Ley de la “Oficina de Cafés de Puerto Rico”
Ley Núm. 78 de 27 de julio de 2019
Para crear la “Oficina de Cafés de Puerto Rico” en el Departamento de Agricultura a los fines de centralizar, canalizar, enfocar y consolidar todos los recursos para los servicios y programas relacionados a la siembra, cultivo y cosecha de café en Puerto Rico; para maximizar la eficiencia del gobierno; establecer la política pública en el desarrollo de una industria de café eficiente y de alto valor, para aumentar el volumen de producción de café en Puerto Rico mediante el mejoramiento de la productividad de los cafetales para la sustentabilidad económica del caficultor y que permita el mejoramiento de la calidad para el mercado local y para los mercados de exportación; crear la Junta Asesora de la Empresa del Café Oficina de Cafés de Puerto Rico y establecer las métricas de cumplimiento; derogar la Ley 232-2015, conocida como “Ley de Denominación de Origen del Café Puertorriqueño”; añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8 del Plan de Reorganización 4-2010, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria cafetalera puertorriqueña se encuentra en una coyuntura histórica. Durante el mes de septiembre de 2017 Puerto Rico y la industria de café sufrieron el peor golpe registrado a su infraestructura y siembras desde la primera mitad del siglo pasado. Tras el paso de los huracanes Irma y María se espera que la cosecha 2017-2018 apenas alcance unos 10,000 quintales.
Previo al paso de los huracanes, la cosecha de este año 2017-2018, se esperaba fuera la mejor cosecha de los pasados 5 años alcanzando nuevamente 100,000 quintales por primera vez en los pasados 5 años. Tras el paso de ambos huracanes la pérdida en producción se estima en al menos 85% y la plantación destruida en unos 18 millones de árboles equivalentes al 80% de los árboles de café existentes previo a los huracanes. A nivel de finca la pérdida en ingreso agrícola para el caficultor se estima en sobre $27,000,000 y en la plantación de sobre $75,000,000 para una pérdida total de sobre $100,000,000.
La crisis afecta principalmente al pequeño y mediano caficultor, aunque también toca al espectro completo de la elaboración y venta del producto. Aún con la disminución en población y la proyectada reducción en consumo, este próximo año Puerto Rico producirá menos de un 20% del café que se elabora y consume en Puerto Rico. Es imprescindible que actuemos para prevenir la desaparición de las fincas y la producción de café en Puerto Rico, la cual se concentra en una zona cafetalera que hoy día comprende 28 municipios: Adjuntas, Jayuya, Maricao, Utuado, Yauco, Lares, Ciales, Morovis, Barranquitas, Coamo, Orocovis, San Lorenzo, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Florida, Las Marías, Mayagüez, San Sebastián, Guayanilla, Ponce, Peñuelas, San Germán, Santa Isabel, Juana Díaz, Añasco, Moca y Villalba.
Según el Censo Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) de 2012, existían para esa fecha 4,671 fincas de cultivo de café, con 33,213 cuerdas sembradas y emplean en promedio unos 10,000 a 12,000 obreros en diferentes faenas agrícolas. Unos 45 beneficiadores, aproximadamente unos 65 tostadores con licencia para producir y empacar café en grano y harina, y un creciente número de “Coffee shops” o barras de café completan el ciclo de producción y venta de esta importante industria.
Ante el paso de los huracanes Irma y María y los nuevos retos que enfrentamos, se hace necesario establecer nuevos mecanismos que promuevan un enfoque distinto y resultados que cambien sustancialmente la industria del café y las fincas de los pequeños y medianos caficultores. La desarticulación de actividades y programas, la alta reglamentación e intervención gubernamental, la falta de cohesión entre el gobierno, los caficultores y demás componentes de la industria hacen difícil la planificación concertada para la transformación de una nueva industria cafetalera. Se hace imprescindible una nueva estructura de desarrollo con el café como punta de lanza para el desarrollo socioeconómico de las comunidades agrícolas con participación de los caficultores y demás componentes de la industria que concentre todas las actividades del gobierno bajo un mismo organismo con poderes y responsabilidades únicas e independientes.
