“Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”

 

Ley Núm. 130 de 27 de Septiembre de 2007, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 107 de 2 de Octubre de 2009

Ley Núm. 191 de 10 de Diciembre de 2010

Ley Núm. 8 de 18 de Febrero de 2011

Ley Núm. 194 de 27 de Diciembre de 2016)

 

 

Para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (el Concilio), adscrito al Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [Nota: Sustituido por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), Ley 194-2016] dirigido a atender las distintas situaciones por las que las personas sin hogar atraviesan diariamente y así lograr una verdadera transformación en su condición de vida, promover el ágil acceso de los servicios existentes y la pronta integración con la comunidad; establecer sus deberes y responsabilidades, desarrollo continuo y revisión de políticas públicas y de planificación estratégica; promover la búsqueda, asignación y autorización para el pareo de fondos; velar por el cumplimiento multisectorial de los programas y servicios mediante su Oficina de Enlace y Coordinación de Programas de Servicios a la Población sin Hogar (la Oficina); y para derogar la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, según enmendada.

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

   En Puerto Rico, la protección a la dignidad del ser humano tiene un origen constitucional explícito. La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recoge este principio fundamental al establecer que: “La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, edad, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.” La adopción de esta disposición constitucional responde esencialmente a valores democráticos, y su debida implantación asegura una sana convivencia. Conforme a las organizaciones locales e internacionales que promueven el respeto de los derechos humanos, toda persona tiene derecho a una vivienda segura, a una comunidad afectiva y a generar sus propios ingresos. A pesar de ello, tenemos en nuestra sociedad una población desposeída de los más elementales medios de subsistencia. Se trata de las personas sin hogar, quienes no cuentan con un lugar y techo seguro en donde vivir ni las oportunidades para proveerse de un sostén mínimo digno.

   Durante los pasados años, la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, atendió esta problemática social mediante el establecimiento de la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes. Junto a colaboradores y colaboradoras, las agencias federales, estatales y municipales, así como fundaciones y entidades comunitarias, empresariales, sin fines de lucro y de base de fe, y coaliciones que ofrecen servicios a las personas sin hogar, sembraron y cosecharon frutos que resultaron en grandes logros, como lo fue la formulación de la política pública para las personas sin hogar, mejorar la accesibilidad a los fondos federales en Puerto Rico, recibidos en los pasados años, expansión de la cobertura –área geográfica servida- y el comprobado aumento en la provisión de servicios para atender la situación. Sabemos que aún se debe hacer mucho más, y por esa razón esta Asamblea Legislativa sigue firme, dirigida a lograr la meta de erradicar la deambulancia. Así haremos de Puerto Rico un país donde cada ser humano tenga un techo donde vivir, y que tenga acceso rápido y sensible a los servicios básicos que todo ser humano debe de recibir.

   El más reciente conteo de personas sin hogar en enero de 2007, como requisito de HUD de llevarse a cabo cada 2 años, con el propósito de tener una “fotografía” de ese momento y esa fecha del número de personas que se encuentran en las calles y albergados en albergues de emergencia. Cabe señalar que el conteo está dirigido a identificar a aquellas personas sin hogar de acuerdo a la definición de HUD, que es aquella persona que pernocta en lugares no aptos para la habitación humana – calles, parques, autos, edificios abandonados, puentes, pisos y muebles de las salas de amigos y familiares, las personas que se encuentran localizadas en albergues de emergencia y las personas que saldrán de instituciones carcelarias y de salud en los próximos 7 días del conteo- y no tiene identificada una vivienda una vez salga a la calle. A tenor con la reglamentación federal del Programa de Vivienda con Servicios de Apoyo (SHP) del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), y como parte de los requisitos para la competencia anual de fondos, se requiere que se realice un conteo de personas sin hogar no albergadas y albergadas, el cual se realiza cada dos (2) años en un día y horas específico durante el mes de enero y en todos los lugares a la vez para evitar la duplicación en el mismo. El conteo realizado en mayo de 2005, arrojó una cifra aproximada de ocho mil cuatrocientos diecinueve (8,419) personas sin hogar de diferentes edades, núcleos familiares y géneros. De acuerdo a la muestra censada de éstos, el cincuenta punto ocho por ciento (50.8%) ha tenido alguna experiencia con el uso de alcohol o sustancias controladas, veintitrés punto cinco por ciento (23.5%) sufre de enfermedades mentales y siete punto nueve por ciento (7.9%) ha sido víctima de violencia doméstica. Hay que considerar, además, que las dificultades para censar a esta población apuntan a que el número real de personas sin hogar sea uno mucho mayor que el reflejo en el censo.

   Cada una de estas personas carece de lo más esencial para la vida digna: una residencia fija y apropiada, una alimentación adecuada, facilidades para el aseo e higiene personal, acceso a servicios adecuados de salud, participación en las actividades comunitarias y oportunidades de adiestramiento y empleo, y desarrollo empresarial. Peor aún, las personas sin hogar están diariamente expuestas a la insensibilidad, al maltrato y al repudio de la gente, son excluidas de toda la actividad social, incluso de la toma de decisiones que le afectan directamente, y algunos han sido trasladados, movilizados de forma involuntaria, privándolos así de la libertad de permanecer en el área geográfica de su selección.

   Es menester consignar que es necesario que sean parte integral de los procesos de toma de decisiones junto a todos los demás miembros de los distintos sectores: el gobierno central y municipal, el sector privado, y las entidades con y sin fines de lucro y de base de fe que atienden esta situación; y sobre todo, las personas sin hogar. El plan estratégico que se adopte con esta Ley será exitoso en la medida que el Gobierno y los diferentes sectores laboren juntos en la búsqueda de soluciones a las dificultades o situaciones que obstaculizan su integración a la sociedad. Es indispensable la participación de las distintas administraciones municipales para lograr verdaderos adelantos, ya que la responsabilidad absoluta de desplegar esfuerzos y servicios no puede recaer en el Gobierno Central, máxime cuando las necesidades de estas personas pueden variar según el área geográfica.

   Por tal razón, esta Asamblea Legislativa estima necesario derogar la Ley 250 de 18 de agosto de 1998 y crear esta nueva Ley, de forma tal que se reconozca el deber ministerial y asegure que se respeten los derechos de las personas sin hogar, a través de una estructura, la cual será conocida como el Concilio Multisectorial. El Concilio será responsable de coordinar con las agencias gubernamentales para que éstas incluyan en sus respectivos planes de trabajo las recomendaciones adoptadas en los Planes para Erradicar la Deambulancia, aprobados y sometidos por el Gobierno Central y los Municipios, en cumplimiento con el mandato federal. De igual forma, encargarse de promover todo tipo de acuerdos colaborativos que reconcilien los intereses de las personas sin hogar y que las entidades responsables del orden público y de administrar la justicia, recopilen y hagan accesibles todos los datos relacionados con las intervenciones, reclamos o servicios prestados, así como hacer valer los derechos que asisten a estos ciudadanos.

