“Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”

 

Ley Núm. 17 de 30 de marzo de 2017

 

 

Para adoptar la “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”; autorizar la creación y desarrollo de una organización de mercadeo del destino para Puerto Rico que será conocida como la “Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc.”; enmendar los Artículos 2 y 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley 70-2013, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”; y para otros fines relacionados.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   Según datos provistos por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, Puerto Rico sufre una contracción económica de 14.6% en el Producto Estatal Bruto (PEB real) con una predicción de una contracción adicional de tres por ciento (3%) para los próximos dos años. Por años, el Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “Gobierno”) ha operado con un déficit estructural el cual ha sido financiado con emisiones de bonos y préstamos al Banco Gubernamental de Fomento (en adelante, el “Banco”). Hace más de un año que el Gobierno carece de liquidez y se han estado utilizando los reintegros de los contribuyentes, pagos adeudados a los contratistas y suplidores del Gobierno, el dinero de los pensionados públicos y préstamos intra-gubernamentales como fuentes para crear liquidez.

   El acceso a la información financiera del Gobierno, así como la preparación de predicciones económicas adecuadas, se han visto afectadas, entre otros factores, por una estructura gubernamental fraccionada y sistemas gubernamentales obsoletos. Los recaudos del Gobierno son sobreestimados consistentemente y continúan disminuyendo a pesar de la imposición de múltiples nuevos impuestos. El Banco ha estado incumpliendo sus obligaciones con los bonistas desde el 1 de mayo de 2016 y ya no cumple su rol de proveer liquidez. La cartera de obligaciones de Puerto Rico asciende a aproximadamente $66,000 millones e incluye 18 emisores distintos, los cuales están en precario estado financiero. El servicio de la deuda asciende a un promedio de $3,500 millones y consume más de una cuarta parte de las fuentes recurrentes de ingresos del Gobierno. Los sistemas de retiro están prácticamente insolventes con una deuda de $50,000 millones de dólares. Las anteriores cifras se agravan por la reducción poblacional ocasionada por la ola migratoria que comenzó en el 2006, y que se convierte en uno de los retos para encaminarnos a la plena recuperación.

   Ante este tétrico cuadro, es hora de dejar atrás la filosofía del “me vale”, enrollarnos las mangas y trabajar arduamente por el bienestar de Puerto Rico. Nos corresponde construir un nuevo Puerto Rico e implementar una administración y política pública que deje de improvisar y administrar las finanzas de año en año y, en su lugar, vamos a abordar el desequilibrio financiero del Gobierno. Nuestro compromiso en el Plan para Puerto Rico es atender de manera responsable estas situaciones y devolverle la credibilidad a nuestra Isla. Tenemos que mirar hacia el futuro y anticipar estos desafíos en lugar de simplemente sobrevivir de una crisis a la siguiente. Los líderes y funcionarios de los organismos gubernamentales de Puerto Rico deben concentrarse en equilibrar los gastos y los ingresos, reducir el nivel de intervención gubernamental en la economía de Puerto Rico y proporcionar un ambiente de negocios competitivo, donde impere la buena fe, para que los inversionistas y empresarios locales y externos lideren el camino hacia la recuperación económica.

   Las políticas del pasado llevaron al Congreso de los Estados Unidos a promulgar el Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (en adelante “PROMESA”), delegando en una Junta de Supervisión Fiscal (en adelante, la “Junta”) la facultad de trabajar con el Gobierno de Puerto Rico para asistirnos en superar la crisis por la que atravesamos. Nuestro compromiso es trabajar mano a mano con la Junta para sacar a Puerto Rico hacia adelante. A esos efectos, el 20 de diciembre de 2016, la Junta le solicitó al Gobierno establecer como parte de sus prioridades el incluir un plan y compromiso para implementar cambios significativos dirigidos a:

o   Restaurar el crecimiento económico y crear una economía más competitiva. A corto plazo, se debe liberalizar el mercado laboral y los programas de ayuda social, reducir el costo energético, racionalizar y optimizar los impuestos y mejorar el proceso de permisos para promover la inversión.

o   Restructurar el Gobierno para obtener presupuestos balanceados mientras se mantienen los servicios esenciales para los puertorriqueños.

o   Restructurar el sistema de pensiones conforme a PROMESA y restablecer el acceso a los mercados de capital.

   El turismo es una herramienta esencial y principal para atender el problema de la crisis económica por la que atraviesa Puerto Rico y es uno de los factores que nos ayudará a atender los problemas fiscales del Gobierno. Se trata de uno de los sectores más importantes en la economía mundial representando más del 9% del Producto Interno Bruto Global y generando uno de cada once empleos en el mundo. Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el turismo va más allá que una industria de servicios para componer una economía basada en la exportación de bienes y servicios a los visitantes de un destino. El potencial económico de la economía del visitante se ha reflejado en un marcado aumento en la inversión en dicho sector en países y ciudades alrededor del mundo.