Precisamente, el Plan para Puerto Rico que el pueblo avaló el 8 de noviembre de 2016, específicamente en la página 68, reconocimos que el café es uno de los principales productos agrícolas, con mayor demanda y probabilidades de exportación. Además, reconocimos que la producción se ha visto reducida y se encuentra en peligro de colapsar como resultado de una inadecuada e insistente intervención del gobierno y a la desarticulación de programas y servicios que atienden a esta empresa agrícola. Nos comprometimos a crear la Oficina de Cafés de Puerto Rico, a la cual estarán adscritas el Programa de Compra Venta de Café, el Programa de Protección de Cultivos, el Programa de Incentivo de Maquinaria Agrícola, Programa de Protección y Distribución de Semilla, y el nuevo Programa de Cafés Especiales de Café de Puerto Rico. Además, esta Oficina será responsable de la evaluación, recomendación, administración, medición y monitoreo de los Incentivos de Abonos e Insumos, Créditos por Inversión, y todos los incentivos relacionados a los caficultores y demás componentes de la industria de café.
A través de esta reestructuración pretendemos cambiar la forma en que opera el Departamento de Agricultura con relación a la promoción y apoyo al caficultor en la siembra, cultivo y cosecha del café, con la intención de dirigir los fondos generados por el consumo de café en Puerto Rico por el Programa de Compra Venta de Café a la renovación y revitalización de los cafetales, reducir los gastos operacionales y mejorar su estructura. El propósito de esta legislación será unificar los asuntos administrativos y atender todos los componentes relacionados a la promoción y desarrollo de la siembra, cultivo y cosecha de café como base de la industria cafetalera. Las labores gubernamentales son muy diversas y los recursos siempre son escasos. Por todo lo anterior, es necesario establecer las estructuras y mecanismos que le permitan al Gobierno una mejor coordinación y las herramientas de participación de los caficultores y la industria de café que le permitan cumplir con los objetivos de fortalecer esta agroindustria, aumentando así o en la producción, la productividad y la sustentabilidad económica del caficultor.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
CAPÍTULO 1: OFICINA DE CAFÉS DE PUERTO RICO
Sección 1.01. — Título de la Ley (5 L.P.R.A. § 323)
Esta Ley se conocerá como “Oficina de Cafés de Puerto Rico”.
Sección 1.02. — Definiciones (5 L.P.R.A. § 323a)
Para propósitos de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
1. Oficina — significa la Oficina de Cafés de Puerto Rico del Departamento de Agricultura.
2. Departamento — significa el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico.
3. Director — significa el Director de la Oficina de Cafés de Puerto Rico.
4. Secretario — significa el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
5. Funcionario — significa los agentes y empleados representantes del Secretario, debidamente autorizados, encargados de llevar a cabo los propósitos de esta Ley y cumplir con los reglamentos, programas e iniciativas, normas y estándares que de acuerdo con ellas se promulguen.
6. Café — El café es el nombre de la planta de cafeto perteneciente a la familia Rubiaceae género Coffea, de hoja perennes, coriáceas, simples y opuestas, flores axilares blancas, aromáticas, cuyo fruto es una drupa de color rojo, blanco y amarillo que generalmente contiene dos semillas de las cuales se produce, entre otros derivados, la bebida conocida con el mismo nombre. Las especies arábica, robusta y libérica son producidas localmente y otras especies pertenecientes al género Coffea. El grano o fruto puede ser en drupa o estar en cualquier forma de elaboración: seco, tostado, semitostado, tostado o molido.
7. Café de Puerto Rico — Café cien por ciento (100%) cosechado en Puerto Rico, que no contiene mezcla alguna con café importado y no ha sido adulterado con algún fruto, grano o ingrediente diferente al café.
8. Café de especialidad o cafés especiales — Café de Puerto Rico, seco, sin tostarse, especie, Coffea arabica, que cumple con los estándares de calidad de la Specialty Coffee Association (SCA) y que ha sido certificado su origen a solicitud del productor por la Oficina de Cafés de Puerto Rico del Departamento de Agricultura para el mercado de exportación o para mercadearse en Puerto Rico como café especial.
9. Caficultor o productor — significa toda persona propietaria ya sea natural o jurídica, arrendataria, usufructuaria o medianera que por sí, o a través de sus agentes, representantes, administradores, empleados u otras personas, destina sus tierras, en todo o parte de la actividad agrícola de siembra, cultivo y cosecha de café.
10. Beneficiador — significa persona natural o jurídica que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento para recibir, comprar y elaborar el fruto de café maduro y verde a escala comercial para someterlo al proceso de limpieza, lavado y secado que lo deja en su condición de café seco en cáscara y pilado de café.
11. Torrefactor — significa toda persona natural o jurídica que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento para recibir, comprar, tostar, moler y vender café para la venta al consumidor.
12. Comprador — significa toda persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento con el propósito de comprar, elaborar, clasificar y vender café seco.
13. Persona — significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, sociedad, asociación, institución, corporación, cooperativa o grupo de personas.