   Así, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no pasará por alto tales denuncias y tomará acciones afirmativas para evitar futuras violaciones de derechos humanos. Tampoco debe pasar ni un día más sin que esta Asamblea Legislativa apruebe legislación que establezca la pauta del respeto que en justicia merecen las personas sin hogar.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1. — (8 L.P.R.A. § 1006 nota)

 

   Esta Ley se conocerá como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”.

 

Artículo 2. — Definiciones. (8 L.P.R.A. § 1006)

 

   Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:

(a) Albergue — centros, tanto diurnos como nocturnos, que permiten que las personas sin hogar tengan donde pernoctar, alimentarse y asearse diariamente. Incluye diferentes modalidades de albergues, tales como de emergencia (“emergency shelter”), no-tradicionales “safe havens”, centro de acogida y para poblaciones con condiciones crónicas especiales (VIH/SIDA), y enfermos mentales.

(b) Comisión — grupo de trabajo creado mediante la Ley 250 de agosto de 1998, Comisión para la Implantación de la Política Pública relativa a las Personas Deambulantes, adscrita al Departamento de la Familia, para instrumentar la política pública establecida por la dicha Ley, derogada mediante la presente Ley.

(c) Concilio — se refiere al Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (el Concilio), adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).

(d) Corresponsabilidad — se refiere al conjunto de visiones y obligaciones compartidas entre todos los sectores sociales para contribuir al proceso de reinserción de las personas sin hogar a la comunidad. Entre los sectores de la sociedad responsable de la atención y prevención de esta problemática están las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y base de fe, iglesias, el sector privado, las diferentes ramas y agencias del gobierno central y los municipios y sus comunidades. Cada una debe tomar en cuenta las obligaciones particulares y recíprocas que comparten, y vincularse para coordinar y llevar a cabo acciones con la finalidad común de contribuir a erradicar la deambulancia.

(e) Emergencia — significa cualquier situación en que se encuentra una persona sin hogar que representa un riesgo inminente para su seguridad, salud e integridad física, mental, emocional y su bienestar social, de no tomarse acción inmediata al asunto que representa, respetando su libertad de elección.

(f) HMIS - “Homeless Management Information System" — sistema gerencial de recopilación de datos (electrónico), a los fines de integrar y establecer la efectividad de la presentación de servicios con fondos federales del “McKinney-Vento Homeless Assistance Act”. Toda organización, pública o privada, que reciba fondos provenientes de esta Ley deberá recopilar y sostener información sobre sus operaciones en formato electrónico. Consiste de una red de información electrónica para recopilación de datos, la derivación de información estadística y el establecimiento de comunicación interorganizacional.

(g) Maltrato — significa todo acto u omisión intencional en el que se incurre al agredir físicamente, secuestrar, perseguir, explotar económicamente, crímenes de odio, maltrato por su condición social, maltratar verbalmente utilizando vocabulario de desprecio, agredir verbalmente con insultos o menospreciar a las personas sin hogar, de modo de que se menoscabe su integridad física, mental y/o emocional.

(h) Maltrato Institucional — significa cualquier acto u omisión en el que incurre un proveedor de servicios, o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios a la población sin hogar, que cause maltrato a un recipiente de servicios.

(i) Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar — Empleado(a) designado(a) por el Municipio para la coordinación de todos los servicios y beneficios ofrecidos por las agencias gubernamentales a ser provistos a las personas sin hogar en su municipio, en conjunto con el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar.

(j) Oficina del Concilio — la Oficina de Enlace y Coordinación de Programas de Servicios a la Población sin Hogar a nivel estatal (la Oficina), responsable por los asuntos operacionales y programáticos del Concilio.

(k) Organizaciones no Gubernamentales — significa aquellas organizaciones sin fines de lucro y de base de fe, proyectos, centros de servicio de la comunidad o adscritos a instituciones universitarias, iglesias, sector empresarial, sin limitarse a las organizaciones sin fines de lucro y de base de fe, que no pertenecen al Gobierno, que proveen servicios a la población sin hogar en diferentes situaciones.

(l) Personas sin hogar o población sin hogar –

(1) individuo o familia que carece de una residencia para vivir o pernoctar, que sea fija, regular y adecuada, incluyendo:

(a) un individuo o familia que tenga una residencia para pernoctar regular, ya sea pública o privada, que no haya sido diseñada o utilizada ordinariamente como acomodo razonable para que pernocten seres humanos, incluyendo vehículos de motor, parques, edificios o estructuras abandonadas, estaciones de trenes y autobuses, aeropuertos o campamentos;

(b) un individuo o familia cuya residencia sea un albergue, ya sea supervisado públicamente u operado privadamente, diseñado para proveer vivienda temporera, incluyendo albergues, residencias transitorias, y/o hoteles u hospederías pagadas por organizaciones caritativas o programas municipales, estatales o federales;

(c) un individuo que haya abandonado una institución en la que residió noventa (90) días o menos y que haya residido en un albergue de emergencia o en algún lugar no apto para habitación humana inmediatamente antes de haber ingresado a dicha institución;

(2) individuo o familia que perderá inminentemente su residencia primaria para pernoctar, siempre que:

(a) la residencia se pierda dentro de catorce (14) días siguientes a la fecha en la que se solicitó asistencia de persona sin hogar;    

(b) no se le haya identificado ninguna residencia subsecuente; y

(c) el individuo o familia carezca de los recursos o una red de apoyo para obtener otra residencia permanente;

(3) individuo menor de 25 años que no se encuentre acompañado, o familias con menores de edad, que no cualifican como personas sin hogar bajo esta definición pero que:

(a) cumple con la definición de persona sin hogar o “homeless” bajo otros estatutos federales como el “Runaway and Homeless Youth Act” [42 U.S.C. 5732a], el “Violence Against Women Act of 1994” [42 U.S.C. 14043e-2], el “Public Health Service Act” [42 U.S.C. 254b[h]], el “Food and Nutrition Act of 2008” [7 U.S.C. 2012], el “Child Nutrition Act of 1966” [42 U.S.C. 1786[b]] y el “McKinney-Vento Homeless Assistance Act” [42 U.S.C. 11434a];

(b) no ha rentado, comprado, u ocupado alguna residencia permanente en ningún momento durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitar asistencia de persona sin hogar;

(c) se ha mudado de residencia en dos (2) ocasiones o más durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitar asistencia de persona sin hogar;

(d) tiene expectativa de continuar en dicho estado de inestabilidad persistente por un periodo extendido de tiempo, debido a discapacidad crónica; condiciones crónicas de salud mental o física; adicción a sustancias controladas; historial de violencia doméstica o abuso de menores; la presencia de un menor de edad con alguna discapacidad; o dos (2) o más obstáculos para obtener empleo, como la falta de escolaridad, analfabetismo, historial delictivo o historial de inestabilidad en el empleo;

(4) cualquier individuo o familia que:

(a) se encuentre huyendo o intentado huir de condiciones de violencia doméstica, agresión sexual, acecho o cualquier otra condición peligrosa relacionadas a violencia contra el individuo o cualquier miembro de la familia, que haya ocurrido en su residencia primaria;

(b) no tiene ninguna otra residencia;

(c) carece de los recursos o de alguna red de apoyo para obtener otra residencia permanente.

(m) Presidente(a) del Concilio — Será elegido por los miembros del Concilio.

