“Ley del Programa del Centro Regional del Gobierno de Puerto Rico”.

 

Ley Núm. 84 de 9 de Julio de 2014, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 141 de 10 de Julio de 2018)

 

 

Para crear la “Corporación del Centro Regional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Consolidada como Programa] como una Corporación adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y para otros fines.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, “DDEC”) es la entidad gubernamental responsable de implantar y supervisar la ejecución de la política pública sobre el desarrollo económico de Puerto Rico en los diversos sectores empresariales de la industria, el comercio, el turismo, los servicios y otros. Como tal, constituye el organismo a cargo de la publicación, promoción, organización y coordinación, bajo un enfoque integral, de la actividad gubernamental relativa a los sectores de referencia. Además, tiene la encomienda de propiciar el desarrollo de una economía privada estable y auto-sostenida con una visión hacia el futuro y tomando en consideración la globalización de la economía y la constitución de bloques económicos regionales.

   Así, con el fin de lograr este objetivo, conforme al Plan de Reorganización Núm. 4 del 1994, bajo el DDEC se agruparon varias entidades gubernamentales que tienen las funciones de planificar, promover y fomentar iniciativas de desarrollo económico. El DDEC fue constituido como eje central para la implantación de las estrategias de este desarrollo y ello lo lograría con la colaboración de las entidades gubernamentales adscritas a dicho departamento, las que le brindan agilidad y flexibilidad. Esa agilidad y flexibilidad han permitido al DDEC mantenerse a la altura de las demandas sociales y económicas, no solo a nivel de la Isla, sino a la par de las tendencias mundiales.

   Como parte de esas tendencias mundiales, hoy día existen programas que permiten que ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos tengan la oportunidad de convertirse en residentes legales de los Estados Unidos, siempre que destinen una parte determinada de su capital a la inversión en programas económicos, privados o públicos, que promuevan el crecimiento económico y más importante, la creación de empleos.

   Uno de estos programas fue creado a través de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos ("INA", por sus siglas en inglés), la cual designa 10,000 visas de inmigrantes a los Estados Unidos todos los años para aquellas personas elegibles que quieran obtener la residencia permanente a través de una nueva inversión en los Estados Unidos que cree empleos. Este programa es conocido como el Programa de Inversionistas Inmigrantes de Quinta Preferencia EB-5 ("Programa EB-5") el cual, es administrado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS" por sus siglas en inglés). El Programa EB-5 permite que inversionistas extranjeros obtengan la residencia permanente de los Estados Unidos mientras se estimula la economía a través de la creación de empleos y la inversión de capital extranjero.

   A través del Programa EB-5, inversionistas extranjeros pueden, a cambio de una inversión de riesgo de deuda o capital de al menos $500,000 en un negocio nuevo que resulte en la creación de por lo menos 10 empleos, obtener residencia permanente en los Estados Unidos para ellos y su familia. La inversión de los inversionistas extranjeros se lleva generalmente a cabo a través de centros regionales en proyectos que se encuentren en un "área de desempleo identificada" ("TEA" por sus siglas en inglés). Un TEA se refiere a un área que haya experimentado un desempleo de al menos el 150 por ciento del índice promedio nacional de los Estados Unidos o a un área rural según la haya designado la Oficina de Administración y Presupuesto de los Estados Unidos.

   Un centro regional es una entidad, organización o agencia privada o pública que ha sido aprobada como tal por USCIS que se centra en un área geográfica específica dentro de los Estados Unidos. Ésta busca promover el desarrollo económico a través del incremento de las ventas de exportación, la mejoría en la productividad regional, la creación de nuevos empleos y el aumento de la inversión de capital. Los centros regionales facilitan la inversión extranjera mediante el Programa EB-5 y desde el 2003, centros regionales en los Estados Unidos han invertido sobre tres mil millones (3,000,000,000) en capital extranjero en la economía de los Estados Unidos ayudando en la creación de más de 95,000 empleos en ese periodo. El Programa EB-5 ha crecido exponencialmente desde el 2008, aumentando el número de centros regionales en existencia y despertando el interés de entidades públicas de utilizar este recurso para estimular la inversión y la creación de nuevos empleos.

   Este momento es uno muy importante en nuestra historia donde se enfrentan múltiples retos para fomentar el desarrollo y crecimiento de nuestra economía. El desarrollo y financiamiento de nuevos proyectos se ve amenazado por la escasez de capital privado y el difícil acceso a los mercados de capital como fuente alterna de capital o financiamiento. Un centro regional bajo el Programa EB-5 ayudará a llenar este vacío y darle esa ayuda tan importante al gobierno y a la empresa privada para viabilizar el desarrollo y financiamiento de proyectos importantes para nuestra isla.