14. Junta Asesora de la Oficina de Cafés de Puerto Rico- significa los representantes de los caficultores o productores, beneficiadores y torrefactores, que fungirán como cuerpo asesor de la Oficina.
Sección 1.03. — Creación de la Oficina y Nombramiento del Director (5 L.P.R.A. § 323b)
Se crea la “Oficina de Cafés de Puerto Rico” para la Planificación, Implementación de Política Pública, Investigación y Desarrollo de la caficultura y de la Industria del Café en Puerto Rico, a la cual se hará referencia de aquí en adelante con el nombre de “la Oficina”.
La Oficina se integrará a la Administración de Desarrollo Agropecuario (ADEA) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y compartirán todos los recursos del Sistema de Recursos Humanos y de Administración. La Oficina será dirigida por un agrónomo con experiencia en asuntos relacionados al café, y deberá estar cualificado como Director de Programas Agrícolas. El mismo será nombrado por el Secretario de Agricultura, en consulta con el Gobernador, y responderá directamente al Secretario por el funcionamiento de la Oficina a su cargo.
Sección 1.04. — Propósitos (5 L.P.R.A. § 323c)
Esta Oficina tiene como propósito principal consolidar las actividades gubernamentales del Departamento de Agricultura de Puerto Rico relacionadas y dirigidas a la siembra, cultivo y cosecha de café bajo un mismo ente promotor y desarrollador, y desde donde se concentre la planificación, otorgación de incentivos, administración de programas, investigación y desarrollo de la industria cafetalera. Esta Oficina en coordinación con el sector privado, agencias estatales y federales, será responsable de promover el desarrollo de la producción local. Tendrá como fin la transformación de una industria para la producción de café en Puerto Rico para suplir el consumo local, la sustitución de importaciones, el apoyo en la exportación de cafés especiales, la estabilidad de los mercados domésticos y para la aplicación de nueva ciencia y tecnología en pro de su desarrollo económico y social de la región cafetalera.
La Oficina estará obligada a planificar, presupuestar y administrar un presupuesto creado con al menos un 50% del ingreso neto del Programa de Compra Venta de Café o $50 por cada quintal semitostado importado, lo que sea mayor, a programas, iniciativas e incentivos para la compra, siembra y producción de café. Este presupuesto no incluirá gastos por labores administrativas, nómina u otros gastos relacionados a la operación de la Oficina, ADEA o el Departamento.
Sección 1.05. — Junta Asesora de la Oficina (5 L.P.R.A. § 323d)
Se crea la Junta Asesora de la Oficina de Cafés de Puerto Rico la cual estará compuesta por nueve (9) miembros ad honorem que se distribuyen de la siguiente forma: el Director de la Oficina, un representante que será recomendado por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, tres (3) representantes de los caficultores que serán recomendados por la Asociación de Agricultores de Puerto Rico y recomendados al gobernador por el Secretario, dos (2) representantes de los beneficiadores compradores, dos (2) representantes de los torrefactores. Los dos (2) representantes de los beneficiadores compradores y los dos (2) representantes de los torrefactores serán recomendados por el Secretario de Agricultura de la lista de Beneficiadores y Torrefactores, respectivamente, registrados y con licencia. Los candidatos deben presentar una carta de recomendación de al menos 10% de los miembros registrados con licencia de cada sector. Todos los representantes de los sectores deben demostrar que más del 51% de la actividad económica de su negocio de café corresponde al sector que representan. Los miembros, con la excepción del Director Ejecutivo, serán nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Los primeros miembros nombrados en virtud de esta Ley, ocuparán sus cargos por los siguientes términos: tres (3) miembros por cinco (5) años, tres (3) miembros por tres (3) años y dos (2) miembros por dos (2) años. Sus sucesores serán nombrados por un término de seis (6) años. Cualquier persona escogida para llenar una vacante será nombrada solamente por el término no vencido del miembro a quien sucede. Al vencimiento del término de cualquier miembro, este podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y éste haya tomado posesión de su cargo. Los términos se contarán a partir de la fecha de vencimiento del término anterior. Esta Junta Asesora se reunirá no menos de cuatro (4) veces al año y establecerá mediante votación las prioridades para la Oficina en los programas e iniciativas de apoyo al caficultor, educación, y estableciendo las prioridades en la utilización de los fondos generados por el Programa de Compra Venta de Café los incentivos y la creación de proyectos de innovación e investigación científica y desarrollo enfocadas en el aumento en la producción, productividad a nivel de finca y la calidad. La Junta será presidida por el Director de la Oficina. La Junta rendirá un informe anual al Secretario de Agricultura y al Senado de Puerto Rico antes del 30 de abril de cada año, en dicho informe se presentarán los acuerdos, recomendaciones y avances de su gestión.