   A la misma vez, datos de la Junta de Planificación indican que el turismo representa aproximadamente 7.2% del PIB de Puerto Rico, lo cual es inferior al promedio global de 9.8%. Peor aún, Puerto Rico se encuentra muy por debajo del promedio caribeño de 17.8%. Simple y sencillamente, nuestra industria turística está lejos de alcanzar su potencial y nuestros visitantes no aprovechan su visita a Puerto Rico al máximo. De cara a los retos económicos que vivimos, Puerto Rico necesita posicionarse en el mercado global, aprovechar sus ventajas competitivas y lograr el máximo rendimiento de la industria turística como motor de desarrollo económico. Para ello, es preciso realizar cambios sin precedentes que hagan un Gobierno más eficiente y fiscalmente responsable. Precisamente, el Plan para Puerto Rico que el Pueblo avaló el 8 de noviembre de 2016, recoge las medidas para lograr responsabilidad fiscal y desarrollar la economía de la Isla.

   El proceso de definir un producto y llevar a cabo las campañas de promoción necesarias para venderlo requiere transmitir mensajes efectivos y eficientes, que produzcan resultados. Asimismo, un elemento esencial para el desarrollo de la economía del visitante es la promoción y mercadeo del destino de forma estratégica y consistente. Muchas administraciones reconocieron este problema, pero nunca se actuó sobre el mismo. El Plan para Puerto Rico, en sus páginas 57 y 58 propone crear una corporación privada sin fines de lucro que actuará como nuestra Organización de Mercadeo del Destino (“DMO”, por sus siglas en inglés). Esta propuesta ha sido impulsada por la industria turística. La Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico ha sido pionera en promover la creación de una entidad a estos fines.

    El DMO de Puerto Rico servirá como el punto de referencia oficial para planificadores, guías turísticos y visitantes, y promoverá el que tanto viajeros de negocios como otros visitantes visiten lugares históricos, culturales y recreacionales. Esta organización contará con una participación abarcadora y representativa de sectores, tanto públicos como privados de la comunidad, la industria local y otras partes interesadas, a fin de generar beneficios al atraer no solo visitantes, sino también inversionistas. Además, el DMO profesionalizará y brindará consistencia a nuestra marca como destino para convertir a Puerto Rico en el principal destino turístico del Caribe y ser reconocido como un destino de primer orden. Con esta Ley, se cumple un compromiso programático de Gobierno y adelantamos una importante causa para encaminar a Puerto Rico hacia el desarrollo económico.

   En Puerto Rico, la Compañía de Turismo de Puerto Rico ha sido la entidad encargada de promocionar y mercadear a Puerto Rico como destino desde su creación en 1970. Debido a su naturaleza como corporación pública, la estrategia de mercadeo de Puerto Rico como destino ha cambiado de acuerdo a la visión particular de cada administración. Esta inestabilidad e inconsistencia no ha permitido que alguna de estas marcas se defina, se desarrolle y se cimente en una posición fuerte dentro de la economía Global. El resultado es una inconsistencia promocional y una inversión infructuosa de fondos públicos. De hecho, según los informes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, desde el 2001 hasta el presente, el Gobierno de Puerto Rico ha presupuestado aproximadamente $900 millones para Promoción y Mercadeo Turístico. El resultado no ha sido el que se espera a cambio de tan monumental inversión.

   La presente administración propone como solución a esta problemática el establecimiento de una Organización de Mercadeo del Destino, conocido en el idioma inglés por sus siglas “DMO” (Destination Marketing Organization). Este tipo de organización existe en varias regiones a través del mundo y su rol es el desarrollo del turismo a largo plazo mediante estrategias de mercadeo que no están sujetas a los vaivenes políticos del gobierno concernido. Se trata de un punto de contacto con el mundo que desarrolla la economía del visitante y, mediante estrategias de mercadeo a largo plazo, atrae nuevos visitantes, provee información al visitante potencial y ayuda a los visitantes con las herramientas que necesitan para sacar el máximo provecho a su viaje. Los DMOs han demostrado ser una de las mejores prácticas en los Estados Unidos y a nivel internacional para la promoción efectiva de un destino. Mediante esta medida, nos unimos a la corriente moderna en miras de convertir a Puerto Rico en el principal destino del Caribe. Se trata de la culminación de un proceso de estudio de la economía del visitante en el cual ha participado el sector privado y hemos contado con la colaboración, inclusive, del llamado Tercer Sector. En este proceso ha sido pieza clave la colaboración de entidades sin fines de lucro como Foundation for Puerto Rico, Inc., el cual durante todo este proceso ha servido de facilitador y ha demostrado un verdadero compromiso con transformar a Puerto Rico en un destino para el mundo, impulsando estrategias sostenibles de desarrollo económico y social.

   El objetivo y propósito del DMO creado por esta Ley será tomar las riendas de la promoción de Puerto Rico y el desarrollo de su marca como un destino de primer orden para todos los sectores. A esos fines, esta organización contará con una participación abarcadora y representativa de sectores, tanto públicos como privados, de la comunidad, la industria local y otras partes interesadas, a fin de generar beneficios al atraer no solo visitantes, sino también inversionistas, patronos y nuevos residentes. Además, el DMO profesionalizará y brindará consistencia a nuestra marca para convertir a Puerto Rico en el principal destino del Caribe y ser reconocido como un destino de primer orden a nivel mundial.

   Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso con el fortalecimiento de la promoción y mercadeo de Puerto Rico como piedra angular de nuestro desarrollo económico. Mediante esta medida, cumplimos el compromiso hecho en nuestro Plan Para Puerto Rico y, trabajando junto al sector privado y el Tercer Sector, estableceremos una marca o “branding” consistente para el fortalecimiento del mercado turístico puertorriqueño y la expansión de nuestra economía del visitante en su concepción más amplia, incluyendo el turismo recreacional, el turismo médico, el turismo profesional, atracción de nuevos inversionistas y patronos, así como la llegada de nuevos residentes dispuestos a unirse a la tarea de crear un mejor y más próspero Puerto Rico. Además, el desarrollo de la economía del visitante ofrecerá una importante plataforma a individuos, grupos, familiares, pequeños negocios y el resto de la comunidad para emprender en diversas actividades de negocios, como la gastronomía, tecnología y alojamiento. Ello, distribuido por todo Puerto Rico, y enmarcado en una estrategia de desarrollo económico, creando y conformando un amplio sistema para la economía del visitante. Al visibilizar en el mundo toda la diversidad de experiencias, atracciones y puntos de interés a través de toda la Isla, se podrá aumentar no solo el número de visitantes, sino extender significativamente su estadía. Ello ofrecerá importantes oportunidades económicas, dentro y fuera del sector turístico, para individuos, grupos familiares, pequeños negocios y comunidades en todas las regiones de la Isla como instrumento emprendedor de diversas actividades de negocio como por ejemplo, la gastronomía, tecnología, alojamiento, entre otros. Esta dimensión participativa y de amplio alcance de la economía del visitante es esencial para crear actividad económica en todas partes de Puerto Rico.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

 

Artículo 1. — (23 L.P.R.A. § 6982j)

 

   Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”.

 

Artículo 2. — Creación de la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino (23 L.P.R.A. § 6982k)

 

   Se ordena al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante, la “Compañía”) a organizar una corporación sin fines de lucro con el nombre de “Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc.” (en adelante, la “Corporación”) mediante la presentación en el Departamento de Estado de un certificado de incorporación que será otorgado, certificado, presentado e inscrito conforme a las disposiciones de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”. El Director Ejecutivo de la Compañía (en adelante, el “Incorporador”), será el funcionario a cargo de llevar a cabo todos los actos necesarios para organizar e incorporar la Corporación y ésta no será considerada para fin alguno como un departamento, agencia, corporación pública, instrumentalidad, dependencia o subdivisión del Gobierno de Puerto Rico. La Corporación tendrá todos los poderes corporativos generales de una corporación privada sin fines de lucro, conforme a las disposiciones de la Ley General de Corporaciones, o cualquier otra ley posterior que la sustituya.

 

Artículo 3. — Objetivo y Propósito de la Corporación (23 L.P.R.A. § 6982l)

 

   La promoción del turismo interno como motor de desarrollo económico permanecerá a cargo de la Compañía de Turismo.

   La Corporación tendrá el objetivo de desarrollar la marca turística de Puerto Rico y promocionar la Isla para atraer visitantes y aumentar la exposición mundial de Puerto Rico como destino turístico.

   El Incorporador consignará en el certificado de incorporación que el objetivo y propósito de la Corporación será el desarrollo de la marca turística y la promoción de Puerto Rico como destino de clase mundial. Además, el Incorporador consignará en el certificado de incorporación que la Corporación, en consecución de su objetivo y propósito, tendrá los siguientes deberes, poderes y funciones, sin que se entienda como una limitación a sus demás poderes corporativos generales:

(a) Preparar un plan estratégico para la promoción y mercadeo de Puerto Rico como destino con metas, indicadores, tácticas y estrategias a corto, mediano y largo plazo (en adelante, el “Plan Estratégico”). El Plan Estratégico deberá segmentar adecuadamente las audiencias de sus campañas y promoción según prioridades y expectativas razonables de retorno en inversión. Además, trabajará con la Compañía en la elaboración de un Plan de Desarrollo del Destino.

(b) Estudiar, desarrollar e implantar una estrategia de marca (brand) para Puerto Rico como destino turístico.

(c) Realizar investigaciones y colaborar con los organismos gubernamentales pertinentes para desarrollar y llevar cuenta de aquellas estadísticas que le permitan llevar a cabo sus responsabilidades, objetivos y propósitos de la forma más eficiente y efectiva. A esos efectos, la Corporación compartirá con la Compañía de Turismo, el Gobernador y la Asamblea Legislativa toda estadística de turismo que obtenga o genere así como el resultado de toda investigación que realice o contrate.

(d) Desarrollar y manejar la página cibernética, cuentas de redes sociales y cualquier otra plataforma electrónica oficial de mercadeo y promoción de Puerto Rico como destino turístico. No obstante, la Compañía de Turismo mantendrá una página oficial para llevar a cabo funciones no delegadas a la Corporación.

(e) Desarrollar y manejar la página cibernética oficial de la Corporación. Toda información corporativa, como los informes anuales y estados financieros auditados de la Corporación estarán disponibles en su página cibernética.

