Resolución Conjunta para Crear un Centro de Ayuda a las Víctimas de Violación

 

Resolución Conjunta Núm. 54 de 30 de mayo de 1976

 

 

Para asignar a los Departamentos de Ginecología, Obstetricia y de Psiquiatría de la, Escuela. de Medicina que la Universidad de Puerto Rico, la cantidad de setenta y cinco mil (75,000) dólares para la creación de un Centro de Ayuda a las Víctimas de Violación, que proveerá servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación a las víctimas de este crimen en colaboración con la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer.

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

   La violación es uno de los crímenes más crueles que se cometen contra la mujer, y a la vez uno de los crímenes que más desapercibido pasa en nuestra sociedad. La violación crea en la víctima toda una serie de problemas médicos, sicológicos y sociales e igualmente su familia puede verse adversamente afectada.

   Durante los años 1974 y 1975 el promedio de casos de violación informados a la Policía fue de 650. Estudios realizados en Estados Unidos han revelado que en ese país por cada caso de violación informado han ocurrido alrededor de 10 casos más que no han sido informados. En Puerto Rico, aunque no se han realizado estudios de esa índole, es factible suponer, por nuestras tradiciones culturales que la proporción de casos no informados sea igual o mayor, lo que nos llevaría a un mínimo de 6,500 casos anuales.

   Este proyecto contempla la creación de un Centro de Ayuda, a las Víctimas de Violación que proveerá servicios médicos y sicológicos inmediatos a la víctima.

   El centro seria además una base para ampliar una campaña de seguridad y prevención de la violación que educaría al público respecto a este crimen y podría modificar las actitudes de la ciudadanía frente a las víctimas de violación.

   La data recolectada en el centro puede además llevar a propuestas concretas para reformar las leyes que rigen este crimen y facilitar su prevención.

   La Asamblea Legislativa entiende que la magnitud del problema de la violación en Puerto Rico, tanto en términos numéricos como en el sufrimiento humano que engendra, amerita la utilización de fondos públicos para prevenir, dar tratamiento y rehabilitar a las víctimas de este crimen.

 

 

Resuélvase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Sección 1. — Se asigna a los Departamentos de Ginecología, Obstetricia y de Psiquiatría de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de setenta y cinco mil (75,000) dólares para la creación de un Centro de Ayuda a las Víctimas de Violación.

 

Sección 2. — Los fondos aquí asignados podrán ser pareados con fondos provenientes del Gobierno Federal y de fuentes locales.

 

Sección 3. — Esta resolución empezará a regir el día 1ro. de julio de 1976.

 

 

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta RC, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.

 

 

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