Sección 1.06. — Facultades y Deberes (5 L.P.R.A. § 323e)
Los funcionarios de la Oficina tendrán la capacidad de apoyar, promover, registrar datos y estadísticas. También tendrán facultad para colaborar con las Agencias que el Secretario determine, lograr que las personas naturales o jurídicas que de una manera u otra participen, ayuden, financien, colaboren, en la siembra, cultivo y cosecha de café puedan desarrollar sus negocios de manera eficiente con miras al aumento en el volumen y la productividad para la sustentabilidad económica del cafetal.
Se faculta a la Oficina a revisar y enmendar la reglamentación vigente para la promoción de la siembra, cultivo y cosecha de café y adoptar un reglamento, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, para la certificación de calidad de cafés especiales, premium y cien por ciento (100%) de Puerto Rico.
Sección 1.07. — Deberes, funciones y responsabilidades del Director (5 L.P.R.A. § 323f)
En adición a los poderes y facultades transferidos por el Secretario de Agricultura, el Director tendrá los siguientes deberes y facultades:
1) Establecer con la aprobación del Secretario y la coordinación con el Administrador de ADEA, la organización interna de la Oficina que sea necesaria para su adecuado funcionamiento y operación.
2) Identificar y ejecutar estrategias dirigidas a la implementación y ejecución de las prioridades de la Oficina para el desarrollo de la industria cafetalera discutidas y recomendadas por la Junta Asesora.
3) Establecer y desarrollar las acciones administrativas necesarias para la implantación de esta Ley y los reglamentos que se adopten en virtud de la misma.
4) Planificar, coordinar y supervisar todas las actividades, operaciones y transacciones de la Oficina y representarla en todos los actos y acuerdos que así se requiera.
5) Identificar y recomendar soluciones a las necesidades de la Oficina y, basado en las prioridades establecidas por la Junta Asesora, preparar la Petición Presupuestaria para el funcionamiento de la misma.
6) Coordinar, supervisar e implementar las iniciativas de investigación, desarrollo, apoyo técnico, transferencia de tecnología y de conocimiento a los caficultores con los componentes de Extensión Agrícola y la Estación Experimental del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico y otras entidades educativas y científicas dentro y fuera de Puerto Rico.
7) Coordinar, supervisar e implementar con rapidez las medidas de recuperación del cafetal tras la emergencia ante el impacto de fenómenos atmosféricos, sequías, plagas o actos de la naturaleza.
Sección 1.08. — Medidas de Recuperación de Emergencia (5 L.P.R.A. § 323g)
a) La Oficina se encargará de establecer e implementar los programas de Emergencia para la recuperación del cafetal luego de fenómenos atmosféricos o ataques de plagas.
b) Ante el paso de algún fenómeno atmosférico o actos de la naturaleza, la Oficina citará a la Junta Asesora a una reunión de emergencia, no más tarde de diez (10) días pasada la emergencia, para delinear un plan de apoyo y recuperación y determinar las nuevas prioridades de la Oficina.
c) La Oficina destinará los recursos de su presupuesto o de fondos que se alleguen a raíz de la emergencia para atender necesidades causadas por la emergencia como el aumento en la producción de semillas, limpieza de caminos por derrumbes causados por el fenómeno atmosférico, apoyo técnico en la finca, entre otros.
d) Las medidas, iniciativas y programas deben atenderse de manera rápida y eficiente y enfocarse en soluciones a mediano y largo plazo como los son las variedades de café de alto rendimiento y tolerantes a plagas, sequías, entre otros.
Sección 1.09. — Parámetros de calidad y procedencia (5 L.P.R.A. § 323h)
a) La Oficina se encargará de establecer por reglamentación los mecanismos de apoyo, promoción y registro del café crudo especial o “specialty” de exportación acorde con las reglas internacionales reconocidas y tendrá un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley para su aprobación y radicación en el Departamento de Estado.
b) La Oficina utilizará las normas establecidas por el Specialty Coffee Association (SCA), como entidad reconocida mundialmente y organismo regulador del comercio del café de alta calidad. La Oficina, además, establecerá los mecanismos de registro del sello de calidad correspondiente a la calidad y los mecanismos de validación a través de pruebas de laboratorio reconocidos por la SCA.