(n) Procurador(a) del Paciente — Persona que dirige la Oficina del Procurador del Paciente de los Beneficiarios de la Reforma de Salud, quien deberá dar fiel cumplimiento a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, establecida mediante la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000.

(o) Programa de Cuidado Continuo – (CoC por sus siglas en inglés) Programa auspiciado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano federal (HUD), mejor conocido como “Continuum of Care” (CoC). Es un conjunto de organizaciones que llevan a cabo deberes y responsabilidades, designadas por HUD, en beneficio de la población de personas sin hogar, incluyendo organizaciones sin fines de lucro y de base de fe, agencias gubernamentales estatales y municipales, entidades privadas, y representantes de la población sin hogar, entre otros. Su propósito es ofrecer vivienda y servicios de apoyo a la población sin hogar. Se obtiene mediante la radicación de propuestas competitivas, que demuestren y aseguren la provisión de servicios en forma integrada.

(p) Servicios de Protección Social — significa los servicios especializados para lograr la seguridad y bienestar de la población sin hogar y evitar riesgos de sufrir maltrato o maltrato institucional.

(q) Servicios Interagenciales — se refiere a los servicios ofrecidos por las diferentes agencias gubernamentales, de forma coordinada, como parte de un Sistema de Cuidado Continuo, para lograr maximizar los recursos y proveer un servicio de calidad a las personas sin hogar en diferentes situaciones.

(r) Servicios Multisectoriales — se refiere a los servicios ofrecidos por el Gobierno y las diferentes ONG’s, sector privado, de base de fe, banca, academia, etc., de forma coordinada, como parte de un Sistema de Cuidado Continuo, para lograr maximizar los recursos y proveer un servicio de calidad a las personas sin hogar en diferentes situaciones.

 

Artículo 3. — Declaración de Propósitos - Fundamentos para Política Pública. (8 L.P.R.A. § 1006a)

 

   El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la situación de la población sin hogar es una de las más graves y complejas que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la política pública establecida sobre este asunto, en el corto plazo o en lo inmediato, se debe dar énfasis a atender las necesidades básicas que presentan las personas sin hogar, principalmente las de subsistencia, de forma que se pueda preservar la dignidad de los seres humanos y sus circunstancias.   

   El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de que todos los hombres y mujeres son iguales ante la Ley y que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, edad, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Además, reconoce que la situación de las personas sin hogar atenta contra la sana convivencia de nuestro pueblo, ya que constantemente aflora entre la ciudadanía la insensibilidad, el repudio, la dureza, la exclusión y el miedo hacia estas personas.

   El respeto a la dignidad del ser humano y la igualdad ante la Ley son principios fundamentales, imprescindibles para garantizar el bien común y nuestra convivencia de pueblo. Aunque los estudios conducidos en los pasados años estiman que más de 8,000 personas sin hogar deambulan y duermen diariamente en las calles de nuestro país, desprovistas de las condiciones básicas para la subsistencia, sabemos que éste es un problema que ha crecido significativamente durante las pasadas décadas. Por otro lado, a pesar de que esta situación ha logrado la atención de algunos sectores sociales, la realidad es que no se ha podido comprender ni atender efectivamente, trayendo como consecuencia la manifestación de conductas discriminatorias y la violación de derechos humanos de ciudadanos de este sector de la población. Los acercamientos y estrategias de apoyo a las personas sin hogar han sido, en términos generales, mínimos, fragmentados, y no han sido atendidos de forma efectiva, hasta ahora.

   Las personas sin hogar son reflejo directo y la consecuencia más dramática de los complejos de nuestra sociedad. Son hombres y mujeres de diferentes edades, con diferentes niveles de preparación académica. Algunos(as) han formado parte de la fuerza laboral, otros(as) no. Muchos(as) tienen condiciones asociadas al abuso de sustancias, bebidas alcohólicas; y con diferentes condiciones de salud mental. En muchas ocasiones, estas condiciones existían antes de estar en la calle y otras las han desarrollado como consecuencia de la dura experiencia de vivir sin techo. Entre estas personas sin hogar hay pacientes psiquiátricos crónicos, desplazados de instituciones de salud mental o personas que necesitan una atención especial para lidiar con su crisis de la vida y problemas emocionales que no han encontrado acogida en los programas de salud mental disponibles.

   Hay personas sin hogar, física y mentalmente enfermas, y en ocasiones son rechazadas por familias y amistades. Otras están aisladas o desarraigadas de sus familias, de sus comunidades, de sus pueblos y naciones, por diferentes motivos. Las personas sin hogar no presentan características homogéneas. Insistir en un perfil de las personas sin hogar es negarnos a ver sus rostros únicos, con sus historias particulares, sus necesidades y aspiraciones. Sin embargo, en la actualidad, ser una persona sin hogar equivale a estar en el nivel más bajo de desamparo, pobreza y marginalidad de nuestra sociedad.

   Las personas sin hogar son seres humanos con necesidades básicas no satisfechas, con derechos humanos frecuentemente violentados, y también con talentos y sueños, con fortalezas internas y externas de donde se construye esperanza. Aunque la situación de las personas sin hogar parece afectar mayormente a hombres, aumenta cada vez más el número de mujeres que viven esta situación. También se ha observado un incremento de personas cada vez más jóvenes según conteo 2005. La tendencia más recientemente identificada es la de familias con niños(as) sin hogar, representada por mujeres maltratadas y sus hijos/as, las cuales se encuentran en albergues de protección. Muchas de ellas permanecen en sus hogares tolerando el maltrato por falta de lugares de albergue adecuados para su necesidad. Por eso son incluidas como parte de la población sin hogar por la Ley Federal, ya que su situación las mantienen en riesgo inminente de estar en la calle.

   Hay razones estructurales del sistema económico, político y social que han contribuido a la situación de las personas sin hogar. La marginalización y el desplazamiento de individuos y familias se debe a los efectos acumulativos de la pobreza, las fluctuaciones económicas, el desempleo, las injusticias, las desigualdades sociales, los prejuicios, la violencia y el desbalance de poder.

   Las personas sin hogar no suelen llegar a la calle como resultado de un evento único y aislado en sus vidas, sino que suele ser el resultado de un conjunto de experiencias y circunstancias internas y externas al individuo, a la familia y a la sociedad, que interactúan en el transcurso de sus vidas. La falta de apoyo de los sistemas sociales contribuye al desarraigo y a la pérdida paulatina de la esperanza, lo que hace más difícil la reinserción social de la persona sin hogar, en especial, debido al aumento en la complejidad de las situaciones por las que atraviesan.

   A través de los años se han desarrollado diversos acercamientos y programas de servicios dirigidos a las personas sin hogar, tanto desde el sector gubernamental, como desde sectores comunitarios y no gubernamentales. Estos incluyen: albergues de emergencia; vivienda transitoria y permanente; centros de estadía diurna; desintoxicación y tratamiento de drogas y alcohol; alimentación, nutrición, higiene, ropa y acceso a servicios sanitarios y duchas; servicios primarios y especializados de salud física y mental; apoyo y representación legal; información y orientación sobre sus derechos ciudadanos; asistencia social; educación y adiestramiento; colocación en empleos; reunificación familiar; y otros servicios auxiliares. Estos servicios han surgido con el apoyo de subvenciones del gobierno central, legislatura, gobierno municipal y federales; de fundaciones, corporaciones e individuos; de trabajo voluntario no-remunerado; y de mecanismos de seguridad social, salud y asistencia pública.

