Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico

 

Ley Núm. 43 de 12 de Mayo de 1980, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 1 de 31 de Julio de 1985)

 

 

Para crear la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña; determinar sus propósitos, funciones y poderes; y transferir los programas y activos correspondientes.

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

   La Ley Núm. 11 de 19 de junio de 1970 (Sustitutivo de la Cámara al P. del S. 684) proveyó para la creación de un Centro de Bellas Artes, asignando la cantidad de cien mil (100,000) dólares para realizar los estudios y preparar los planos preliminares del "Centro de las Bellas Artes". Posteriormente la Resolución Conjunta Núm. 9 de marzo de 1971 y la Resolución Conjunta Núm.14 de 17 de abril de 1972 se asignaron respectivamente $1,250,000 y $2,500,000 para la realización de esta obra. En 1973 la Resolución Conjunta Núm. 30 de 14 de marzo de 1973 asignó la cantidad de $1,700,000 para estos fines. Mediante la Resolución Conjunta Núm. 4 del 5 de abril de 1977 y posteriormente en virtud de la Resolución Conjunta Núm. 19 del 17 de abril de 1979 se asignó $2,722,000 y $3,100,000 respectivamente para finalizar la construcción del Centro de Bellas Artes.

   Este Centro se construyó con el propósito de dedicarlo a espectáculos de música, baile, teatro y otras formas de las artes. El centro consiste físicamente de una gran sala de festivales con capacidad para dos mil (2,000) espectadores, una sala de teatro de setecientos ochentidós (782) butacas y un teatro experimental. En el Centro también se encuentran varias salas de ensayo, varios camerinos y talleres de utilería. Es por ello, que es necesario crear una organización corporativa capaz de garantizar un funcionamiento eficiente y la solvencia económica de los programas y operaciones del centro y a tales fines se crea esta ley.

   Es necesario proveer los recursos económicos, los mecanismos fiscales para asegurar el buen funcionamiento del Centro de las Bellas Artes.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

 

Artículo 1. — Creación. (18 L.P.R.A. § 1161)

 

   Con el propósito de administrar el complejo de salas de representación conocido como el Centro de las Bellas Artes, se crea una corporación pública que se conocerá como la "Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico", en adelante denominada la "Corporación", la cual se transfiere y estará adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Artículo 2. — Funciones y poderes. (18 L.P.R.A. § 1161a)

 

   La Corporación tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones y poderes:

(a) Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la utilización más eficiente de las facilidades físicas relacionadas con sus propósitos corporativos, en uso actualmente o en etapa de construcción o aquellas a construirse en un futuro.

(b) Coordinar las actividades y facilitar el uso de sus estructuras a todas las agencias gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relaciones de una u otra forma con las funciones de la Corporación tales como el Conservatorio de Música de Puerto Rico, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Instrucción Pública y a otras organizaciones privadas dedicadas a las artes de la representación, incluyendo a los solistas profesionales reconocidos.

(c) Formular y adoptar aquellos reglamentos que se requieran para llevar a cabo las funciones y los deberes aquí descritos.

(d) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada como persona jurídica.

(e) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.

(f) Adquirir derechos y bienes tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal; y poseerlos y disponer de los mismos conforme las leyes aplicables y en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de la Corporación.

(g) Formular y adoptar reglamentos para regir sus actividades, así como su funcionamiento interno.

(h) Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos. Adoptar su propio sistema de contabilidad con la aprobación de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades.

   El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Corporación.

   Otorgar contratos y formalizar todo clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de sus poderes.

(i) Administrar su propio sistema de personal y nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico; beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y asignarles las funciones que estime convenientes; así como fijarles su remuneración sujeto a la reglamentación establecida por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Corporación será un administrador individual conforme tal término se define en la Ley Núm. 5 de 14 de Octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y en los reglamentos de personal adoptados en virtud de las mismas. La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptará para la Corporación un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas.

(j) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, arrendamientos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estados Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.

(k) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que la Corporación determine.

(l ) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por esta ley o por cualquier otra ley.

(m) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y gastar dichos fondos para propósitos que sean consistentes con los objetivos de la Corporación.

(n) Tomar dinero a préstamo, emitir obligaciones y garantizarlas con cualquier propiedad de la Corporación, inclusive el Centro de las Bellas Artes, previa aprobación del Banco Gubernamental de Fomento que actuará como su agente fiscal.

 

Artículo 3. — Poderes de la Corporación y del Gerente General. (18 L.P.R.A. § 1161b)

 

   La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña ejercerá todos los poderes de la Corporación.

   La Junta adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios o convenientes para ejercer sus poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación.