   Cónsono con los esfuerzos y funciones del DDEC de promover la economía de la Isla y la creación de nuevos empleos, se entiende que la creación de un centro regional para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enfocado en el financiamiento de proyectos de importancia para la Isla a través del Programa EB-5, podría estimular la economía mediante la creación de nuevos empleos y fomentar la inversión de capital.

   Es en esa dirección que se crea la Corporación del Centro Regional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a ser conocida en inglés como “Commonwealth of Puerto Rico Regional Center Corporation”, una corporación pública adscrita al DDEC. Mediante este proyecto se dispone que esta entidad tenga las facultades y deberes necesarios para operar y funcionar como un centro regional bajo el Programa EB-5 y llevar a cabo las inversiones necesarias y convenientes en la creación de empresas comerciales e industriales. De igual forma, se le autoriza hacer préstamos, estimular el desarrollo y la atracción de inversiones extranjeras que redunde en la creación de empleos en Puerto Rico, formar y tener intereses en empresas y entidades de organizaciones de negocios, subsidiarias, autorizándolas para aceptar concesiones, tomar dinero a préstamo, y emitir bonos bajo los términos y condiciones que ella misma decida en la mejor utilización y beneficio para el Pueblo de Puerto Rico.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1. — Título Abreviado. (23 L.P.R.A. § 11091 nota)

 

   Esta Ley se conocerá como “Ley del Programa del Centro Regional del Gobierno de Puerto Rico”.

 

Artículo 2. — Definiciones. (23 L.P.R.A. § 11091)

 

   Los siguientes términos, dondequiera que aparezcan usados o aludidos en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

(a) Bonos — Significa bonos, pagarés u otros comprobantes de deudas u obligaciones.

(b) Centro Regional — Significa una entidad, organización o agencia que ha sido aprobada como tal por USCIS que se centra en un área geográfica específica dentro de los Estados Unidos y busca promover el desarrollo económico a través del incremento de las ventas de exportación, la mejoría en la productividad regional, la creación de nuevos empleos y el aumento de la inversión de capital relacionada al Programa EB —5.

(c) Programa — Significa el Programa del Centro Regional del Gobierno de Puerto Rico, conocida en inglés como “Commonwealth of Puerto Rico Regional Center Program”, creado mediante esta Ley. El Programa del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio será un Centro Regional que operará según las disposiciones del USCIS.

(d) Departamento — Significa el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994.

(e) INA — Significa la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de 1965, conocida en inglés como "Immigration and Nationality Act of 1965", según enmendada.

(f) Junta — Significa la Junta de Directores de la Corporación.

(g) Ley de Inmigración de 1990 — Significa la Ley de Inmigración de 1990 de los Estados Unidos, de 29 de noviembre de 1990, conocida en inglés como el "Immigration Act of 1990", que enmendó a INA para entre otras cosas, crear el Programa EB-5.

(h) Programa EB–5 — Significa el Programa de Inversionistas Inmigrantes de Quinta Preferencia EB-5, el cual es administrado por USCIS y fue creado por la Ley de Inmigración de 1990.

(i) Secretario del Departamento — Significa el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

(j) USCIS — Significa el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos o cualquier agencia o departamento del Gobierno Federal que administre o maneje el Programa EB-5 en el futuro.

 

Artículo 3. — Creación. (23 L.P.R.A. § 11092)

 

   Por la presente se crea el Programa del Centro Regional del Gobierno de Puerto Rico como parte del Departamento.

 

Artículo 4. — Facultades Especiales. (23 L.P.R.A. § 11094)

 

(a) Financiamiento e Inversión.

   El Departamento queda autorizado y facultado para alentar, persuadir e inducir al capital privado a iniciar y mantener en operación, y en cualquier otra forma promover el establecimiento y funcionamiento de toda clase de operaciones dirigidas al financiamiento e inversión en proyectos de desarrollo positivo en la economía puertorriqueña.

   Cuando así lo creyere conveniente, el Departamento podrá iniciar una o más de tales operaciones por su exclusiva cuenta o en sociedad con otras entidades privadas o gubernamentales, o mediante participación en cualquier forma adecuada, o mediante la inversión de fondos del Departamento en empresas de otros, en cualesquiera de las formas en que corrientemente se invierten, o en lo sucesivo se inviertan, fondos en tales operaciones. A tales efectos, el Departamento podrá proveer las facilidades, financiamiento y servicios que a su juicio se justifiquen en cada uno de estos casos.

(b) Promoción en la Inversión de Capital.