   Los servicios que los individuos, las familias y comunidades necesitan en estos tiempos para desarrollarse, apoyarse, apoderarse y alcanzar su estabilidad y autosuficiencia, están distantes, dispersos, inaccesibles o son insuficientes o inexistentes. Las personas sin hogar son el reflejo de una falta de apoyo social, entendimiento y de recursos económicos, por lo cual es necesario consolidar los esfuerzos existentes, a los fines de contribuir a que ellos/ellas recuperen una vida digna, con el desarrollo y el bienestar que merecen como seres humanos y ciudadanos.

 

Artículo 4. — Política Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respecto a la población sin hogar. (8 L.P.R.A. § 1006b)

 

   El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce que se debe propiciar, promover, planificar e implantar el desarrollo de servicios y facilidades para atender las necesidades de estas personas, de forma que se facilite su participación en la comunidad puertorriqueña y puedan continuar y/o mantener una vida social y productiva. Los servicios deben ofrecerse integradamente, en forma multisectorial, con una visión de sistema de cuidado continuo que garantice un ofrecimiento de servicios y modalidades de vivienda sin interrupción, compartiendo en los diferentes sectores las responsabilidades en ésta tan importante gestión.

Guiados por el concepto de corresponsabilidad se establece que:

(a) La política pública para personas sin hogar está fundamentada en los siguientes principios:

1. Las personas sin hogar tienen derecho a la vida digna y al pleno disfrute de todos los derechos humanos y ciudadanos que le asisten, incluyendo el derecho al uso y disfrute, libre y responsable de los espacios públicos y el derecho a la vivienda.

2. Las personas sin hogar deben ser reconocidas, apoyadas, protegidas y apoderadas para que puedan asumir los deberes y responsabilidades individuales, familiares y sociales, incluyendo la obligación de cuidar de sí mismas, el compromiso con el respeto propio y su desarrollo personal, y de contribuir con sus talentos a la solidaridad y al desarrollo social.

3. Las personas sin hogar deben recibir servicios que incluyan, pero no se limiten a: albergues de emergencia; vivienda transitoria y permanente; espacios de estadía diurna; desintoxicación y tratamiento de drogas y alcohol; alimentación, nutrición, higiene, ropa y acceso a servicios sanitarios y duchas; servicios primarios y especializados de salud física y mental; apoyo y representación legal; protección policíaca y judicial; información y orientación sobre sus derechos ciudadanos; asistencia social; educación y adiestramiento; colocación en empleos; oportunidades para el desarrollo de su capacidad empresarial dirigido a la producción de ingreso económico suficiente; reunificación familiar; y otros servicios de apoyo , entre otros.

(b) Esta política pública:

1. Reconoce que el Gobierno es uno entre diversos proveedores de servicios, y que las entidades con más probada capacidad y efectividad deben contar con los recursos necesarios para ofrecer servicios, y se privilegia el principio de la eficiente coordinación multisectorial.

2. Establece la designación del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar, el cual puede ser un empleado municipal que esté llevando a cabo labores similares al momento de la aprobación de esta Ley, para que constituya el vínculo entre las personas sin hogar y las ofertas de servicios en los municipios, sea por medio de entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro.”

3. Propone el establecimiento de alianzas entre todos los sectores que, en forma directa o indirecta, están involucrados en esta situación. A continuación las posibles aportaciones por sectores:

(A) Las diferentes agencias e instrumentalidades del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se comprometen y responsabilizan a procurar, proveer, facilitar y coordinar servicios efectivos, tales como apoyo social, vivienda, salud física y mental, seguridad, y adiestramiento y empleo, con respeto y responsabilidad para las personas sin hogar. Además, se comprometen a hacer los esfuerzos necesarios para velar y hacer cumplir los derechos humanos y ciudadanos que asiste a esta población, e informar sobre la disponibilidad para ampliar el acceso a recursos económicos, tanto del Gobierno como de fuentes externas y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de una variedad de modalidades de vivienda y la prestación de servicios, así como garantizar una amplia difusión de información a todos los sectores interesados.

(B) Los Gobiernos Municipales representados por el(la) Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial, por sus vínculos estrechos con las comunidades, serán responsables de garantizar el ofrecimiento de los mejores servicios básicos directos a las personas sin hogar, tales como apoyo social, vivienda, salud física y mental, seguridad, adiestramiento y empleo, con respeto y responsabilidad, creando planes de trabajo y colaboración entre las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y entidades de base comunitaria y fe, salvaguardando su autonomía municipal. Además, pueden coordinar con las entidades comunitarias de su área, a las cuales le delegan fondos para servicios, el ofrecimiento de los mismos, en una forma más coordinada, eficiente, rápida y sensible, y eliminará de los Códigos de Orden Público y de cualquier otra reglamentación o resolución toda cláusula que criminalice y atente contra la vida, seguridad y viole los derechos humanos y ciudadanos que asiste a esta población, y hacer los esfuerzos necesarios para velar y hacer cumplir los mismos ante todos los sectores de la sociedad.

(C) Las Entidades de Base Comunitaria, sector empresarial y sin fines de lucro y de base de fe, serán responsables de garantizar la atención de las necesidades de las personas sin hogar con respeto y responsabilidad. Estas entidades, junto a los demás sectores, formarán una red efectiva de proveedores de servicios, en la que cada uno aportará sus servicios particulares en apoyo a la atención integral de los problemas y necesidades de las personas sin hogar.

(D) El sector privado, como parte de su responsabilidad social empresarial, se incluye en esta red de servicios y sectores, apoyando las gestiones que realizan los otros integrantes de este esfuerzo. Además, promoviendo y apoyando los esfuerzos de concienciación general a la población sobre la diversidad de elementos de esta situación, mediante campañas publicitarias y educación, promoviendo los servicios básicos.

(E) La Rama Legislativa, diligentemente, aportará a esta alianza al solicitar, investigar y recibir información de administradores y fiscalizar los programas para asegurar el cumplimiento de esta política pública de esta Ley y divulgar los servicios de las entidades.

(F) Toda la sociedad debe de unirse para buscar soluciones en armonía con los derechos humanos y a la altura de los valores del respeto a la vida, a la dignidad y a la solidaridad que caracteriza a nuestro pueblo.

(G) El gobierno central, conjuntamente con las entidades comunitarias, gobierno municipal y el sector privado, deben:

(i) Formular e implantar estrategias que faciliten el apoderamiento de las personas sin hogar y su participación digna y plena a la comunidad. Estas estrategias deben estar encaminadas a transformar la manera en que tradicionalmente se ha visto esta situación y a ofrecer acercamientos, estrategias y soluciones, donde todos los sectores sociales asuman solidariamente sus responsabilidades para contribuir a mejorar significativamente las condiciones de vida de las personas sin hogar.

