​​“Ley del Comité Asesor de Reciclaje”

 

Ley Núm. 66 de 4 de agosto de 2017

 

 

Para establecer el Comité Asesor de Reciclaje en función de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, a fin de proveer para investigación e informes, asesoría; entre otros fines.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene el compromiso de atender las necesidades económicas, ambientales y sociales que una sociedad moderna enfrenta diariamente. Con ese horizonte como guía, propone la creación de la Junta Asesora de Reciclaje de Puerto Rico. Este Comité será responsable de ofrecer a esta Honorable Asamblea Legislativa y al Ejecutivo la inteligencia científica para atender con precisión los problemas relacionados incluyendo los aspectos de producción, distribución, disposición y reciclaje.

   Desde el 2010 esta Asamblea Legislativa comenzó los esfuerzos de lograr que se estableciera en Puerto Rico un programa de reciclaje. Con este propósito se aprobó la Ley 38-2010, conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, a fin de establecer programas de reciclaje en los establecimientos comerciales de Puerto Rico.

   Esta Ley 38, supra, aplanó el camino para que adquiriéramos la experiencia necesaria para implementar el reciclaje en la Isla. Es importante que se cree una comisión consultiva, que incluya al sector industrial, comercial y los consumidores, y que pueda evaluar y recomendar reglamentación necesaria, ya que el problema del reciclaje de desperdicios sólidos: papel, cristal, plástico, aluminio y otros metales, es complejo y no debe limitarse a la prohibición y a los impuestos como mecanismos de manejo. Es necesario crear un constante y dinámico método de fiscalización y colaboración para lograr los objetivos de la Ley 70, supra.

   Sin embargo, durante el proceso de desarrollo y promulgación de reglamentos existió falta de coherencia en su integración con las leyes y reglamentos existentes de desperdicios sólidos. Una política improvisada no es buena para el ambiente ni para la salud de la comunidad. Por eso es importante establecer protocolos de manejo para el reciclaje y usos reusables, pues se trata de asegurar que no se desarrollen otros problemas de salud.

   En Puerto Rico hemos sufrido graves consecuencias de las enfermedades causadas por las picadas de mosquitos, tales como el Zika y el Dengue, las cuales han provocado la cancelación de eventos turísticos internacionales en la Isla. La probabilidad de añadir epidemias relacionadas con la contaminación de alimentos no puede ser descartada livianamente. Además, puede tener impactos negativos para el desarrollo económico cuando puede poner en peligro la industria turística.

   El Gobierno de Puerto Rico tiene como política pública el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final. Como parte de estas estrategias, esta Asamblea Legislativa reconoce que es necesario establecer el aparato regulador adecuado para evaluar, supervisar y asesorar a los establecimientos del programa de reciclaje radicados en los establecimientos comerciales, a fin de promover el manejo adecuado por parte de la ciudadanía y reducir así el impacto al medioambiente que conlleva.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

 

Artículo 1. — Título.

 

   Esta Ley se conocerá como la “Ley del Comité Asesor de Reciclaje”.

 

Artículo 2. — Definiciones.

 

   Las siguientes palabras y frases cuando se usen con relación a esta Ley tendrán el significado establecido en este Artículo a menos que el contexto claramente lo establezca:

(a) Comité. — El Comité Asesor de Reciclaje.

(b) Junta. — La Junta de Calidad Ambiental del Gobierno de Puerto Rico.

(c) Establecimiento comercial. — Cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleve a cabo cualquier tipo de operación comercial u actos de comercio, de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que pertenezca a una misma corporación o persona natural o jurídica.

 

Artículo 3. — Comité Asesor de Reciclaje.

 

(a) Creación: Se crea el Comité Asesor de Reciclaje.

(b) Composición: El Comité contará, pero no tendrá que limitarse a los siguientes miembros:

1) El Presidente de la Junta de Calidad Ambiental.

2) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos.

3) Un representante del Departamento de Agricultura.

4) Un representante de la Cámara de Comercio de Puerto Rico.

5) Un representante de la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico.

6) Un representante del Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico.

7) Un representante de la Asociación de Industriales de Puerto Rico.

8) Un representante de la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA).

9) Un representante del interés público, en representación de los consumidores, a ser nombrado por el Gobernador.

(c) Presidente del Comité: Los miembros del Comité seleccionarán el Presidente de entre sus miembros.

(d) Reuniones: El Comité se reunirá por convocatoria del Presidente por lo menos una vez trimestralmente en persona o por video conferencia.

(e) Compensación: Los miembros del Comité no serán compensados.

(f) Investigación e informes: El Comité en consulta con organizaciones nacionales, estatales, organizaciones no gubernamentales e investigadores examinará la producción, disposición y el manejo de los productos con posibilidades de reciclaje en Puerto Rico, la cantidad de bolsas plásticas que se botan vacías y llenas de basura o con desechos de mascotas, la cantidad y la frecuencia de otros usos de las bolsas por consumidores y el costo alguno de utilizar otro tipo de bolsa, y la cantidad de bolsas plásticas que se encuentran en áreas públicas comparado a otro tipo de basura como botellas, latas de bebida, periódicos y otros artículos. El Comité entonces examinará y hará recomendaciones relacionadas a la disposición y reciclaje en Puerto Rico. El Comité se asegurará que los estudios reconozcan la necesidad de mantener las industrias de producción, disposición y reciclaje.

(g) El Comité desarrollará y recomendará un reglamento, de conformidad a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada [Nota: Actual Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”], que provea las condiciones óptimas de manejo de los productos con posibilidades de ser reciclables desde la producción, uso y disposición en Puerto Rico.

(h) El Comité preparará un informe de los hallazgos y recomendaciones que será divulgado a la Asamblea Legislativa a no menos de los doce (12) meses de aprobado el reglamento.

(i) Deberes del Comité: El Comité tendrá los siguientes deberes:

1) Asistir a la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos con recomendaciones sobre la política pública relacionada con la industria del reciclaje, incluyendo la producción y disposición.

2) El Comité evaluará y recomendará la formulación de legislación relacionada con la prohibición, cargos por uso, impuestos o sobrecargos relacionados con el reciclaje.

3) El Comité proveerá apoyo institucional a la industria de reciclaje garantizando la cooperación y la comunicación entre la industria de reciclaje, las agencias gubernamentales y las comunidades de investigación en la academia.

4) El Comité recomendará las medidas necesarias para la promoción del reciclaje.

5) El Comité establecerá un programa para incrementar la concientización de los programas de reciclaje.

6) El Comité creará un grupo de trabajo con la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Departamento de Agricultura para explorar y desarrollar alternativas económicamente viables de disposición y reciclaje.

7) El Comité recibirá apoyo administrativo, espacio de oficina y todo el apoyo técnico necesario para cumplir con sus responsabilidades de la Junta de Calidad Ambiental.

 

Artículo 4. — Vigencia.

 

   Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.