(f) Desarrollar y llevar a cabo campañas de promoción mediática para promocionar el turismo y Puerto Rico como destino, utilizando todo método de publicidad y promoción apropiado para cumplir con las metas establecidas en el Plan Estratégico.

(g) Recibir donativos, fijar y cobrar derechos razonables por sus servicios y desarrollar un programa de auspicio que le permita a la Corporación obtener fondos privados.

(h) Sin menoscabar la prohibición establecida en el Artículo 4 de esta Ley, formular programas de suscripción o membresía que le permitan involucrar a la ciudadanía y los organismos interesados en la promoción de Puerto Rico como un destino y fijar y cobrar derechos razonables para dicha suscripción.

(i) Formalizar acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

(j) Preparar un presupuesto anual para la Corporación y remitir copia de dicho presupuesto al Gobernador de Puerto Rico, y a la Asamblea Legislativa, a través de las secretarías de ambos Cuerpos, dentro de los sesenta (60) días previos al comienzo de su año fiscal.

(k) Preparar cada año un informe de las actividades de la Corporación el cual deberá presentar al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa a través de las secretarías de ambos Cuerpos, a la Compañía y al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “Secretario”) dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de su año fiscal. El informe anual incluirá:

(1) una exposición comprensiva y detallada de las operaciones, actividades, condición financiera y logros de la Corporación;

(2) un inventario comprensivo y detallado de los fondos comprometidos o gastados por la Corporación;

(3) una relación objetiva y cuantificable de las métricas de progreso de las metas delineadas por la Corporación en su Plan Estratégico;

(4) de ser aplicable, las razones por las cuales la Corporación haya incumplido alguna meta delineada en su Plan Estratégico y cualquier revisión o alteración táctica o estratégica necesaria; y

(5) el presupuesto y plan de trabajo de la Corporación para el año fiscal siguiente.

(l) Contratar una firma de auditores externos e independientes a la Corporación, debidamente autorizada para practicar la contabilidad en Puerto Rico, para producir los estados financieros auditados, los cuales deberán ser entregados al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa, a través de las secretarías de ambos Cuerpos, a la Compañía y al Secretario dentro de un término no mayor de treinta (30) días luego de que dichos auditores culminen su labor y entreguen el estado financiero auditado a la Corporación.

(m) Preparar y adoptar políticas y reglamentos para establecer un proceso competitivo de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales.

(n) Preparar y adoptar un Código de Ética de Negocios para la Corporación y la designación de un comité de ética independiente.

(o) Designar un Comité Asesor que cuente con miembros expertos en marcas, mercadeo de destinos turísticos, operación de organizaciones de mercadeo de destino, economía del visitante y aquellos otros conocimientos que se entiendan necesarios.

(p) Designar aquellos otros comités asesores que la Junta de Directores de la Corporación entienda necesarios para aconsejarle en cualquier materia que sea respectivamente referida a cada comité.

(q) Desarrollar y ejecutar un plan de acción para que la Corporación sea acreditada como una Organización de Mercadeo de Destino por la Asociación Internacional de Mercadeo de Destinos u organismo análogo.

 

Artículo 4. — Prohibiciones (23 L.P.R.A. § 6982m)

 

   El Incorporador consignará en el certificado de incorporación de la Corporación las siguientes prohibiciones:

(a) La Corporación no tendrá autoridad para emitir acciones de capital o declarar y pagar dividendos.

(b) Ninguna persona que participe de los programas de suscripción o membresía desarrollados y promovidos por la Corporación será considerada un “miembro” o “accionista” de la Corporación ni tendrá los derechos de un “miembro” o “accionista” para propósitos de la Ley General de Corporaciones. La Corporación será considerada una corporación sin miembros y sin accionistas para propósitos de la Ley General de Corporaciones.

(c) Ningún director, oficial, empleado o persona alguna podrá beneficiarse de los ingresos y activos de la Corporación, excepto por concepto de salarios y compensación razonable por sus servicios.

(d) La Corporación no participará directa o indirectamente de procesos electorales en o fuera de Puerto Rico y no podrá directa o indirectamente apoyar o donar en o fuera de Puerto Rico a partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña, o a agentes, representantes o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, o a comités de acción política que hagan donaciones o coordinen gastos entre sí o a comités o fondos segregados.

(e) La Corporación no llevará a cabo directa ni indirectamente actividades de cabildeo. Esta prohibición no impedirá que la Corporación haga estudios y responda a pedidos de opinión sobre proyectos y programas directamente relacionados a la promoción de Puerto Rico como destino y otros fines contenidos en la presente Ley.

(f) La Corporación no incurrirá en gastos o se comprometerá a gastar más de un millón de dólares ($1,000,000) en una campaña de publicidad, promoción o esfuerzo relacionado sin antes llevar a cabo un proceso competitivo de solicitud y evaluación de propuestas para tales fines y haber obtenido la aprobación y el voto afirmativo de la mayoría absoluta del total de los miembros que componen la Junta de Directores.

(g) La Corporación no incurrirá en gastos para propósitos inconsistentes con los propósitos y objetivos de la Corporación o en contravención de su presupuesto o Plan Estratégico.