(ii) Apoyar estrategias para la prevención, la intervención, el activismo comunitario, la coordinación de servicios, la atención especializada y el seguimiento sensible y efectivo, entre otras cosas. Apelar al consenso, la colaboración, la tolerancia, la responsabilidad compartida y al apoderamiento personal.

(iii) Prohibir la persecución, la criminalización, la coerción y los enfoques punitivos, excluyentes y discriminatorios para lograr soluciones temporeras o permanentes para los problemas de las personas sin hogar.

(iv) Articular el conjunto de estrategias dirigidas a lograr vivienda, el apoderamiento de las personas sin hogar, la afirmación de todos sus derechos humanos y civiles; el acceso a oportunidades educativas, educacionales y recreativas; el ejercicio de sus responsabilidades y obligaciones ciudadanas y sociales; y a experiencias que, en la medida de las posibilidades de cada cual, les permitan generar ingresos propios, y que puedan tener una vida sana, digna e independiente.

 

Artículo 5. — Declaración de Derechos de las Personas sin Hogar. (8 L.P.R.A. § 1006c)

 

   El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que las personas sin hogar son parte integral de nuestra sociedad, por lo cual poseen unos derechos inalienables que le garantizan su desarrollo integral, como cualquier otro ciudadano y residente de Puerto Rico.

   Los servicios que se garantizan mediante la siguiente declaración serán dispensados según establece la política pública, según es establecida en esta Ley, mediante la coordinación con las entidades que comprenden los gobiernos municipales con el gobierno central y sus agencias gubernamentales, las entidades comunitarias sin fines de lucro, de base de fe, y el sector privado.

(a) Derechos de las Personas sin Hogar

   Los derechos y beneficios aquí garantizados son:

1. El derecho a recibir albergue adecuado y apto para la habitación humana, con las facilidades higiénicas y sanitarias apropiadas, dentro de un ambiente de seguridad, dignidad y respeto.

2. El derecho a recibir servicios nutricionales, tres comidas diarias, con dietas adecuadas, así como los suplementos nutricionales o vitamínicos que sean necesarios para velar por su salud y bienestar.

3. El derecho a recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación e intervención, al igual que atención en el área de salud mental y servicios relacionados, incluyendo la oportunidad de disponer de una diversidad de alternativas en programas de desintoxicación y tratamiento para condiciones asociadas al abuso de sustancias y salud mental, de acuerdo a las particularidades del individuo que solicita el servicio.

4. El derecho a recibir orientación y acceso efectivo a todos los beneficios y servicios sociales públicos a los cuales cualifique, y gozar de la ayuda y apoyo necesario para que sean otorgados, incluyendo pero sin limitarse a:

 

(A) Servicios de salud integral;

(B) ayudas económicas y nutricionales gubernamentales: y

(C) albergues de Emergencia, Vivienda Transitoria o Permanente.

5. El derecho a recibir orientación, ayuda, adiestramiento y readiestramiento, a fin de habilitar a la persona sin hogar para formar parte de la fuerza laboral.

6. El derecho a recibir protección de los oficiales del orden público contra cualquier tipo de maltrato o abuso a su integridad física o mental, amenazas, actos denigrantes o discriminatorios.

7. El derecho a los siguientes beneficios y servicios:

(A) A recibir orientación legal gratuita.

(B) A que se le provea una dirección postal gratuita para recibir correspondencia.

(C) A tener acceso a servicios complementarios, tales como grupos de apoyo, capellanía sectaria y no sectaria, tomando en consideración la preferencia de la persona, etc.

(D) Terapia Especializada.

(E) Actividades Recreativas y Culturales, entre otros.

8. El derecho al libre acceso a las plazas, parques y demás facilidades públicas, excepto en aquellas donde por naturaleza de sus usos no es permitido o se considera propiedad privada o represente un riesgo a la vida y seguridad de las personas sin hogar u otros.

9. El derecho a tener acceso a servicios jurídicos que le aseguren mayores niveles de protección y cuidado.

10. El derecho a recibir capacitación sobre estrategias para allegar recursos económicos y promover iniciativas dirigidas a fomentar el esfuerzo de la autogestión y autosuficiencia.

   El Concilio, a través de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y aprobado por los miembros del Concilio, establecerá mecanismos ágiles a los fines de identificar posibles violaciones a los derechos de las personas sin hogar, según establecidos en la anterior Declaración de Derechos.

(b) Tramitación de Peticiones o Querellas

   Se faculta al (a la) Administrador (a) de ASSMCA, con la aprobación de los miembros del Concilio, a establecer los sistemas y reglamentos necesarios para el acceso, recibo y trámite de las reclamaciones y quejas que presenten las personas sin hogar o su representante cuando aleguen cualquier acción u omisión por parte de las agencias gubernamentales, sector comunitario, de base de fe o privado, que lesionen los derechos que le reconocen la Constitución de los Estados Unidos de América, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes y los reglamentos en vigor.

   Toda querella promovida al amparo de las disposiciones de esta Ley se tramitará en la forma que disponga el reglamento que a estos efectos se apruebe en cumplimiento de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

   ASSMCA, en el ejercicio de sus facultades adjudicativas que le confiere esta Ley, podrá designar oficiales examinadores para que presidan las vistas administrativas que se celebren. Los procedimientos adjudicativos deberán regirse por las leyes y reglamentos vigentes y aquellos adoptados por ASSMCA para ello, incluyendo lo pertinente a recursos de reconsideración y revisión.

 

Artículo 6. — Emergencia Médica. (8 L.P.R.A. § 1006c-1)

 

   Se faculta a la persona que ocupe la posición de Director Médico en cualquier municipio de la Isla o al correspondiente Alcalde, en coordinación con un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, para que, en situaciones de emergencia; y luego de que la persona afectada así lo consienta, brinde auxilio, atención médica, autorice el traslado y acompañe a una institución médico-hospitalaria a toda persona sin hogar dentro de su jurisdicción, que debido a su crítico y deteriorado estado de salud, ponga en inminente peligro su vida, sujeto a lo siguiente:

(a) El auxilio, atención y/o traslado, estará sujeto a la aprobación y consentimiento de la persona sin hogar afectada.

   En situaciones donde la persona no pueda prestar su consentimiento por razón de impedimento o inconciencia, se podrá autorizar su traslado a una institución médico-hospitalaria, sin el previo consentimiento de ésta.

(b) La determinación de emergencia de salud será certificada por un médico facultativo autorizado a ejercer dicha práctica en Puerto Rico. Cuando el municipio no tenga un director médico queda facultado el Alcalde para solicitar a un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico a que acompañe a la persona sin hogar a una institución médico-hospitalaria y que brinde la atención y/o traslado necesario.

(c) El Municipio notificará a la persona encargada o familiar inmediato, cuando éstos sean conocidos, dentro de un término no mayor de doce (12) horas siguientes al traslado del paciente a la institución de salud. Además, notificará, dentro de un término no mayor de doce (12) horas, luego de ocurrida la hospitalización, al Director Ejecutivo de la Oficina de Enlace y Coordinación de Programas y Servicios a la Población sin Hogar y al Procurador del Paciente.

