Advertencia: Esta Ley ha sido DEROGADA por la Ley 114-2006.

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Ley de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra

 

Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 191 de 21 de Agosto de 2003)

 

 

Para crear la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra y establecer sus funciones; disponer todo lo relativo al nombramiento, requisitos y retribución del Comisionado; definir sus facultades y deberes; autorizar el uso y transferencias de recursos del Gobierno de Puerto Rico a la Oficina; asignar fondos; y para otros fines relacionados.

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

   Por décadas, la Isla Municipio de Vieques ha enfrentado un sinnúmero de problemas de diversa índole, entre los cuales se destacan, para mencionar únicamente los más obvios y apremiantes, deficiencias y limitaciones ambientales, económicas, sociales, de salud, de infraestructura y de transportación. El efecto acumulativo de tales problemas ha creado una situación de desventaja perenne para los viequenses, en comparación con el resto de la población de Puerto Rico. Con el transcurso de los años, diversos estudios han demostrado que los habitantes de Vieques, distinto a sus conciudadanos de la Isla Grande, no gozan de iguales condiciones de salud física y mental, tienen una expectativa de vida menor, son más desventajados económicamente y disponen de un ingreso per cápita inferior, así como, de menos oportunidades educativas y de empleo. Este cuadro desalentador contribuye de manera decisiva a generar una actitud de desasosiego y desesperanza entre los viequenses.

   Una Comisión Especial de Vieques, nombrada por el Gobernador de Puerto Rico mediante la Orden Ejecutiva Núm. 1999-21, de 11 de mayo de 1999, recientemente radicó un informe sobre las condiciones de vida de Vieques.

   El mencionado Informe, así como las estrategias y recomendaciones contenidas en el mismo, fue adoptado en forma unánime por todos los miembros de dicha Comisión y posteriormente por el Gobernador de Puerto Rico. Previo a ese informe, y a los incidentes que dieron margen a la creación de dicha Comisión, se había radicado la Resolución Concurrente del Senado 45, que ha sido aprobada por ambos Cuerpos y ha fijado la política pública de la Asamblea Legislativa sobre Vieques.

   La reciente ponencia del Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico, Hon. José Fuentes Agostini, ante el Panel Presidencial nombrado a solicitud del Presidente de los Estados Unidos para evaluar el asunto de Vieques, evidenció con gran contundencia el impacto de las operaciones de la Marina en Vieques.

   Como dato significativo, el Informe y el Testimonio del Secretario del Departamento de Justicia concluyen que las actividades de la Marina en Vieques asociadas a las prácticas militares tienen un efecto perjudicial y detrimental sobre la calidad de vida de la población de la Isla Nena. Por tal razón, las condiciones económicas y sociales de sus habitantes, en especial la falta de empleo y la salud física y emocional, están muy por debajo del resto de la población del Pueblo de Puerto Rico. También señala que aunque dos (2) de las áreas de mayor potencial económico son el turismo y la pesca, la Marina ha impedido el desarrollo de estas industrias al limitar el acceso de la población viequense a los recursos que son necesarios para su progreso.

   Otra de las conclusiones del Informe, evidenciado por el Secretario del Departamento de Justicia, es que en Vieques las actividades de la Marina han tenido un efecto dañino y despiadado sobre el medio ambiente, la ecología, los inigualables yacimientos arqueológicos, los recursos naturales y sus aguas adyacentes. Ejemplo de ello es que ese cuerpo militar ha estado conduciendo maniobras de adiestramiento, incluyendo prácticas de bombardeo y desembarcos anfibios, en áreas usadas por especies en peligro de extinción como hábitat natural o lugar de actividad reproductiva.

   Desde el año 1941 la Marina controla tres cuartas partes de la tierra viequense, confinando a la población civil a un estrecho espacio entre unas instalaciones para almacenamiento de municiones en el lado Oeste de la Isla y un campo de tiro en el lado Este. Esta estructura de tenencia y uso de terrenos es uno de los factores principales del estancamiento y rezago económico que sufre Vieques, donde más del 70 por ciento de la población vive bajo el nivel de pobreza.