(h) La Corporación no incurrirá en gastos o comprometerá fondos en exceso del total de ingresos razonablemente anticipados durante un año fiscal.

(i) Los gastos administrativos y de nómina, compensación y beneficios de oficiales y demás empleados y contratistas de la Corporación, una vez la misma esté completamente operacional, no podrá exceder las cantidades o los porcentajes del presupuesto de la Corporación pactados en el Contrato de Servicios de Mercadeo de Destino contemplado en el Artículo 8 de esta Ley.

(j) El certificado de incorporación de la Corporación y los estatutos corporativos podrán ser enmendados solamente cuando las enmiendas no sean inconsistentes con esta Ley y, además dichas enmiendas cuenten con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros de la Junta de Directores de la Corporación.

 

Artículo 5. — Composición de la Junta de Directores de la Corporación (23 L.P.R.A. § 6982n)

 

   El Incorporador consignará en el certificado de incorporación que los asuntos de la Corporación serán dirigidos por una Junta de Directores de trece (13) miembros que representarán al Gobierno de Puerto Rico, la comunidad puertorriqueña y los segmentos de la economía del visitante en Puerto Rico. El Incorporador consignará en el certificado de incorporación de la Corporación las siguientes condiciones para la composición de la Junta de Directores de la Corporación:

(a) La Junta incluirá tres (3) miembros ex officio en representación de entidades gubernamentales, los cuales serán:

(1) el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio;

(2) el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo; y

(3) el Director Ejecutivo de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.

   Los miembros ex officio podrán designar un representante para sustituirle a una o más reuniones pero el representante de los mismos tendrá que estar autorizado por la Junta de Directores.

(b) La Junta incluirá dos (2) miembros en representación de la Asamblea Legislativa, los cuales serán:

(1) Un miembro nombrado por el Presidente del Senado de Puerto Rico; y

(2) Un miembro nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes.

(c) La Junta incluirá cuatro (4) miembros que serán seleccionados como sigue:

(1) Un miembro de la Junta de Directores o un alto ejecutivo de la Puerto Rico Hotel and Tourism Association, Inc., según sea determinado por el cuerpo rector de dicha organización;

(2) Un alto o ejecutivo o un miembro del cuerpo rector del Negociado de Convenciones de Puerto Rico (Puerto Rico Convention Bureau, Inc.), según sea determinado por el cuerpo rector de dicha organización;

(3) Un alto ejecutivo o un miembro de la Junta de Directores, del contratado mediante Alianza Público Privada para la administración y operación del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, según sea determinado por dicho Contratante; y

(4) Un miembro de la Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico, según sea determinado por el cuerpo rector de dicha organización.

(d) La Junta incluirá tres (3) miembros representantes de algún área dentro de las dispuestas en este inciso y que serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico partiendo de una lista de candidatos que deberá someter un Comité de Nombramientos creado y constituido por miembros de la Junta de Directores de la Corporación que no representen entidades gubernamentales. El primer Comité de Nombramientos estará compuesto por los miembros de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme a los incisos (c) y (e) de este Artículo. El Comité de Nombramientos someterá por lo menos cinco (5) candidatos de los sectores mencionados en este inciso y el Gobernador podrá solicitar candidatos adicionales de no escoger de entre los sometidos. Cada uno de los candidatos sometidos deberá ser representativo de alguna de las siguientes áreas o sectores:

(1) personas con conocimiento y experiencia en el área ejecutiva o gerencial de la industria de construcción o desarrollo de proyectos turísticos o una asociación que represente dicho sector;

(2) personas con conocimiento y experiencia en el área ejecutiva o gerencial de la industria gastronómica o artes culinarias o que pertenezca a una asociación que represente dicho sector;

(3) personas con conocimiento y experiencia en el área ejecutiva o gerencial de la industria de eventos, atracciones, recreación, las artes y la cultura puertorriqueña;

(4) personas con conocimiento y experiencia en el área ejecutiva o gerencial de la industria de los casinos en Puerto Rico;

(5) personas que tengan experiencia ejecutiva en alguna aerolínea principal que sirva a Puerto Rico y a destinos fuera de Puerto Rico, o que pertenezca a una asociación que represente dicho sector;

(6) personas que tengan experiencia ejecutiva en alguna de las principales compañías de cruceros que consistentemente utilicen los puertos de Puerto Rico o que pertenezca a una asociación que represente dicho sector; y

(7) personas que sean ejecutivos o empleados en alguna empresa nacional o internacional dedicada al desarrollo, promoción y venta de proyectos de multipropiedad o residencia turística, o clubes vacacionales o que pertenezcan a una asociación que represente dicho sector.

(e) La Junta incluirá un miembro nombrado por el Gobernador que sea un miembro, director o alto ejecutivo de una organización sin fines de lucro comprometida con la economía del visitante y con transformar a Puerto Rico en un destino para el mundo como estrategia de desarrollo económico y social.

(f) Ninguno de los miembros de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme a los incisos (b), (c), (d) y (e) de este Artículo podrá ser una persona que haya ocupado, o haya sido candidato a un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico, salvo que haya transcurrido un término mínimo de dos (2) años desde que dicha persona haya cesado en sus funciones oficiales o desde la última elección en la que participó como candidato.