CAPÍTULO 2. — REGISTRO DE MARCA CERTIFICADA DEL CAFÉ ESPECIAL DE PUERTO RICO
Sección 2.01. — Registro de marca certificada del Café Especial de Puerto Rico (5 L.P.R.A. § 324)
El Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico pasará a ser promovido por la Oficina. Hasta que la Oficina apruebe sus reglamentos de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico y emita sus memorandos de entendimiento al amparo de la presente Ley, se dispone lo siguiente:
a. Certificación de Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico. El productor que voluntariamente solicite el Registro de las marcas certificadas de café especial tendrá que cumplir con los requisitos y características provistas por la SCA y por el reglamento que la oficina apruebe para dicho fin o propósito.
b. La certificación de Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico será renovada al final de cada cosecha.
c. Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico. Sólo podrán mercadearse o incluirse en la rotulación de una marca comercial de café el término “Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico” u otros términos análogos, símbolos o representación que indiquen que es café especial de Puerto Rico. En el caso en que se utilice el término Registro de las marcas certificadas de café especial, siempre deberá especificarse que es cien por ciento (100%) café de Puerto Rico. Ninguna publicidad podrá indicar información distinta a la que aparezca en la rotulación del empaque de café.
Sección 2.02. — Facultades y deberes del Departamento de Estado (5 L.P.R.A. § 324a)
Se faculta y autoriza al Departamento de Estado a tramitar, ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Registro de marca certificada de Café Especial y realizar todas las gestiones que sean necesarias para cumplir con estos propósitos.
Sección 2.03. — Derechos (5 L.P.R.A. § 324b)
Además de los derechos por concepto del trámite, todo tenedor de una certificación de Registro de marca certificada especial pagará al Secretario de Estado, mediante la compra de un comprobante de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, derechos equivalentes a doscientos dólares ($200.00) para que el Departamento de Estado expida la certificación de Registro de marca certificada de Café de especialidad de Puerto Rico.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS FINALES
Sección 3.01. — Traspaso de Programas Existentes (5 L.P.R.A. § 325)
Se trasfieren bajo la jurisdicción administrativa y operacional de la Oficina las funciones y el personal de los programas de la ADEA relacionados a la industria del café, incluyendo, pero sin limitarse a el Programa de Compra Venta y Mercadeo de Café, Programa de Protección de Cultivos, Programa de Incentivos de Maquinaria Agrícola, Laboratorio de Catación de Café, Programa de Protección y Distribución de Semilla de Café, Programa de Abono de Café, y cualquier otro que por recomendación de la Oficina y con la aprobación del Secretario sea necesario para los propósitos de esta Ley.
Sección 3.02. — Disposiciones Transitorias (5 L.P.R.A. § 325a)
Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones transferidos por esta Ley y que estén vigentes al entrar esta Ley en vigor, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por el Secretario, conforme a la Ley.
Sección 3.03. — Asignación y Transferencia de Fondos (5 L.P.R.A. § 325b)
La Oficina operará con un presupuesto proveniente de los ingresos propios anuales generados en el Programa de Compra Venta de Café de ADEA y de otros fondos asignados al Departamento de Agricultura en el presupuesto vigente.
Sección 3.04. — Se añade un nuevo inciso (r) al Artículo 8 del Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, para que lea como sigue:
“Artículo 8. - Facultades, funciones y deberes del Secretario.
El Secretario representará al Gobernador de Puerto Rico y lo asistirá en su función de dirección y supervisión de los organismos de la Rama Ejecutiva que componen el Departamento. A tales efectos, el Secretario recibirá y pondrá en vigor las facultades, deberes y funciones que el Gobernador de Puerto Rico le encomiende o delegue. Además, tendrá las siguientes facultades, funciones y responsabilidades generales:
(a)…
…
(r) El Secretario, como persona responsable de velar por la rentabilidad de la empresa agrícola, el aumento en la producción local y la protección del caficultor, a través de la Oficina del Café de Puerto Rico, vendrá obligado a mantener al día y realizar revisiones periódicas de los costos de los abonos, insumos y el resto de la estructura de costos de siembra, cultivo y cosecha de café. En un periodo que no excederá de cada dos (2) años, someterá un informe sobre los costos de producción de café a nivel de finca, y de entenderlo necesario, el informe estará acompañado de una recomendación y solicitud de revisión de la garantía de los precios mínimos para el caficultor al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
…”
Sección 3.05. — Derogación
Se deroga la Ley 232-2015, conocida como “Ley de Registro de Origen del Café Puertorriqueño”.
Sección 3.06. — Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.
Sección 3.07. — Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (email: biblioteca OGP). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.