   Las limitaciones que imponen las actividades de la Marina a la vida diaria de la población civil son abarcadoras. Las mismas generan un ambiente de ansiedad ante los riesgos a la seguridad y a la vida, y un clima de incertidumbre ante las posibilidades de progreso y bienestar. La Comisión Especial recomendó la solicitud del traspaso ordenado de los terrenos en posesión de la Marina para el uso y disfrute de los habitantes de ese Municipio.

   En anticipación a la devolución de los terrenos, se recomendó que el pueblo viequense articule el tipo de intensidad de desarrollo económico que desea, para que a partir de esa visión, establezca un plan de ordenamiento territorial para el uso de terrenos. Dicho Plan debe incorporar la utilización de los recursos marítimos, con especial énfasis en la industria pesquera, y un plan para la conservación de los recursos naturales, arqueológicos y culturales.

   Asimismo, la devolución de los terrenos debe hacerse de forma ordenada, tomando las medidas necesarias para proteger a los ciudadanos ante la presencia de materiales explosivos. Bajo la supervisión del Gobierno de Puerto Rico, se responsabilizará a la Marina de la limpieza y descontaminación de todos los terrenos superficiales y sumergidos, cuerpos de agua y acuíferos. Además, los terrenos se custodiarán contra la ocupación ilegal y la destrucción de recursos naturales, históricos y culturales; se protegerán contra la posibilidad de daños o saqueo de artefactos arqueológicos; y se custodiarán para evitar que se use a Vieques como trampolín para el narcotráfico.

   Diversos estudios legislativos, ejecutivos y privados han propuesto acciones específicas para atender la calidad de vida del Pueblo Viequense. Entre las principales, se encuentran las siguientes:

1. Realizar un estudio epidemiológico sobre la alarmante incidencia de cáncer en la población, dirigido a establecer los agentes y asociaciones causales y a tomar las medidas urgentes para el tratamiento de los afectados.

2. Requerir la inspección de toda la Isla Municipio para determinar la presencia de yacimientos arqueológicos, dada la riqueza inigualable de estos recursos.

3. Realizar un estudio dirigido a determinar la ruta óptima entre Vieques y la Isla Grande para reducir el tiempo de viaje y el costo de transportación y con ello, aumentar la frecuencia de los viajes para facilitar un mayor flujo de bienes y servicios.

4. Establecer un programa de sustitución de empleos dirigido a proveer trabajo a aquellos residentes de Vieques que estuviesen empleados por la Marina, incluyendo un programa de readiestramiento laboral.

5. Aumentar y orientar los recursos educativos disponibles en Vieques para aprovechar las oportunidades que por sus circunstancias particulares ofrece la Isla Municipio, como por ejemplo, la arqueología, la apicultura, la agricultura, el turismo con énfasis en el ecoturismo, las actividades náuticas, la biología marina, la acuacultura, la maricultura y la pesca.

   La implantación de las recomendaciones y estrategias adoptadas por el Gobernador para atender la situación particular de Vieques, requiere que las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico ejerzan su responsabilidad ministerial y realicen estudios abarcadores para atender la calidad de vida, los aspectos ecológicos y el desarrollo económico de la Isla Nena. También es preciso gestionar con las agencias federales y municipales los estudios correspondientes en áreas de su jurisdicción. Esto conlleva la planificación, desarrollo, integración y ejecución de múltiples acciones que precisan de la participación ordenada del Gobierno de Puerto Rico, el Comisionado Residente, el Gobierno Federal, el Municipio de Vieques, la comunidad y el sector privado.

   A los fines de lograr la más efectiva coordinación de estas acciones, es conveniente canalizar las estrategias y recomendaciones que emanan del Informe de la Comisión Especial, a través de una sola Oficina o funcionario. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera apropiado y necesario dar curso a la recomendación de crear la Oficina del Comisionado Especial para Vieques como un mecanismo interagencial para facilitar la gestión gubernamental y promover la continuidad de los proyectos e iniciativas que se desarrollen en beneficio de la Isla Nena.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

 

Artículo 1.Título. (3 L.P.R.A sec. 591 nota, Edición de 2003)

   

   Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra.

 

Artículo 2.Definiciones. (3 L.P.R.A sec. 591, Edición de 2003)

 

   A los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a) Agencia pública. Significa cualquier departamento, junta, comisión, oficina, división, negociado, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio, o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos.

(b) Comisión Especial de Vieques o Comisión Especial. Significa la entidad creada por la Orden Ejecutiva 1999-21 de 11 de mayo de 1999.