(g) Solamente aquellos miembros de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme al inciso (a) de este Artículo podrán ser empleados o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico.

(h) No podrá ser miembro de la Junta de Directores cualquier persona que haya sido convicta en cualquier jurisdicción por cualquier delito grave o por delitos menos grave que impliquen depravación moral o que sean constitutivos de deshonestidad, fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos.

(i) Los miembros de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme a los incisos (c), (d) y (e) de este Artículo serán seleccionados por un término de tres (3) años. No obstante, de los miembros de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme al inciso (d) de este Artículo, dos (2) serán seleccionados por un término inicial de dos (2) años. Por su parte, los miembros que ocupen sus puestos conforme al inciso (b) de este Artículo, servirán a la voluntad del Presidente del Cuerpo Legislativo que los nombró.

(j) Los integrantes de la Junta de Directores que ocupen sus puestos conforme a los incisos (c), (d) y (e) de este Artículo no podrán seguir siendo miembros de la Junta de Directores si dejaren de formar parte de los cuerpos rectores de la organización o industria que representan.

(k) Si alguna de las organizaciones con representación en la Junta de Directores de la Corporación bajo el inciso (c) de este Artículo dejare de existir sin que exista una organización que sea la sucesora legal, o se fusione con la Corporación, se podrá designar una nueva organización que nombre un representante en la Junta de Directores con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Directores, incluyendo el voto afirmativo de al menos uno (1) de los miembros ex officio. No obstante, el miembro originalmente nombrado terminará su término en la Junta de Directores conforme al subinciso (i) de este Artículo.

 

Artículo 6. — (23 L.P.R.A. § 6982o)

 

   El Incorporador consignará en el certificado de incorporación las siguientes disposiciones adicionales referentes a la Junta de Directores de la Corporación:

(a) La Junta de Directores deberá seleccionar de entre sus miembros un Presidente (Chairman) y un Vicepresidente (Vice-Chairman) de la Junta. Ninguna persona ocupará el cargo de Presidente de la Junta de Directores por más de cuatro (4) años consecutivos. Por otro lado, ninguno de los miembros ex officio de la Junta de Directores podrá ser seleccionado como Presidente o Vicepresidente de la Junta de Directores.

(b) Los miembros de la Junta de Directores desempeñarán sus funciones sin recibir compensación, ni cobrar dieta alguna por llevar a cabo las mismas.

(c) Las reuniones de la Junta de Directores de la Corporación se llevarán a cabo en Puerto Rico y, salvo por los miembros ex officio, ninguno de los miembros podrá delegar su participación.

(d) Una mayoría de los miembros de la Junta de Directores constituirá quórum para la celebración de reuniones.

(e) La Junta de Directores de la Corporación nombrará un Director Ejecutivo, un Tesorero, un Secretario y aquellos otros oficiales que la Junta de Directores estime necesario para llevar a cabo las operaciones de la Corporación. El nombramiento del Director Ejecutivo será a tiempo completo. El Director Ejecutivo no podrá ser una persona que haya ocupado o haya sido candidato a un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico, salvo que haya transcurrido un término mínimo de dos (2) años desde que dicha persona haya cesado en sus funciones oficiales o desde la última elección en la que participó como candidato. Los cargos de Director Ejecutivo, Tesorero y Secretario no podrán ser ocupados simultáneamente por la misma persona. Los oficiales de la Corporación tendrán aquellos deberes que se dispongan en los estatutos o resoluciones de la Junta de Directores y ejercerán como oficiales mientras disfruten de la confianza de la Junta de Directores.

 

Artículo 7. — (23 L.P.R.A. § 6982p)

 

   El Incorporador consignará en el certificado de incorporación las disposiciones adicionales que entienda necesarias para la administración o dirección de la Corporación y realizará aquellos otros actos requeridos por la Ley General de Corporaciones y necesarios para perfeccionar la organización de la Corporación, incluyendo, sin limitación alguna, la celebración de la primera reunión de incorporadores, la elección de los miembros de la primera Junta de Directores, la adopción de los estatutos de la Corporación y la adopción de un sello corporativo. No obstante cualquier disposición de ley en contrario, no se requerirá que este sello contenga las palabras “corporación sin fines de lucro”.

 

Artículo 8. — Contrato de Servicio de Organización de Mercadeo de Destino (23 L.P.R.A. § 6982q)

 

   A partir de la vigencia de esta Ley, se establecerá un período de transición durante el cual la Compañía continuará dirigiendo los esfuerzos para mercadear y promover a Puerto Rico como destino turístico. Durante dicho período, se organizará la Corporación y se llevarán a cabo todas aquellas diligencias administrativas necesarias para estar completamente operacional y con la capacidad de ejecutar eficazmente los objetivos, propósitos, deberes y funciones contemplados en su certificado de incorporación.

   Se autoriza a la Compañía a negociar y otorgar un Contrato de Servicios de Organización de Mercadeo de Destino (en adelante, el Contrato de OMD) con la Corporación.

