditado por una firma de contadores públicos autorizados.

h) Realizar todas las gestiones que le encomiende la Junta.

 

Artículo 9. — Personal de la Corporación (8 L.P.R.A § 371h)

 

   La Corporación estará excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. A esos efectos, administrará su propio sistema de personal y cobrará todos sus funcionarios, agentes y empleados a quienes les fijará sus deberes, funciones, responsabilidades y remuneración sujeto a la reglamentación establecida por la Junta.

   El personal que se reclute para desempeñar los trabajos de ama de llaves prestará los servicios bajo contrato como contratista independiente, con la Corporación, y no tendrán el carácter de empleado público a los efectos de las leyes que establecen los derechos y obligaciones de los empleados públicos. La remuneración del personal que preste los servicios de ama de llaves será conforme a los mecanismos que se establezcan para sufragar sus servicios.

   La Corporación establecerá o contratará para el establecimiento de un sistema de selección, adiestramiento y supervisión de las ama de llaves con miras a lograr la excelencia en la prestación de estos servicios.

   La Corporación someterá para aprobación por la Junta todos los reglamentos, planes de retribución y clasificación y de apelación necesarios para establecer el sistema de persona que se menciona en esta ley.

 

Artículo 10. Exenciones(8 L.P.R.A § 371i)

 

   La Corporación estará exenta de toda clase de tributación impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por cualquier subdivisión política de éste, sobre todas sus propiedades muebles o inmuebles, su capital, ingresos y sobrantes; salvo los impuestos por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

   Se exime también a la Corporación del pago de toda clase de derechos, contribuciones o impuestos requeridos por ley para los procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su registro en cualquier registro público.

 

Artículo 11. — Reglamentos (8 L.P.R.A § 371j)

 

   Todo reglamento a ser promulgado, según establecido por esta ley, deberá estar acorde con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.

 

Artículo 12. — Asignación de Fondos (8 L.P.R.A § 371 nota)

 

   Se asigna la cantidad de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares para sufragar los gastos iniciales de organización de operación de la Corporación de Servicios de Ama de Llaves.

 

Artículo 13. — (8 L.P.R.A § 371 nota)

 

   Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y estará en vigor por un término máximo de cinco (5) años a contar de la fecha de su aprobación, dentro de cuyo término la Asamblea Legislativa deberá hacer una nueva evaluación del resultado de la misma.

 

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.