   La Corporación tendrá un Gerente General, nombrado por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueño, quien desempeñará el cargo a voluntad de ésta y hasta que se designe su sucesor. El Gerente General deberá ser una persona de reconocida capacidad y conocimiento en los asuntos culturales de Puerto Rico y deberá tener experiencia en el campo administrativo y empresarial. El Gerente General será el primer ejecutivo de la Corporación, la representará en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegadas por la Junta de Directores del Instituto. La Junta de Directores podrá delegar en el Gerente General o en otros empleados de la Corporación, aquellos poderes y deberes que estime propio delegar, excepto el poder de reglamentación, el cual no será delegable. La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña fijará el sueldo del Gerente General de la Corporación de acuerdo a las normas aplicables para cargos de igual categoría.

 

Artículo 4. — Junta Consultiva. (18 L.P.R.A. § 1161c)

 

   Se crea la Junta Consultiva de la Corporación compuesta por cinco (5) miembros, quienes serán nombrados de la siguiente forma: la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña nombrará tres (3) miembros por un término de cuatro (4) años cada uno, y la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales nombrará dos (2) miembros por un término de tres (3) años cada uno. Al vencerse dichos términos los nombramientos sucesivos se harán por un término de cuatro (4) años.

   En caso de surgir vacantes, se nombrarán sustitutos quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del miembro que ocasione la vacante. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a una dieta diaria de cincuenta (50) dólares por cada reunión a la que asistan.

   La asistencia de tres (3) miembros de la Junta constituirá quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses en reunión ordinaria y podrá reunirse en sesiones extraordinarias todas las veces que sea necesario, previa convocatoria del Presidente.

El Presidente de la Junta será nombrado por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Junta constituirá un organismo consultivo que servirá para asesorar al Gerente General de la Corporación en la dirección e instrumentación de los programas y actividades de la Corporación.

   El Gerente General de la Corporación establecerá, en consulta con la Junta de Directores del Instituto, los requisitos que deberán tener los miembros de la Junta Consultiva, así como las causas y procedimientos de destitución.

 

Artículo 5. — Informe anual. (18 L.P.R.A. § 1161d)

 

   El Gerente General rendirá un informe anual de las actividades de la Corporación a la Junta de Directores del instituto de Cultura Puertorriqueña, la que a su vez rendirá un informe anual al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de dichas actividades en o antes del 30 de noviembre de cada año.

   El informe anual incluirá:

(a) Un informe de su estado financiero auditado por auditores externos reconocidos profesionalmente;

(b) un informe de las transacciones realizadas por la Corporación durante el año fiscal precedente, y

(c) un informe de todas las actividades celebradas desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último informe anual.

 

Artículo 6. — Asignación. (18 L.P.R.A. § 1161e)

 

   Se transfieren a la Corporación todos los recursos económicos y los fondos asignados en el presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 1985-86 a las agencias gubernamentales cuyos programas se transfieren bajo esta ley. En los años subsiguientes el Gerente General preparará y presentará a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña para la aprobación de ésta, un presupuesto consolidado que incluya los programas y actividades de la Corporación y las asignaciones se consignarán en el presupuesto anual de gastos del Gobierno.

 

Artículo 7. — Transferencia. (18 L.P.R.A. § 1161f)

 

    Se transfieren a la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico todos los poderes, deberes, funciones, facultades, contratos, obligaciones, exenciones, propiedades y privilegios del Centro de las Bellas Artes, creado por la Ley Núm. 11 de 19 de Junio de 1970 (18 L.P.R.A. § 1203), con sus funciones, programas y actividades. Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ningún empleado público, si los hubiera, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.

   Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas o subsidiarias de agencias gubernamentales a efectuar los traspasos de propiedad, personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados a la Corporación, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos aplicables.

 

Artículo 8. — Disposiciones especiales. (18 L.P.R.A. § 1161 nota)

 

(a) Ninguna disposición de esta ley se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios responsables de las agencias y programas, por esta ley transferidos, hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley.

(b) Con excepción de las modificaciones que sean necesarias hacer para ajustar las agencias y programas transferidos por esta ley a la estructura de la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico, las leyes que gobiernan dichas agencias y programas continuarán vigentes, excepto aquellas disposiciones que pudieran estar en conflicto con esta ley, las cuales quedan por la presente derogadas.

(c) Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones transferidos por esta ley y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por la Junta de Directores de la Corporación.

(d) El Gobernador queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las transferencias decretadas por esta ley sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos.

(e) Los programas auspiciados directa o indirectamente por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y por la Corporación de las Artes Musicales tendrán preferencia en el uso de las facilidades del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico.

 

Artículo 9. — Cláusula derogatoria. (18 L.P.R.A. § 1161 nota)

 

   Cualquier ley o parte de la misma, resolución conjunta o actuación gubernamental que contradiga, en alguna parte, esta ley quedará derogada al entrar en vigor la misma.

 

Artículo 10.Vigencia. — Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.

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