   Mediante el Contrato de OMD, luego de una transición adecuada en cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley, la Corporación asumirá las funciones principales de mercadear y promover a Puerto Rico como destino llevadas a cabo actualmente por la Compañía bajo las disposiciones de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, y otras leyes especiales.

   En relación al Contrato de OMD, la Compañía y la Corporación estarán exentas de cumplir con las disposiciones de la Ley 237-2004, según enmendada, o con cualesquiera otras disposiciones sobre contratación y licitación o subasta contenidas en la Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, leyes especiales pertinentes o cualquier reglamento correspondiente. Con relación al Contrato de OMD, es la intención legislativa que sólo apliquen las disposiciones de esta Ley.

   El Contrato de OMD otorgado bajo las disposiciones de esta Ley dispondrá aquellos términos y condiciones que la Compañía y la Corporación estimen apropiados, incluyendo, sin limitación alguna, (a) la definición y descripción de funciones a delegarse, y (b) el término del Contrato de OMD. No obstante, se dispone que el término original del Contrato de OMD no podrá exceder de veinte (20) años, y podrá estar sujeto a extensiones sucesivas, cada una de los cuales no podrá exceder los diez (10) años.

   Todas las cláusulas y condiciones que rigen el Contrato de OMD, serán vinculantes y exigibles a todas las partes desde su otorgamiento hasta que expire su término. La Corporación no asumirá ni se hará responsable por las obligaciones o deudas existentes de la Compañía, a menos que el Contrato de OMD expresamente disponga que así las asuma.

   Una vez se haya formalizado el Contrato de OMD y la Junta de Directores determine que la Corporación se encuentra preparada para iniciar sus funciones bajo el Contrato de OMD e implantar las estrategias de mercadeo que considere responden a los mejores intereses de Puerto Rico, la Junta de Directores de la Corporación deberá emitir una certificación y enviar la misma al Director Ejecutivo de la Compañía. Recibida dicha Certificación, en un término no menor de cuatro (4) meses, la Compañía cesará de llevar a cabo las funciones delegadas y se procederá según lo pactado en el Contrato de OMD. La Compañía certificará la fecha de la transferencia de las funciones delegadas. A partir de la emisión de dicha Certificación por la Compañía, cualquier esfuerzo de promoción que no haya sido delegado en el Contrato de OMD deberá utilizar las marcas y logos creados por la Corporación.

 

Artículo 9. — Uso de la marca (23 L.P.R.A. § 6982r)

 

   La marca y el logo que se desarrollen no podrán ser modificados sin el consentimiento expreso, escrito de la Corporación. No obstante, el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, instrumentalidades, corporaciones y agencias podrán y deberán utilizar la marca y el logo desarrollado, sin costo, para todo fin que sea consistente con lo dispuesto en esta Ley y en el Contrato de OMD.

 

Artículo 10. — Fondo para la Promoción de Puerto Rico como Destino (23 L.P.R.A. § 6982s)

 

   Una vez la Corporación esté incorporada y organizada, la Junta de Directores autorizará y ordenará la apertura de una cuenta a nombre de la Corporación en aquel banco comercial o compañía de fideicomiso debidamente autorizado para hacer negocios en Puerto Rico que seleccione la Junta de Directores. Dicha cuenta constituirá el Fondo para la Promoción de Puerto Rico como Destino (en adelante, el Fondo). De los ingresos recibidos conforme a la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, la Compañía depositará en el Fondo las asignaciones detalladas a continuación:

(a) Asignaciones para Comienzo de Operaciones. Una vez quede constituida la Corporación y su Junta de Directores, y luego de que esta cuente con una cuenta a su nombre según se dispone en el párrafo anterior, durante el Año Fiscal 2017-2018, la Compañía asignará a la Corporación la cantidad de cuatrocientos mil (400,000) dólares mensuales durante un periodo máximo de seis meses para cubrir los gastos y las actividades iniciales de la Corporación. Las asignaciones se depositarán en el Fondo mensualmente. En caso de que en cualquier mes la cantidad depositada en el Fondo sea menor de cuatrocientos mil (400,000) dólares, la Compañía subsanará la deficiencia, depositando los fondos que estén disponibles en meses subsiguientes. Cualquier cantidad de dicha asignación que no sea utilizada durante un mes en particular, se mantendrá disponible para uso futuro.

(b) Asignaciones Recurrentes. A partir del Año Fiscal 2018-2019, de existir un OMD aprobado y habiéndose cumplido la transición dispuesta en el Artículo 8, la Compañía asignará a la Corporación los fondos dispuestos en el inciso (B)(v) del Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Las asignaciones se depositarán en el Fondo mensualmente. Cualquier cantidad de dicha asignación que no sea utilizada durante un mes o año fiscal en particular, se mantendrá disponible para uso futuro.

