“Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico”

 

Ley Núm. 42 de 12 de Mayo de 1980, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 6 de 31 de Julio de 1985

Ley Núm. 116 de 30 de Julio de 1988

Ley Núm. 46 de 4 de Enero de 2003)

 

 

Para crear la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico como subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales; determinar sus propósitos, funciones y poderes; y transferir los programas y activos correspondientes.

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

   Existen en nuestra Isla programas gubernamentales que fomentan espectáculos y obras artísticas. No obstante dichos programas funcionan de forma fragmentada. Por ello se requiere crear una entidad corporativa, para unificar los programas de gobierno que ahora están dispersos en varias agencias.

   El Festival Casals, Inc., está adscrito desde su origen a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y fue creado en virtud de la Resolución Núm. 740 de dicha Compañía. Entendemos que por la naturaleza de sus funciones, debe estar ubicado en una agencia gubernamental que esté vinculada a las artes de la representación, tal como la Compañía de Variedades Artísticas de Puerto Rico y varias otras agrupaciones dedicadas al fomento de la ópera. Con el propósito de coordinar e integrar los esfuerzos de los programas gubernamentales relacionados con las artes de la representación se crea una corporación pública subsidiaria a la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura  y se ubican estos programas bajo una entidad gubernamental con los poderes necesarios para asegurar y coordinar todas estas actividades y fomentar la excelencia en las artes de la representación en Puerto Rico.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1. Creación. (18 L.P.R.A. § 1160)

 

   Con el propósito de desarrollar, promover y coordinar adecuadamente las artes escénico-musicales en Puerto Rico, de reubicar programas gubernamentales existentes relacionados a las artes, proveer para que se disponga de recursos para estos programas, y transferir programas, fondos, facilidades y personal de otros programas de gobierno existentes, se crea una entidad jurídica gubernamental que se conocerá como la “Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico”, la cual será subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales.

 

Artículo 2. Funciones. (18 L.P.R.A. § 1160a)

 

   La Corporación de las Artes Escénico-Musicales se crea con el propósito de realizar, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones:

(a) Desarrollar una planificación integral, siguiendo las directrices generales de la Corporación de las Artes Musicales, para el desarrollo de las artes escénico-musicales en Puerto Rico, entendiéndose por artes escénico-musicales las producciones y espectáculos, tales como ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y festivales populares y otras variedades artísticas y darle la más amplia participación y trato preferente a los artistas puertorriqueños.

(b) Coordinar e integrar los esfuerzos gubernamentales, los de los artistas, la industria y los ciudadanos interesados en actividades del arte escénico-musical y en la creación de compañías puertorriqueñas de ópera, zarzuela, ballet , bailes, música y festivales populares y otras variedades artísticas sin interferir o afectar las funciones que le corresponden al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

(c) Estimular y fomentar el mejoramiento de los artistas y personal auxiliar en las artes de la representación en Puerto Rico, en armonía con un programa de desarrollo de artistas profesionales, el cual incluirá adiestramiento, desarrollo de empleos y servicios técnicos.

(d) Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el progreso y desenvolvimiento de las artes escénico-musicales.

(e) Coordinar e integrar los esfuerzos, ahora dispersos, y darle la participación debida a todas las agencias gubernamentales cuyos propósito y funciones se relacionen de una u otra forma con las artes escénico-musicales.

(f) Promover la participación máxima de aquellos grupos o individuos que se dediquen profesionalmente a las artes escénico-musicales, los estudiantes, ciudadanos particulares interesados en esas artes, la prensa y el público en general.

(g) Promulgar reglamentos internos y tomar aquellas medidas que se requieran para realizar las funciones y deberes aquí descritos.