(c) Comisionado Especial para Vieques y Culebra o Comisionado Especial. Significa el director o primer oficial ejecutivo de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra, quien tendrá la encomienda de poner en vigor esta ley.

(d) Informe. Significa el documento sometido por la Comisión Especial al Gobernador de Puerto Rico con fecha de 25 de junio de 1999, y adoptado por este funcionario como la posición oficial del Pueblo de Puerto Rico, en torno a la presencia de la Marina de los Estados Unidos en la Isla Municipio de Vieques.

(e) Oficina. Significa la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra, creada por esta ley, como mecanismo interagencial para la más efectiva coordinación de la labor de las agencias públicas, que en su función ministerial deban de participar y poner en vigor las recomendaciones y estrategias contenidas en el informe de la Comisión Especial en relación a Vieques, y en todas aquellas gestiones necesarias en relación a Culebra.

 

Artículo 3. Creación. (3 L.P.R.A sec. 592, Edición de 2003)

 

   Se crea la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra con el propósito principal de servir como mecanismo interagencial de coordinación entre las agencias públicas y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos, que por su responsabilidad ministerial deban de participar en la implantación de las recomendaciones y estrategias contenidas en el Informe de la Comisión Especial en relación a Vieques, y en todas aquellas gestiones necesarias relacionadas a Culebra. La Oficina también servirá como enlace oficial entre el Gobierno de Puerto Rico, los municipios de Vieques y Culebra y las agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América, en la discusión y tramitación de los asuntos relacionados con dicho Informe en relación a Vieques, y con cualesquiera otros asuntos relativos a Vieques y Culebra que le sean delegados por ley o por el Gobernador.

   La Oficina constituirá un administrador individual para fines de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de Octubre de 1975, según enmendada conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. La Oficina podrá adquirir a título oneroso o gratuito el equipo, materiales y servicios necesarios para cumplir con esta ley, exenta de las normas y disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales".

   La Oficina será dirigida por el Comisionado Especial para Vieques y Culebra y tendrá su sede en San Juan, Puerto Rico, o en cualquier otro municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si así lo dispone el Gobernador.

 

Artículo 4. Funciones y responsabilidades. (3 L.P.R.A sec. 593, Edición de 2003)

 

   En adición a cualesquiera otras dispuestas en esta ley, la Oficina tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

(a) Preparar y mantener actualizada una relación de las recomendaciones y estrategias contenidas en el informe adoptado por el Gobernador de Puerto Rico y de aquéllas que pudieran desarrollarse en el futuro para alcanzar los objetivos señalados en el mismo.

(b) Preparar y mantener actualizada una relación de las acciones, actividades y gestiones que le corresponde realizar a las agencias públicas para poner en ejecución tales estrategias y recomendaciones.

(c) Coordinar las acciones, actividades y gestiones entre las agencias públicas, particularmente en aquellos casos en que haya traslado de responsabilidades o interdependencia entre unas y otras.

(d) Fomentar la comunicación entre las agencias públicas y los Municipios de Vieques y Culebra, para mantener informado a ambos Gobiernos Municipales del progreso en la implantación de las acciones, actividades y gestiones de las agencias públicas.

(e) Requerir información y la realización de estudios sobre las islas Municipio de Vieques y Culebra a las agencias públicas en relación con las áreas de la salud, desarrollo económico y social, educación, protección del medio ambiente, ecología, yacimientos arqueológicos, recursos naturales y aguas adyacentes; y formular recomendaciones específicas sobre tales asuntos al Gobernador de Puerto Rico ya los Alcaldes de Vieques y de Culebra, según aplique.

(f) Servir como depositaria y fuente oficial de intercambio de información relacionada con los asuntos de su competencia.

 

Artículo 5. Nombramiento, requisitos y retribución. (3 L.P.R.A sec. 594, Edición de 2003)

 

   El Comisionado Especial será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y desempeñará el cargo a voluntad del Gobernador. El Comisionado Especial deberá ser una persona mayor de edad, de reconocida capacidad y probidad moral. Este podrá acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establecen el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.