(d) Será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Oficina de Enlace y Coordinación de Programas y Servicios a la Población sin Hogar coordinar y dar seguimiento de los servicios que las agencias miembros del Concilio le tengan que brindar al paciente en términos de albergues de emergencia; vivienda transitoria y permanente; espacios de estadía diurna; desintoxicación y tratamiento de drogas y alcohol; alimentación, nutrición, higiene, ropa y acceso a servicios sanitarios y duchas; servicios primarios y especializados de salud física y mental; apoyo y representación legal; protección policíaca y judicial; información y orientación sobre sus derechos ciudadanos; asistencia social; educación y adiestramiento; colocación en empleos; oportunidades para el desarrollo de su capacidad empresarial dirigido a la producción de ingreso económico suficiente; reunificación familiar; y/o cualquier otro servicio que sea de la competencia de los miembros del Concilio.

(e) Los entes gubernamentales miembros del Concilio atemperarán sus respectivos reglamentos y procedimientos con lo aquí dispuesto.

(f) Tanto el médico, así como el Director Médico, según sea el caso, que brinde la atención, auxilio o emita la solicitud de traslado y acompañe a la persona sin hogar a una institución médico-hospitalaria, cumplirá estrictamente con las disposiciones de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Salud Mental de 2000”, en los casos donde el problema sea uno de salud mental.

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Artículo 7. — Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (el Concilio). (8 L.P.R.A. § 1006d)

 

   A los fines de implantar y desarrollar la política pública para la población sin hogar, se crea el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población Sin Hogar. El Concilio será responsable de la coordinación y fiscalización de la gestión efectiva y oportuna de los servicios, y de los derechos de esta población, en conjunto con los municipios de Puerto Rico, a través del Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar.

   Sus miembros serán responsables de gestionar y desarrollar nuevas opciones de servicios y vivienda que aborden necesidades no atendidas y que anticipen otras necesidades previsibles entre las personas sin hogar. Además, promoverá la búsqueda, asignación y adjudicación de fondos para facilitar las actividades y servicios que necesita la población, así como orientará sobre la disponibilidad de los mismos.

(a) El Concilio estará adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), en estrecha colaboración con la División de Servicios a Personas sin Hogar de dicha agencia, para el desarrollo continuo de las políticas públicas y planificación estratégica de programas y servicios según establecidos mediante la presente Ley.

(b) El Concilio se compondrá de un mínimo de veintiséis (26) miembros. Los miembros serán:

1. Representantes del sector gubernamental, que serán doce (12) miembros, incluyendo al (la) Administrador(a) de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA); el (la) Secretario(a) del Departamento de la Familia; el (la) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda; el (la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; el (la) Secretario(a) del Departamento de Educación; el (la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación; el (la) Secretario(a) del Departamento de Salud; el (la) Superintendente de la Policía; el (la) Comisionado(a) de Asuntos Municipales (OCAM); o sus representantes; el (la) Director(a) Administrativo(a) de la Administración de Tribunales; el (la) Director Ejecutivo(a) de la Administración de Seguros de Salud; y un(a) representante de la Administración del Seguro Social.

   El Concilio también contará con siete (7) representantes municipales; de éstos, cinco (5) corresponderán a los municipios con más población de personas sin hogar, según el último conteo físico anual de personas sin hogar conocido como conteo “PIT” (“Point in Time”), y los últimos dos (2) serán seleccionados entre los delegados municipales.

2. Representantes de sectores interesados que serán siete (7) miembros:

a) Un representante por cada uno de los dos (2) CoC de Puerto Rico y un representante de cada uno de los dos (2) sistemas HMIS o “Homeless Management Information System”, para un total de cuatro (4) representantes.

b) Dos (2) representantes de personas que hayan tenido la experiencia de estar sin hogar, quienes serán nominados por organizaciones de servicios.

c) Un (1) representante del sector privado (empresarial, comercial o industrial).

3. La Presidencia del Concilio: Los miembros del Concilio elegirán al (la) Presidente(a) de dicho organismo, el (la) cual ocupará su cargo por un periodo de tres (3) años.

(c) Los miembros que representan al sector gubernamental serán nombrados por el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros representantes de cada CoC se someterán para confirmación al Gobernador, los cuales serán seleccionados por voto afirmativo de la membresía de cada CoC y certificados mediante resolución de la Junta de Directores. El (La) Gobernador(a) confirmará las personas nominadas para representar a los restantes sectores interesados.

(d) Los representantes de los sectores interesados ocuparán sus cargos por el término de seis (6) años consecutivos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.

(e) El Concilio podrá invitar a sus reuniones y trabajos a otras agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a instituciones privadas y comunitarias sin fines de lucro y de base de fe, el sector privado en general, las universidades y organizaciones dedicadas a proveer servicios a la población sin hogar.

(f) Los gastos de cualquier miembro del Concilio, en representación del Concilio, se desembolsarán de acuerdo y conforme a la reglamentación que se emita al efecto.

(g) El Concilio se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses. El (la) Presidente(a) podrá convocar a otras reuniones, previo aviso, con no menos de cinco (5) días calendario de antelación. Dos terceras (2/3) partes de sus miembros constituirán quórum. En toda determinación que tome el Concilio deberá haber quórum y se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Concilio que estén presentes. Debido a su importancia, se asegurará de tomar todas las diligencias necesarias para convocar adecuadamente a todos los miembros del Concilio, incluyendo, de ser necesario, la prestación de transportación debida a los representantes de las personas sin hogar que hayan sido nominados por las organizaciones de servicios.

(h) El (La) Administrador (a) de ASSMCA podrá nominar para aprobación de los miembros del Concilio al (la) Director (a) Ejecutivo (a) y al personal de la Oficina de enlace y Coordinación de Programas y Servicios a la Población sin Hogar (la Oficina), la cual se describe más adelante.

(i) Toda organización, pública o privada, que reciba fondos públicos para brindar servicios a la población sin hogar deberá recopilar y sostener información sobre sus operaciones en formato electrónico utilizando el sistema HMIS.

(j) Ningún miembro del Concilio tendrá derecho a recibir el pago de dietas, salarios, emolumentos o cualquier otro tipo de compensación por el ejercicio de sus funciones como miembro del mismo. Esta prohibición no impide que el Concilio pueda adquirir y proveer alimentos de costo módico a los miembros de su cuerpo rector durante, inmediatamente antes o inmediatamente después de una reunión debidamente convocada.

 

Artículo 8. — Responsabilidades del Concilio. (8 L.P.R.A. § 1006e)

 

   El Concilio se constituirá dentro de los sesenta (60) días después de aprobada esta Ley, y dará continuidad a los trabajos de la Comisión que se deroga mediante la presente Ley. El Concilio tendrá las siguientes responsabilidades y poderes:

(a) Coordinará con el(la) Oficial de Enlace Municipal, así como con los consorcios municipales que incluyan municipios contiguos y colindantes, la implementación y establecimiento de ayuda interagencial a la persona sin hogar en cada municipio.

