“Ley de Planificación, Programación y Desarrollo Agrícola”

 

Ley Núm. 73 de 5 de agosto de 2017

 

 

Para crear la Ley de Planificación, Programación y Desarrollo Agrícola, a los fines de crear y delegar al Consejo de Productividad Agrícola, cuerpo asesor del Secretario de Agricultura, la responsabilidad de preparar un plan agrícola con metas a largo plazo; para evaluar y ajustar su implantación anualmente; para asignar responsabilidades al Consejo de Productividad Agrícola, establecer sus nuevas funciones y mecanismos para dar continuidad y seguimiento a estos planes; y para otros fines relacionados.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   La falta de planificación agrícola ha sido una de las mayores deficiencias que ha tenido nuestra trayectoria como pueblo y posiblemente la principal razón para la improvisación, la falta de seguimiento y la pérdida de millones de dólares en proyectos agrícolas que se han iniciado y en poco tiempo fracasado en la Isla. El Departamento de Agricultura históricamente ha dependido de planes agrícolas basados en plataformas de partidos políticos, estructurados a cuatro años, sin el compromiso de que una vez cambie el partido de gobierno se mantengan los proyectos iniciados por la pasada administración. Esta realidad ha ocasionado la pérdida de confianza de inversionistas y agroempresarios, al no contar con una política pública clara en torno a una planificación agraria a mediano y largo plazo que permita desarrollar y evaluar la actividad agrícola en un término de tiempo razonable.

   La agricultura como sector económico, al igual que otros sectores de la economía, necesita transformarse y estar en continuo cambio para mantenerse tecnológicamente eficiente y competitiva acorde con las exigencias del mundo empresarial. Sin embargo, la planificación permite apoyar el crecimiento y desarrollo de actividades de una forma mucho más organizada y en orden de prioridad de acuerdo a los recursos existentes. La finalidad es generar crecimiento económico, crear empleos y aumentar la producción de alimentos de forma sostenida. La realidad es que al carecer de un Plan a Largo Plazo que estratégicamente establezca un orden de prioridades y mantenga un evalúo de cada etapa, es muy difícil obtener resultados de crecimiento y más bien se convierte en una improvisación, pérdida de fondos públicos e inversión privada y la desmoralización de los agroempresarios.

   En la agricultura moderna a partir de los años 70, se establecieron conceptos básicos que funcionaron como planes agrícolas a corto plazo, mejor conocido por “Plan y Programa para una Agricultura Moderna en Puerto Rico”. Este Plan era revisado cada diez años y era desarrollado y ejecutado estrictamente por el Poder Ejecutivo sin intervención de otros sectores. Para la década del 1980, se redactaron varios planes de desarrollo agrícola, entre los que sobresalió el que realizó la compañía Israelí Tahal Consulting Engineers LTD, por encomienda del entonces Secretario de Agricultura Hon. Roberto Vázquez Romero. El propósito de dicho estudio consistió en la actualización y realización de cambios del “plan decenal” en todos los renglones agrícolas de la Isla. Este Plan fue el resultado de la integración de recursos entre la Compañía Israelí, el Departamento de Agricultura y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico.

   Durante la década del 1990, se realizaron varios estudios y planes agrícolas de gran importancia por su contenido y por la conceptualización de planes a mediano y largo plazo. Uno de éstos fue presentado por la Asociación de Agricultores de Puerto Rico, bajo la Presidencia del Agrónomo Augusto Palmer y otro preparado por el Agrónomo José Vicente Chandler, titulado “Una Agricultura para el Siglo 2000”, encomendado por el entonces Secretario de Agricultura Hon. Neftalí Soto Santiago. Lo cierto es que aunque se redactaron buenos planes agrícolas, los mismos nunca tuvieron la oportunidad de probarse a cabalidad por no contar con el apoyo de los Secretarios de Agricultura posteriores una vez cambiaba el Gobierno.

   Por esta razón, es fundamental elaborar una estrategia para el desarrollo agropecuario durante los próximos 20 años. La meta primordial en la preparación de un Plan Agrícola a 20 años que promueva el crecimiento de las actividades agrícolas y pecuarias, de su posición actual como sector secundario de la economía, a una posición de sector productivo de primera importancia en Puerto Rico.

   Este Plan debe ser elaborado, verificado y promovido por un cuerpo asesor cercano al Secretario de Agricultura donde algunos de sus miembros no estén sujetos a cambios de gobierno, para que desde el más alto nivel en la toma de decisiones se pueda mantener la continuidad y el seguimiento a los proyectos comenzados y que estratégicamente Puerto Rico necesite indistintamente del partido político que dirija la administración pública.

   Entre las metas específicas que se podrán atender se encuentra el estimular la producción agropecuaria para el mercado local y de exportación en las áreas que potencialmente tengamos más éxito, el estimular la creación de empleos a través de empresas de acomodo o compañías de servicio agrícola y la creación de alianzas alimentarias con nuevos productos para las cadenas de alimentos, los mercados y el consumidor. Con un plan a largo plazo, se proveen las condiciones para atraer inversión privada a las actividades agrícolas, ya que se ofrece seguridad y continuidad, eliminando la incertidumbre del inversionista. Por último y no menos importante, con un plan a largo plazo que contenga los elementos de medición para asegurar su cumplimiento, podemos atraer a las nuevas generaciones de jóvenes hacia el sector agrícola, ya que se hará necesaria la integración de tecnología y biotecnología que requiere preparación especializada para la producción de alimentos, requisitos atractivos a la población joven de Puerto Rico.