   El Comisionado devengará el mismo salario de un Secretario o de un miembro del gabinete Constitucional, que no sea el del Secretario de Estado. En caso de que surja una vacante en dicho cargo por muerte, renuncia, destitución o incapacidad del incumbente, su sucesor será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su predecesor. Durante los primeros cuatro (4) años de vigencia de esta ley, el Comisionado será considerado miembro del Gabinete Constitucional, excepto para efectos de determinar el orden de sucesión gubernatorial, con derecho a participar en toda reunión del Gabinete o en aquellas otras reuniones en las que participen cuatro (4) o más miembros de dicho Cuerpo. El Gobernador podrá extender la participación del Comisionado en tales reuniones a su discreción, por un término mayor.

 

Artículo 6. Facultades y deberes. (3 L.P.R.A sec. 595, Edición de 2003)

 

    El Comisionado Especial ejercerá las funciones que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta ley y tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades y deberes:

(a) Determinar la organización interna de la Oficina, la cual estará adscrita al Departamento o agencia que dirige, y administrar y supervisar el funcionamiento de la misma.

(b) Nombrar el personal necesario para llevar a cabo los propósitos de esta ley, así como asignarle funciones y fijar su remuneración. Estos podrán acogerse a las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.

(c) Contratar los servicios técnicos y profesionales que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta ley, con sujeción a las normas y reglamentos aplicables.

(d) Preparar y administrar el presupuesto anual de la Oficina y los fondos asignados por ley, estableciendo un sistema de contabilidad conforme a las disposiciones legales que rigen la administración y desembolsos de fondos públicos.

(e) Servir de representantes y enlace oficial entre el Gobierno de Puerto Rico y las agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América en la discusión y tramitación de los asuntos relacionados con el Informe en relación a Vieques y con cualesquiera otros relativos a los Municipios de Vieques y de Culebra que le sean encomendados por ley o delegados por el Gobernador.

(f) Formular y adoptar los reglamentos que sean necesarios para regir las actividades de la Oficina y cumplir con los objetivos de esta ley.

(g) Contratar, firmar o autorizar el otorgamiento de cualesquiera documentos públicos o privados sean necesarios para llevar a cabo los propósitos y objetivos de la Oficina.

(h) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por ley o por el Gobernador de Puerto Rico, de conformidad con su autoridad y competencia.

 

Artículo 7. Uso y transferencias de recursos del Gobierno. (3 L.P.R.A sec. 596, Edición de 2003)

 

   La Oficina podrá solicitar y utilizar los recursos disponibles de las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, tales como información, oficinas, personal, técnicos, equipo, materiales, y otros de similar naturaleza. Las agencias e instrumentalidades quedan autorizadas por la presente ley a poner estos recursos a disposición de la Oficina del Comisionado Especial. Cualquier funcionario o empleado de una agencia o instrumentalidad que sea trasladado a la Oficina del Comisionado de acuerdo a lo dispuesto en este Artículo, retendrá los derechos, beneficios y clasificación que disfruta en su puesto, cargo o empleo regular.

   Igualmente, el Gobernador podrá, mediante orden ejecutiva al efecto, transferir a la Oficina del Comisionado Especial el personal, equipo y balances remanentes de fondos destinados a otras agencias, departamentos o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, para el mejor desempeño de las funciones de la Oficina.

 

Artículo 8. Informes. (3 L.P.R.A sec. 597, Edición de 2003)

 

   El Comisionado Especial para Vieques y Culebra rendirá informes semestrales al Gobernador de Puerto Rico ya la Asamblea Legislativa no más tarde del 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año, detallando las actividades de la Oficina, sus logros, gestiones realizadas y asuntos atendidos.

   El Comisionado rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador.

   Copia de los informes a que se refiere este Artículo serán tramitados a los Gobiernos Municipales de Vieques y de Culebra en la forma y manera que aquí se dispone.

 

Artículo 9. Asignaciones. (3 L.P.R.A sec. 591 nota, Edición de 2003)

 

   Se asigna a la Oficina del Comisionado Especial, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares para cubrir los gastos iniciales de la Oficina. Para los años fiscales siguientes, los recursos necesarios para cubrir los gastos operacionales de la Oficina se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 10. Vigencia. (3 L.P.R.A sec. 591 nota, Edición de 2003)

 

   Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los únicos fines de proceder con el nombramiento del Comisionado Especial para Vieques. Sus demás disposiciones entrarán en vigor a los noventa (90) días contados a partir de la fecha de su aprobación.

 

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

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