(b) Adoptará las guías y reglamentos necesarios para la preparación del plan para que haya vivienda accesible y adecuada para toda persona sin hogar que deberán preparar los gobiernos municipales, a los fines de atender las situaciones por las que atraviesan las personas sin hogar en sus respectivas jurisdicciones. Estos planes deberán ser aprobados por la Legislatura Municipal de cada Municipio y presentados al Concilio para su aprobación e implementados a través del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar. Los Planes aprobados deberán ser revisados cada dos años para atemperarlos de conformidad a los resultados obtenidos en la prestación de los servicios ofrecidos a las personas sin hogar.

(c) Realizará y/o recopilará estudios sobre las situaciones que afectan a la población sin hogar. Los mismos serán evaluados y comentados por sus miembros o por las organizaciones e instituciones que a estos fines determinen sus miembros, para establecer estrategias y el plan de acción con las agencias pertinentes y ajustes al plan de acción del Concilio, una vez al año. El Concilio deberá compilar estadísticas en general y las estadísticas municipales con el apoyo del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial sobre la prestación de servicios, población servida, estadísticas por género, edad, niveles de escolaridad, alcoholismo, pacientes con enfermedades mentales, drogadicción, enfermedades crónicas y otros datos epidemiológicos disponibles, entre otros, e ilustrar resultados anuales para la evaluación del Concilio.

 

Artículo 9. — Oficina de Enlace y Coordinación de Programas y Servicios a la Población sin Hogar (la Oficina). (8 L.P.R.A. § 1006f)

 

   La Oficina de Enlace y Coordinación de Programas y Servicios a la Población sin Hogar (la Oficina) será responsable de las siguientes funciones para la operación general del Concilio:

(a) Coordinar las reuniones del Concilio y de sus comités de trabajo.

(b) Elaborar y mantener los documentos oficiales del Concilio.

(c) Mantener un calendario de las actividades del Concilio.

(d) Actuar como Custodio de los expedientes, proyectos y trabajos en general del Concilio.

(e) Integrar los datos estadísticos e informes disponibles en Puerto Rico sobre las personas sin hogar.

(f) Servir de enlace y articular programas relacionados a los propósitos de esta Ley.

(g) Proveer información a los medios de comunicación y a la población en general sobre los planes para que haya vivienda accesible y adecuada para toda persona sin hogar.

(h) Trabajar en estrecha coordinación con los miembros del Concilio y apoyarlos, a los fines de desarrollar las actividades delegadas en esta Ley y en otras relacionadas.

(i) Orientar, educar y sensibilizar a la población en general sobre las necesidades de las personas sin hogar, los planes para que haya vivienda accesible y adecuada establecidos en Puerto Rico, servicios existentes, entre otros.

(j) Orientar y referir a las personas sin hogar sobre los derechos que le asisten, así como los servicios y modalidades de vivienda disponibles.

 

Artículo 10.- Funciones del Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Enlace y Coordinación de Programas y Servicios a la Población sin Hogar: (8 L.P.R.A. § 1006f-1)

 

(a) Tendrá todos los poderes y deberes que le sean asignados por el Concilio.

(b) Será responsable por la ejecución de la política pública y por la supervisión general de las fases operacionales del Concilio.

(c) Tendrá a su cargo la supervisión general de los funcionarios, empleados y agentes del Concilio.

(d) Dirigir la Oficina del Concilio.

(e) Coordinar las funciones de los Oficiales de Enlaces Municipales.

(f) Proveer adiestramientos a los Oficiales de Enlaces Municipales.

(g) Compilar estadísticas.

(h) Servir de enlace con las agencias gubernamentales concernidas con relación a nuevos programas y beneficios, impartir instrucciones y diseño de políticas para la implementación con los Oficiales de Enlaces Municipales.

(i) Presentar informes anuales al Concilio.

(j) Diseñar estrategias conducentes a la captación de fondos Federales, Estatales y de Empresas Privadas.

 

Artículo 11. — Funciones del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial. (8 L.P.R.A. § 1006f-2)

 

(a) Coordinar con el Concilio la prestación de los servicios a las Personas sin Hogar en el Municipio.

(b) Implementar y difundir la política pública establecida en la Ley 130 en el municipio asignado.

(c) Preparar un plan de trabajo considerando los aspectos preventivos.

(d) Asistir a los adiestramientos ofrecidos por el Concilio.

(e) Compilar estadísticas.

(f) Servir de enlace con las agencias gubernamentales concernidas con relación a programas y beneficios, impartir instrucciones y diseño de políticas para la implementación en sus respectivos municipios, según disponga el Concilio.

(g) Presentar informes anuales al Concilio.

(h) Colaborar con el Concilio en el diseño de estrategias conducentes a la captación de fondos federales, estatales y de empresas privadas.

 

Artículo 12. — Planes estratégicos para que haya vivienda accesible y adecuada para todas las personas sin hogar. (8 L.P.R.A. § 1006g)

 

   El Concilio y el (la) Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar tendrá que integrar los planes existentes en Puerto Rico en un solo documento y facilitar su implantación, prestando énfasis a las siguientes áreas, pero sin limitarse a las mismas:

(a) Prevención

1. Diseñar y realizar campañas de prevención que contribuyan a concienciar y a sensibilizar a la ciudadanía en general sobre la situación por la que atraviesan las personas sin hogar.

2. Educar a nuestra niñez y juventud en áreas sensitivas que contribuyan a la prevención de las situaciones que culminan en la deambulancia.

3. Motivar a la comunidad en general, mediante campañas, para que todos los sectores asuman un rol solidario y proactivo en la solución de las situaciones que afectan a las personas sin hogar.

4. Coordinar servicios para personas o familias que estén en riesgo de perder su vivienda, incluyendo materiales para la reparación y rehabilitación de viviendas inadecuadas, ayuda económica, servicios de adiestramiento y empleo, servicios de salud, apoyo social ante situaciones de emergencia personal y/o familiar y orientación legal.

(b) Sensibilización y Concienciación

1. Educar a todos los sectores de servicios y la comunidad en general, para sensibilizarlos sobre el trato justo a esta población, evitando el maltrato y el maltrato institucional.

2. Ofrecer y asegurar un trato humano, justo, con respeto, tolerancia y equitativo, con garantías de protección e igualdad y el reconocimiento de los derechos de las personas sin hogar.

3. Orientar a las comunidades sobre los tratos discriminatorios a la población sin hogar.

4. Promover modelos de tratamientos y protocolos de servicio en atención de las necesidades de las personas sin hogar desde una perspectiva salubrista y no punitiva, con sensibilidad y defensa de la dignidad del ser humano.

(c) Acceso a servicios gubernamentales

1. Asegurar que las personas sin hogar reciban, en igualdad de condiciones con cualquier persona que resida en Puerto Rico, todos los servicios gubernamentales que se ofrezcan y a los que cualifiquen sin que se les restrinja el acceso a cualquier ayuda o servicio gubernamental, estatal o municipal, por el hecho de no tener una dirección física.

2. Establecer programas para adiestrar al personal que trabajará con esta población, de forma que este personal pueda ofrecer servicios eficientes y efectivos, con respeto y responsabilidad hacia las personas sin hogar.