   La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende y reconoce la importancia de planificar y la urgencia que tiene el Departamento de Agricultura de preparar estos Planes a Largo Plazo con las estructuras de seguimiento que garanticen su continuidad y progreso.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1. — (5 L.P.R.A. § 4811)

 

   Esta Ley se conocerá como “Ley de Planificación, Programación y Desarrollo Agrícola”.

 

Artículo 2. — Definiciones. (5 L.P.R.A. § 4812)

 

a) Consejo — Consejo de Productividad Agrícola creado en esta Ley.

b) Departamento — Departamento de Agricultura.

c) Plan Agrícola — Plan Agrícola a 20 años establecido en esta Ley.

d) Secretario — Secretario del Departamento de Agricultura.

 

Artículo 3. — Declaración de Política Pública. (5 L.P.R.A. § 4813)

 

   Es política pública del Gobierno de Puerto Rico que se elabore una estrategia para el desarrollo agropecuario durante los próximos 20 años. La meta primordial es la preparación de un Plan Agrícola a 20 años que promueva el crecimiento de las actividades agrícolas y pecuarias, de su posición actual como sector secundario de la economía, a una posición de sector productivo de primera importancia en Puerto Rico.

 

Artículo 4. — Consejo de Productividad Agrícola. (5 L.P.R.A. § 4814)

 

   Se crea el Consejo de Productividad Agrícola, que funcionará como cuerpo asesor del Secretario de Agricultura, y tendrá la responsabilidad de preparar un Plan Agrícola con metas a largo plazo; y de evaluar y ajustar su implantación anualmente.

   El Secretario del Departamento de Agricultura establecerá reglamentación para la selección y nombramiento de los miembros del Consejo de Productividad Agrícola, con el visto bueno del Gobernador y el consentimiento del Senado de Puerto Rico.

   La reglamentación que se establecerá para el funcionamiento del Consejo de Productividad Agrícola deberá contener el tiempo de vigencia de sus miembros contenido en esta Ley y el mecanismo para garantizar continuidad e integridad en sus reuniones, la acreditación que los hace merecedores de participar como asesores en este cuerpo y los cánones de ética, puntualidad y asistencia que deberán guardar sus miembros.

   El Consejo será compuesto por siete (7) miembros, los cuales serán: el Decano y Director del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, el Presidente de la Junta de Planificación o su representante y el Presidente del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico o su representante como miembros ex officio, y tres (3) miembros, quienes serán personas de reconocida integridad personal y profesional, nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado que serán: un (1) miembro del Colegio de Agrónomos, un (1) miembro de Acción y Reforma Agrícola y un (1) miembro de la Asociación de Agricultores. De alguna de estas agencias o instituciones no poder participar de este Consejo por alguna razón, el Gobernador nombrará su sustituto. El Consejo, una vez establecido, elegirá su presidente, el cual presidirá por el tiempo que el Secretario de Agricultura establezca por reglamento para regir dicho Consejo.

   Los nombramientos iniciales de los miembros del Consejo designados por el Gobernador serán uno (1) por cuatro (4) años, uno (1) por cinco (5) años y uno (1) por seis (6) años. La duración de los términos sucesivos será de cinco (5) años. Los nombramientos para cubrir vacantes se extenderán únicamente por el plazo restante del término a cubrirse. Cuatro (4) miembros constituirán quórum y las decisiones se tomarán por el voto de, por lo menos, cuatro (4) de sus miembros.

   El Consejo de Productividad Agrícola podrá utilizar cualquier recurso público o privado con las debidas regulaciones establecidas en su reglamento para realizar estudios, encuestas, proyecciones y asistencia en cualquier parte del Plan Agrícola que estime necesario. El Consejo de Productividad Agrícola podrá designar subcomités de trabajo permanentes o temporeros para cumplir cabalmente su fusión.

 

Artículo 5. — Plan Agrícola. (5 L.P.R.A. § 4815)

 

   El Plan Agrícola preparado por el Consejo deberá contener todos los elementos de análisis, visión, metas, objetivos, estrategias, calendarización, recursos necesarios y la métrica para el avalúo de cada una de las principales empresas agrícolas y en el desarrollo de empresas de nueva creación.

 

Artículo 6. — Divulgación. (5 L.P.R.A. § 4816)

 

   El Plan Agrícola una vez aprobado tendrá que ser divulgado y se considerará de interés público, el cual deberá estar disponible en las oficinas del Departamento de Agricultura para su distribución gratuita, ya sea a través de la página web de la agencia o a través de copias fotostáticas, disponibles en las oficinas de la agencia a un costo mínimo de reproducción de papel por copia.

 

Artículo 7. — Informe Anual. (5 L.P.R.A. § 4817)

 

   El Secretario presentará anualmente un informe a la Asamblea Legislativa sobre los logros y ajustes al Plan Agrícola.

 

Artículo 8. — (5 L.P.R.A. § 4818)

 

   Se autoriza al Consejo a solicitar y/o recibir donativos económicos para llevar a cabo sus funciones. A tales efectos en el reglamento del Consejo elaborado por el Secretario de Agricultura se establecerá el manejo, uso, disposición y fiscalización de los donativos.

 

Artículo 9. — Vigencia.

 

   Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.

 

 

 

Véase además como referencia la derogada Ley 131-2014​.

 

 

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