   El Departamento queda autorizado para promover y llevar a cabo aquellas actividades que tiendan a incentivar la inversión en los sectores de manufactura, servicios y otras empresas, facilitar el intercambio comercial, impulsar la utilización en empresas industriales de capital de extranjeros junto con residentes domésticos. A tal fin, pero sin limitarse, podrá adquirir cualquier clase y cantidad de acciones u otros valores en corporaciones dedicadas a empresas industriales o comerciales que se inicien por capital privado, ya sea este de inversionistas extranjeros o domésticos, bajo aquellos términos, condiciones y estipulaciones que el Departamento prescriba; y siempre que todos los demás factores sean iguales, podrá hacer las demás gestiones que considere propias.

(c) Préstamos.

   El Departamento queda autorizado y facultado para hacer préstamos a cualquier persona, firma, corporación, u otra organización cuando el monto de tales préstamos vaya a utilizarse en promover el propósito gubernamental de fomentar la economía de Puerto Rico y especialmente su inversión en bienes, proyectos industriales o proyectos de uso variado.

   El tipo de interés, el vencimiento y los demás términos de los préstamos que haga el Departamento, y la naturaleza y valor de la garantía requerida para concederlos, los determinará y fijará el Secretario.

   No se hará ningún préstamo a menos que basándose en experiencia comercial y en los hechos y circunstancias de cada caso el Departamento entienda en su juicio de negocios que la empresa que ha de recibir el préstamo tenga la capacidad de repagar el mismo.

(d) Pagos.

   El Departamento queda autorizado a recibir aquellos pagos, honorarios, y cualquier otra remuneración que haya nacido de, o esté relacionada a, los servicios prestados por el Departamento, incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos pagos administrativos pagados por los inversionistas, placement fees, pago por servicios de consultoría, participación en ganancias o beneficios (profit sharing) y el pago de cualquier tasa de interés. El Departamento aprobará aquellos reglamentos que estime necesarios para determinar la forma y manera de recibir y manejar dichos pagos, conforme al Artículo 9 de esta medida.

 

Artículo 5. — (23 L.P.R.A. § 11095)

 

   El Programa funcionará bajo la dirección del Secretario.

 

Artículo 6. — Reglamentos. (23 L.P.R.A. § 11096)

 

   Los reglamentos del programa proveerán para el funcionamiento interno del mismo y los deberes y responsabilidades de sus funcionarios. Los reglamentos serán aprobados, y estarán sujetos a ser enmendados, por el Secretario(a). Ningún reglamento estará en conflicto con las disposiciones de esta Ley. No serán de aplicación a este Artículo aquellas disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

 

Artículo 7. — Dineros. (23 L.P.R.A. § 11099)

 

   Según disponga el Secretario, los fondos generados por el Programa se dirigirán a promover la actividad económica en Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose a la creación de fondos y programas que tengan este propósito o cualquier otro asunto que el Secretario estime adelanta y promueve la actividad económica de Puerto Rico.


Artículo 8. — Informes. (23 L.P.R.A. § 11100)

 

   Cada año, dentro de los ciento veinte (120) días después del cierre del año fiscal, el Departamento someterá al Gobernador, así como a ambos Cuerpos Legislativos un informe. Dicho informe deberá incluir lo siguiente:

(a) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación del Programa o desde la fecha del último de estos informes. El informe deberá incluir:

1) El total de inversionistas del programa EB-5 que han invertido, incluyendo la cantidad invertida. Incluir el número de inversionistas que han recibido una visa EB-5.

2) Una lista de proyectos, actividades y préstamos financiados por fondos del programa EB-5.

3) Un análisis del impacto económico de los proyectos, actividades y préstamos financiados por fondos del programa EB-5. El análisis debe hacerse por proyecto/actividad/préstamo.

   El Departamento someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con esta Ley.

(b) Un plan de trabajo del Programa para el año siguiente.

 

Artículo 9. — Fondos y Asignaciones. (23 L.P.R.A. § 11103)

 

   El presupuesto asignado a la antigua Corporación del Centro Regional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pasará al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y en lo sucesivo los gastos del Programa formarán parte del presupuesto consolidado del Departamento de Desarrollo Económico.

 

Artículo 10. — (23 L.P.R.A. § 11103a)

 

   Toda ley que se refiera a la Ley de la Corporación del Centro Regional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su Junta o su Director, se entenderá que se refiere, respectivamente, al Programa del Centro Regional del Gobierno de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en virtud del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.

 

Artículo 11. — Salvedad. (23 L.P.R.A. § 11091 nota)

 

   Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, esto no afectará al resto de la ley, ni a la aplicación de dichas disposiciones a personas o circunstancias distintas de aquellas en relación con las cuales ha sido declarada nula.

 

Artículo 12. — Vigencia.

 

   Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.

 

 

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