Resolución Conjunta para Crear la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP)
Resolución Conjunta Núm. 3 de 28 de agosto de 1990, según enmendada
(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:
Ley Núm. 34 de 29 de julio de 1991)
Para crear la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Educación, a los fines de poner en función un programa acelerado de reparación y embellecimiento de planteles escolares y la compra de libros, pupitres, materiales y equipo didáctico para el proceso enseñanza-aprendizaje; disponer para el adelanto de doscientos millones (200,000,000) de dólares provenientes de los réditos del Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación, autorizar la transferencia de tres millones quinientos mil (3,500,000) dólares para la organización operacional de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas; y establecer el período de vigencia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ley que crea el Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación [Nota: Ley 67-1990, fue derogada por la Ley 92-1998, Sec. 21; la cual enmendó la Ley 44-1988] dispone que los ingresos de dicho Fondo se utilizarán inicialmente en una primera fase para atender asuntos relacionados con el ambiente escolar que propendan al máximo rendimiento educativo desde la perspectiva de facilidades físicas, materiales, libros y equipo para el proceso enseñanza-aprendizaje.
Para cumplir con esta encomienda, se hace necesario la creación de un organismo que planifique, coordine y desarrolle un programa acelerado de mejoras y reparaciones de las escuelas públicas y de adquisición de pupitres, libros, material didáctico y equipo educativo.
A estos fines, se crea mediante esta resolución conjunta la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico.
Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1. — Se crea la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico adscrita al Departamento de Educación, de aquí en adelante denominada "Oficina", a los fines de poner en función un programa acelerado de reparación y embellecimiento de los planteles escolares y la compra de libros, pupitres, materiales y equipo didáctico para el proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo 2. — La Oficina estará dirigida por un Director Ejecutivo, nombrado por el Gobernador, el cual administrará sus operaciones. Dicha Oficina tendrá, entre otros, los siguientes poderes y obligaciones:
(a) Delinear, en coordinación con el Departamento de Educación, un programa de trabajo para desarrollar e implantar el plan de mejoras y reparaciones de las escuelas públicas (Plan de Mejoras y Reparaciones) y el plan de adquisición de pupitres, libros, material didáctico y equipo educativo (Plan de Adquisición de Material y Equipo Educativo) para implantar la primera fase a financiarse por el Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación. Dicho plan de trabajo deberá incluir los deberes y responsabilidades que correspondan a cada una de las divisiones de trabajo de la Oficina. Dispondrá, además, las maneras en que otras agencias del Gobierno de Puerto Rico participarán de los planes, la utilización de los recursos fiscales y de personal y equipo que éstas aportarán, y el uso de los fondos públicos que sean asignados para el funcionamiento de la Oficina y de cualquier recurso adicional que deba obtenerse para lograr el cumplimiento de los propósitos que se le encomienden.
(b) Coordinar cualesquiera proyectos, actividades y tareas entre las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico necesarios para cumplir con los propósitos de los planes para poner al día las escuelas.
(c) Solicitar y recibir fondos, donaciones y otras aportaciones provenientes del Gobierno de Puerto Rico, del Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación, del gobierno federal, de los gobiernos municipales y de personas y entidades privadas que puedan utilizarse para lograr los propósitos de esta resolución conjunta.
(d) Administrar y disponer de los fondos que le sean asignados por la Asamblea Legislativa o que de otra forma reciba la Oficina, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico". La Oficina establecerá su propio sistema de contabilidad previa aprobación del Departamento de Hacienda. Los dineros asignados a la Oficina permanecerán depositados en el Banco Gubernamental de Fomento.
(e) Nombrar o contratar aquel personal que sea necesario para cumplir los objetivos de esta resolución conjunta sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico" [Nota: Derogada por la Ley 184-2004, derogada y sustituida por la Ley 8-2017].
(f) Solicitar de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones públicas o instrumentalidades, el destaque de aquellos empleados y funcionarios así como el equipo, materiales y suministros que sean necesarios para la consecución de los propósitos de los planes de esta resolución conjunta.
(g) Concertar todos aquellos contratos, convenios o acuerdos con cualquier persona o entidad privada o gubernamental que sean necesarios y en especial con los gobiernos municipales.
(h) Adquirir suministros, materiales, equipos y servicios no profesionales sin la intervención de la Administración de Servicios Generales y sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales" [Nota: Derogada por el Plan 3-2011; derogado y sustituido por la Ley 73-2019].
(i) Promulgar en consulta con el Secretario de Educación todos los reglamentos sobre personal, compra de materiales y equipo y cualesquiera otros que garanticen el uso apropiado de los bienes y fondos públicos disponiéndose que la distribución y la entrega de libros, pupitres, materiales y equipo educativo se harán directamente a los distritos escolares o a los núcleos escolares.
(j) Establecer la organización necesaria de la Oficina para el desarrollo de las funciones que a través de esta resolución conjunta le han sido asignadas.
(k) Realizar todos aquellos actos incidentales y necesarios para cumplir con los propósitos para el cual se crea la Oficina.
(l) Preparar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo continuo que pueda preservar las escuelas en condiciones óptimas y tomar medidas para evitar la recurrencia de deterioro de la planta física y destrucción indiscriminada de los materiales didácticos y otros.
(m) Rendir un informe cada seis (6) meses del progreso de la labor realizada al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.
Artículo 3. — Los empleados regulares que presten servicios para la Oficina que se crea podrán ingresar voluntariamente al Fondo de Ahorro y Préstamo de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado y la Administración de los Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 4. — Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a adelantar al Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación un préstamo equivalente a doscientos millones (200,000,000) de dólares, aún antes de concretarse la venta de nuestro sistema de comunicaciones, cuando éste concluya que existe la certeza que la venta de nuestro sistema de comunicaciones se llevará a cabo y que el Fondo Permanente será capitalizado de conformidad con la sección (a) del Artículo 3 de la ley que instituye dicho Fondo Permanente. El Fondo a su vez asignará dicha suma a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas para realizar la primera fase dispuesta en dicha Ley del Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación.
Artículo 5. — Los recursos económicos y el personal necesario para la organización de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y su funcionamiento provendrán del destaque de personal de otras agencias y la transferencia de una suma que no excederá de tres millones quinientos mil (3,500,000) dólares del presupuesto del Departamento de Educación, la cual suma le será resarcida del 2% destinado a gastos administrativos de los doscientos millones (200,000,000) de dólares una vez puestos a la disposición de la Oficina antes mencionada.
Artículo 6. — [Nota: La Ley 34-1991 enmendó este Art. 6]
Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación para fines de organización de la Oficina y durante el término que sea necesario para implantar el plan de mejoras y reparación de las escuelas públicas y completar el pago de cualquier empréstito autorizado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico u otras entidades financieras.
Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Véase además la Versión Original de esta Resolución Conjunta, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.