3. Planificar servicios de consejería, orientación, referido y apoyo a las personas sin hogar.

4. Desarrollar e implantar los procesos de colaboración multi-sectorial y estrechar los lazos y acuerdos de corresponsabilidad entre todos los sectores.

(d) Servicios humanos y de salud

1. Establecer un plan de acción que provea distintas soluciones y alternativas a las condiciones de salud por las que atraviesan las personas sin hogar, tales como:

(A) Acceso a áreas de baños y aseo público en los cuales se provean los servicios básicos de higiene.

(B) Acceso a servicios de trabajo social y de profesionales de la conducta humana; asistencia y seguimiento a personas sin hogar, prestando especial énfasis al área afectiva, autoestima, escala valorativa y actitudes, entre otros.

(C) Acceso a servicios especializados a las personas sin hogar que presenten condiciones asociadas al abuso de sustancias, alcohol, y/o condiciones de salud mental.

(D) Acceso a clínicas o servicios de salud que permitan la detención temprana del VIH/ SIDA, tuberculosis, hepatitis y otras condiciones infecciosas.

(E) Acceso a servicios médicos o de orientación requeridos para ingreso en programas de rehabilitación de condiciones asociadas al abuso de sustancias.

(F) Acceso a centros de curaciones primarias, de servicios de laboratorio y radiografía y de distribución de los medicamentos recetados.

(G) Acceso a Centros de Estadía Diurna para el descanso de personas sin hogar, cuya condición de salud requiera cama, incluyendo aquellas viviendo con VIH/ SIDA, que no se encuentren en su fase terminal.

(H) Acceso ágil al Seguro de Salud del Gobierno, en igualdad de condiciones para cualquier persona médico indigente.

(I) La implantación y el uso de clínicas de salud rodantes con servicios múltiples que faciliten el acceso de las personas sin hogar.

2. Propiciar programas para atender estos asuntos o utilizar los recursos existentes para integrar plenamente a sus funciones la atención debida a las personas sin hogar. Integrar a estos esfuerzos a entidades privadas, semipúblicas, comunitarias sin fines de lucro y de base de fe.

3. Garantizar que la obtención de los servicios de salud sea de carácter voluntario, respetando el derecho constitucional de esta población a recibir los mismos con dignidad y libertad. La necesidad de estos servicios no implicará de forma alguna la privación del derecho a la libre determinación de las personas sin hogar, conforme a las protecciones constitucionales, incluyendo aquellos con deambulancia recurrente.

(e) Vivienda.

1. Promover el desarrollo de distintas soluciones, alternativas y modalidades de vivienda, dirigidos a atacar el problema de la falta de vivienda para las personas sin hogar, proyectando el desarrollo de comunidades mixtas e integradas, donde residan ciudadanos de todas las clases sociales y económicas, evitando así la creación de secciones urbanas marginadas.

2. Identificar edificaciones vacías y abandonadas en los municipios, las cuales se utilizarán para el desarrollo de modalidades de vivienda de interés social, tomando en consideración las necesidades y condiciones especiales de las personas sin hogar.

3. Incluir en el Plan de Acción de Vivienda de Interés Social para que el mismo contenga las siguientes modalidades o alternativas de vivienda:

(A) Albergue de emergencia: estos centros, tanto de estadía diurna como nocturnos, permitirán que las personas sin hogar tengan dónde pernoctar, alimentarse y asearse diariamente por un periodo máximo de estadía de seis meses.

(B) Vivienda transitoria: en estas viviendas se proveerán cuartos, apartamentos o casas de manera temporera, hasta un máximo de veinticuatro (24) meses para los que deseen y estén preparados para habitar y mantener una vivienda de manera independiente.

(C) Vivienda permanente: proveer vivienda pública o privada de manera permanente para las personas sin hogar.

(D) Vivienda permanente con servicio de apoyo: vivienda permanente que ofrezca en sus facilidades los servicios de apoyo necesarios para atender las necesidades especiales de las personas sin hogar que requieran apoyo y/o supervisión para mantener de manera efectiva su vida independiente.

4. Revisar las normas y reglamentos que establecen los requisitos para obtener acceso a los servicios de vivienda.

(f) Empleo e ingreso económico

1. Implantar un plan de acción que provea diversas alternativas al problema del desempleo o carencia de ingreso de las personas sin hogar, de forma que alcancen estabilidad económica, puedan mantener su vivienda y ser autosuficientes. Se deberán:

(A) Desarrollar programas de empleo comunitario y de auto-empleo y asistirlos en el mercadeo y distribución de sus productos.

(B) Desarrollar adiestramientos que permitan la capacitación para empleos competitivos, de ingresos económicos, más allá del salario mínimo y de demanda en el país.

(C) Desarrollar programas que permitan desarrollar al máximo las habilidades y destrezas vocacionales de las personas sin hogar.

(D) Ofrecer orientaciones a personas sin hogar que quieran completar sus estudios y luego asistirles en el referido y ayuda para que logren la preparación deseada, como preámbulo a un empleo remunerado que les permita ser autosuficientes.

(E) Diseñar e implantar estrategias que permitan lidiar con la situación que crea la existencia de antecedentes penales al momento de lograr acceso a programas educativos, adiestramiento, desarrollo empresarial, empleo, programas de beneficio social y vivienda, entre otros.

 

Artículo 13. — Asignación Presupuestaria. (8 L.P.R.A. § 1006 nota)

 

   A los fines de cumplir con las disposiciones de la Ley, se asigna como mínimo la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) en el presupuesto anual operacional del Fondo General. Estos fondos provendrán de la asignación presupuestaria de la Comisión para la Implantación de la Política Pública Relativa a las Personas Deambulantes, la cual se deroga por esta Ley. ASSMCA incluirá en su presupuesto operacional los gastos relacionados al cumplimiento de esta Ley, y así lo hará constar en su petición presupuestaria anual.

   Todas las agencias gubernamentales, miembros del Concilio, se asegurarán de separar la partida presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a las asignaciones impuestas bajo esta Ley, y, según corresponda, al plan estratégico adoptado por el Concilio. Esas asignaciones no se considerarán como parte del presupuesto del Concilio.

   La Asamblea Legislativa se asegurará de evaluar el cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo, durante el proceso de consideración del presupuesto gubernamental de cada año fiscal.

 

Artículo 14. — Salvedad Constitucional. (8 L.P.R.A. § 1006 nota)

 

   Si alguna disposición de las contenidas en esta Ley fuere declarada inconstitucional, dicha declaración de inconstitucionalidad no afectará las demás disposiciones de la Ley.

 

Artículo 15. — Derogación. (8 L.P.R.A. § 1006 nota)

 

   Con la aprobación de esta Ley, quedan derogadas las disposiciones de la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, según enmendada.

 

Artículo 16. — Cualquier disposición que estuviera en conflicto con esta Ley queda por ésta enmendada.

 

Artículo 17. — Vigencia. (8 L.P.R.A. § 1006 nota)

 

   Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. Los bienes, documentos, archivos y expedientes bajo la custodia de la Comisión para la Implantación de la Política Pública Relativa a las Personas Deambulantes pasarán a formar parte del Concilio.

 

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Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (email: biblioteca OGP). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.