Ley de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico

 

Ley Núm. 254 de 28 de Octubre de 2002

 

 

Para crear la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico en el Departamento de Estado; establecer sus propósitos, deberes y responsabilidades.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   Según el censo llevado a cabo durante el año 1990, la población en Puerto Rico era de 3,522,037 habitantes los resultados del censo del año 2000, señalan que la población de la isla aumentó a 3,808,610. Una parte de éstos son personas extranjeras que vienen a la Isla en busca de una mejor calidad de vida. Para lograrlo tienen que relacionarse adecuadamente con la comunidad y buscar las opciones disponibles para integrarse a la misma y contribuir al desarrollo social, económico y cultural de la Isla. Muchas de las personas que llegan a nuestro país no tienen los conocimientos y relaciones necesarias para comenzar una nueva vida, lograr su autosuficiencia y contribuir con su participación en las distintas actividades de la vida diaria en la nueva comunidad. Otros, a pesar de tener los conocimientos, requieren de una oficina de enlace que colabore con ellos y les oriente para establecerse y hacerse partícipe de nuestra sociedad con éxito.

   El propósito de esta ley es crear un organismo que le provea a estas personas la orientación necesaria para que mediante su esfuerzo desarrollen alternativas para solucionar sus problemas y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones familiares. Asimismo, será una oficina de enlace entre la comunidad y las personas que han llegado a nuestra Isla con el interés de hacerse partícipe productivamente en nuestra sociedad. Dicha Oficina les proveerá orientación en las áreas de salud, servicios sociales y educativos, así como talleres sobre ciudadanía y otros asuntos de interés que faciliten la participación de personas extranjeras en nuestra vida comunitaria. Esta Asamblea Legislativa considera necesaria la vigencia de esta ley para ayudar a estas personas a integrarse a nuestra comunidad.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

 

Artículo 1. — [3 L.P.R.A. § 66k inciso (a)]

 

   Se crea la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico, en adelante “la Oficina”, adscrito al Departamento de Estado, cuyo propósito será asistir y orientar a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico para que, mediante su propio esfuerzo, desarrollen alternativas para solucionar sus problemas y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones con la comunidad.   

 

Artículo 2. — [3 L.P.R.A. § 66k inciso (b)]

 

   La Oficina organizará y ofrecerá orientación a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico en áreas relacionadas con servicios sociales, de salud y educación o instrucción con el fin de que se establezcan con autosuficiencia para lograr la adaptación necesaria a la comunidad. La Oficina ofrecerá servicios de orientación en áreas de localización de familiares en otras jurisdicciones, orientación sobre los cursos para obtener la ciudadanía estadounidense, y sobre los derechos y deberes de dichos extranjeros como residentes en la Isla y sobre cualesquiera otros asuntos que la Oficina estime convenientes.

 

Artículo 3. — [3 L.P.R.A. § 66k inciso (c)]

 

   Se ordena al Departamento de Estado a establecer enlaces y acuerdos de colaboración con las agencias estatales y federales necesarias, así como con municipios, para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 4. — [3 L.P.R.A. § 66k inciso (d)]

 

   Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico se incluirán como parte de los gastos de funcionamiento del Departamento de Estado.

 

Artículo 5. — Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2003.

 

 

 

 

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.

 

​​