(h) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio, dentro o fuera de Puerto Rico, para estudiantes que demuestren habilidad en el campo de las artes escénico-musicales, dando prioridad en las oportunidades a aquellos estudiantes de menor ingreso y de mayor necesidad económica y requerirle a los becados beneficiados la prestación de los servicios públicos que se estimen, según las normas y criterios que establezca el Director General de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales por reglamento formal de selección de becados. (i) Establecer un programa permanente de artistas invitados especiales, puertorriqueños o extranjeros en residencia, que serán escogidos cada año por su excelencia individual en las distintas ramas de las artes escénico-musicales, con miras a su participación en distintas actividades pedagógicas locales o actividades creativas y otorgarles a estos artistas en residencia las mejoras facilidades y oportunidades de producir trabajo artístico y obra de excelencia internacional. Asimismo gestionar, establecer y concertar convenios de reciprocidad para que los artistas locales puedan participar en actividades similares en otros países.

(j) Establecer un programa de respaldo y fomento para el teatro lírico en Puerto Rico y prestar toda la ayuda que sea necesaria a aquellas agrupaciones relacionadas con la ópera, zarzuela, opereta y el ballet en Puerto Rico.

 

 

Artículo 3. Poderes. (18 L.P.R.A. § 1160b)

 

   La Corporación de las Artes Escénico-Musicales tendrá facultad y podrá ejercer los siguientes poderes generales, además de los conferidos en otras disposiciones de esta ley:

(a) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica.

(b) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.

(c) Adquirir derechos y bienes tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal; y poseerlos y disponer de los mismos conforme la ley en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

(d) Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases para llevar a cabo y cumplir con los fines y propósitos de esta ley

(e) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

(f) Tener completo dominio de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos. Adoptar su propio sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

(g) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios e invertir el productor de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.

(h) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y gastar dichos fondos para propósitos que estén de acuerdo con los objetivos de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

(i) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para hacer efectivo los poderes que se le confieren por esta ley, o por cualquier otra ley.

(j) Administrar su propio sistema de personal, nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados que serán empleados públicos con derechos a pertenecer a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico y beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, así como conferirles los poderes y asignarles las funciones que estime convenientes y fijarles su remuneración. La Corporación de las Artes Escénico-Musicales será una agencia excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 5, de 14 de Octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de las mismas. La Corporación dará fiel cumplimiento a las disposiciones de la Sección 10.6 de dicha ley.

   Previa autorización escrita de la Oficina Central de Administración de Personal y del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, con el consentimiento de la autoridad nominadora donde se preste el servicio regular, podrá contratar los servicios de cualesquiera de los funcionarios y empleados de los departamentos, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones para que presten servicios fuera de sus horas regulares de trabajo y pagarles la debida remuneración por los servicios adicionales que presten, sin sujeción a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político (3 L.P.R.A 551 ) y las disposiciones de cualquier otra ley. La Junta de Directores adoptará un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos propósitos. Al solicitar dicha autorización el Director deberá justificar la necesidad de contratar tal personal.

(k) Establecer las normas y reglamentos necesarios para garantizar la participación y contratación de artistas puertorriqueños en actividades escénico-musicales para las cuales se hayan contratado artistas o grupos musicales que no sean de Puerto Rico. Asimismo, avalar nuestra música típica que constituye parte significativa de nuestro acervo cultural.

 

Artículo 4. Poderes de la Corporación. (18 L.P.R.A. § 1160c)

 

   Los poderes de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico estarán conferidos a, y los ejercerá, la Junta de Directores de la Corporación para el Fomento de las Artes Musicales.

   La Junta adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

   La Corporación tendrá un Gerente General nombrado por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales, quien desempeñará el cargo a voluntad de ésta y hasta que se designe su sucesor. El Gerente General será el primer ejecutivo de la Corporación, la representará en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar en el ejercicio de las funciones de ésta; y desempeñara los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegadas por dicha Junta de Directores.

   La Junta de Directores fijará el sueldo del Gerente General.

 

Artículo 5. Junta Consultiva. (18 L.P.R.A. § 1160d)

 

   Se crea la Junta Consultiva de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico compuesta por cinco (5) miembros nombrados por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. Se nombrarán dos (2) miembros por un término de dos (2) años cada uno. Los restantes tres (3) miembros serán nombrados por un término de tres (3) años. Los miembros de dicha Junta ocuparán sus cargos, a la expiración de sus términos, hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. En caso de surgir vacantes la Junta de Directores nombrará los sustitutos quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original. Los miembros de la Junta Consultiva no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a una dieta de cincuenta (50) dólares por cada reunión a la que asistan. Tres (3) miembros de la Junta Consultiva constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá, por lo menos una vez cada dos (2) meses en reunión ordinaria, y podrá reunirse cuantas veces lo estime conveniente, previa convocatoria del Presidente. El Presidente de la Junta será nombrado por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. La Junta Consultiva constituirá un organismo que servirá para asesorar al Gerente General de la Corporación en la dirección e implantación de los programas y actividades necesarias para cumplir con el propósito de esta ley.

 

Artículo 6. Informe Anual. (18 L.P.R.A. § 1160e)

 

   La Corporación rendirá un informe anual de sus actividades a la Corporación de las Artes Musicales, al Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en o antes del 30 de noviembre de cada año.

   El informe anual incluirá:

(a) Un informe de su estado financiero auditado por una firma de contadores públicos autorizados;

(b) un informe de las transacciones realizadas por la Corporación durante el año fiscal precedente, y

(c) un informe del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último informe anual.

 

Artículo 7. Presupuesto. (18 L.P.R.A. § 1160f)

 

   La Corporación someterá anualmente a la Corporación de las Artes Musicales un presupuesto consolidado. Las asignaciones correspondientes se consignarán en el presupuesto anual de gastos generales de Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 8. Transferencia de Programas. (18 L.P.R.A. § 1160g)

 

   Se ordena y se transfieren el personal, los programas, equipo y las obligaciones que actualmente se encuentran en las agencias gubernamentales que se establecen a continuación, sujeto a las leyes o estatutos corporativos que las crean:

(a) El Festival Casals, Inc. creado mediante la Resolución Núm. 740 de la Compañía de Fomento Industrial.

(b) La Corporación que creará el Festival Interamericano, al cual se integrarán los actuales programas del Festival Interamericano de Artes Musicales y del Festival de Orquestas Sinfónicas Juveniles de América.

   En coordinación con la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Corporación de las Artes Musicales tomará las medidas conducentes a lograr la más efectiva operación de los programas y festivales antes mencionados, así como la amplia participación de solistas, instrumentistas, cantantes, directores de orquestas y de coros puertorriqueños en dichas actividades incluyendo la creación y proliferación de programas y actividades análogas que propicien la consecución de los propósitos de esta ley

   Toda transferencia de personal, propiedad, presupuesto, programas y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal, o bajo algún convenio colectivo vigente, de ningún empleado público, así como tampoco los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.

   Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas o subsidiarias de agencias gubernamentales a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados a la Corporación, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos aplicables.

 

Artículo 9. Disposiciones Especiales. (18 L.P.R.A. § 1160 nota)

 

(a) Ninguna disposición de esta ley se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios responsables de las agencias y programas por esta ley transferidos, hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley [Mayo 12, 1980].

(b) Con excepción de las modificaciones que sean necesarias hacer para ajustar las agencias y programas transferidos por esta ley a la estructura de la Corporación de las Artes de la Representación de Puerto Rico, las leyes que gobiernan dichas agencias y programas continuarán vigentes, excepto aquellas disposiciones que pudieran estar en conflicto con esta ley, las cuales quedan, por la presente, derogadas.

(c) Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones de los organismos, programas y funciones transferidos por esta ley y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por la Junta de Directores de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura conforme a la ley.

(d) El Gobernador queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las transferencias decretadas por esta ley, sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos.

 

Artículo 10. Cláusula Derogatoria. (18 L.P.R.A. § 1160 nota)

 

   Cualquier ley o parte de la misma, resolución conjunta o actuación gubernamental que contradiga, en alguna parte, esta ley quedará derogada al entrar en vigor la misma.

 

Artículo 11. Vigencia. Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley.  Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.​​


 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.

​