(c) Programa de Pareo de Fondos. Como fuente adicional a las asignaciones recurrentes contempladas en el inciso (b) de este Artículo, sujeto a que la Compañía asegure el pago de todas sus operaciones y gastos de sus empleados públicos y pueda certificar anualmente fondos en exceso por aumento de ingresos, se establece un programa de pareo de fondos que se nutrirá de recursos privados y públicos. A partir del Año Fiscal 2019-2020, la Compañía, de contar con recursos adicionales por aumento de ingresos, depositará en el Fondo una asignación progresiva y correlativa de hasta cinco millones (5,000,000) de dólares por año fiscal, para parear en igual cantidad los fondos recaudados o generados por la Corporación de fuentes no-gubernamentales ya sea en efectivo o especie. Las asignaciones del programa de pareo se depositarán en el Fondo trimestralmente en cantidades equivalentes a la suma de todos los fondos recaudados o generados por la Corporación de fuentes no-gubernamentales al cierre del trimestre anterior. En caso de que en cualquier trimestre la cantidad depositada en el Fondo sea menor a la asignación de pareo correspondiente, la Compañía subsanará la deficiencia, depositando los fondos que estén disponibles en trimestres subsiguientes. Cualquier cantidad de dicha asignación que no sea utilizada durante un año fiscal en particular, se mantendrá disponible para uso futuro.

   Las asignaciones contempladas en el inciso (b) y (c) de este Artículo serán incorporadas con mayor especificidad en los términos y condiciones del Contrato de OMD como compensación y remuneración a la Corporación por sus servicios de promoción y mercadeo de Puerto Rico como destino.

 

Artículo 11. — (23 L.P.R.A. § 6982t)

 

   Los empleados de la Compañía que realizan funciones de mercadeo y promoción que no sean reclutados por la Corporación, retendrán sus empleos en la Compañía y podrán ser reubicados para realizar otras funciones en el Gobierno de Puerto Rico, según dispuesto en la Ley 8-2017. Los empleados de la Compañía no serán despedidos por no aceptar una oferta de empleo en la Corporación.

 

Artículo 12. — Consistencia en la promoción y mercadeo a través de todos los sectores (23 L.P.R.A. § 6982u)

 

   Es la intención de esta legislación que la promoción y el mercadeo de Puerto Rico como destino sea consistente y uniforme a través de todos los sectores incluyendo, pero sin limitarse a, las vacaciones, negocios, convenciones y visitas grupales. Para ello, es necesario que las gestiones de promoción y mercadeo sean llevadas a cabo por una sola organización de mercadeo de destino.

   Para lograr este propósito, se encomienda a la Corporación y a la Compañía a que durante el periodo de transición contemplado en el Artículo 8 de esta Ley lleven a cabo todas aquellas diligencias necesarias para que la Corporación y el Negociado de Convenciones de Puerto Rico, (en adelante, el Negociado) acuerden integrar sus operaciones mediante (a) la fusión o consolidación de la Corporación y el Negociado de Convenciones de Puerto Rico o (b) la adquisición por parte de la Corporación de todos los activos del Negociado y su subsiguiente disolución.

 

Artículo 13. — Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso 15 y renumerar los restantes incisos de conformidad:

 

“Artículo 2.- Definiciones.

 

   A los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(1) …

(15) Corporación.- Significa la Corporación para promover a Puerto Rico como Destino, Inc. o cualquier otra corporación sin fines de lucro que sea contratada por la Compañía en virtud de la “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino” y, por tanto, esté dedicada principal y oficialmente a la promoción de Puerto Rico como destino.

…”

 

Artículo 14. — Se enmienda el inciso B del Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que lea como sigue:

 

“Artículo 31.- Disposición de Fondos

 

   La Compañía distribuirá las cantidades recaudadas por concepto del Impuesto fijado en el Artículo 24 de esta Ley, de la siguiente manera:

A.    …

B. …

(i)    ...

(ii)    …

(iii) dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares serán transferidos por la Compañía a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en aportaciones trimestrales de seiscientos veinticinco mil (625,000.00) dólares para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Distrito del Centro de Convenciones. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que se proponga presentar un presupuesto modificado, el presupuesto de la Autoridad del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad y a la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en una reunión específica a esos efectos. Esta cantidad será transferida según establecido en este apartado a partir del Año Fiscal 2015-2016, y por un período de cinco (5) años.

(iv) Hasta cuatro millones (4,000,000) de dólares se mantendrán disponibles durante cada año fiscal, en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Compañía para gastos operacionales y/o la fiscalización e implementación del Contrato de Servicios de Mercadeo de Destino contemplado en el Artículo 8 de la “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”.

(v) El remanente que resulte después de las asignaciones y reservas dispuestas en los incisos (B)(i), (B)(ii), (B)(iii) y (B)(iv), hasta un tope de veinticinco millones (25,000,000) de dólares, se le asignarán a la Corporación. Los fondos asignados a la Corporación serán utilizados por ésta para la promoción, mercadeo, desarrollo y fortalecimiento de la industria turística en Puerto Rico. Si el remanente excediera los veinticinco millones (25,000,000) de dólares, dicho exceso será utilizado por la Compañía para el desempeño de sus funciones.

La Compañía le someterá mensualmente a la Autoridad y a la Corporación un desglose de los recaudos por concepto del impuesto.

…”

 

Artículo 15. — (23 L.P.R.A. § 6982v)

 

   Por ser la Corporación una corporación privada sin fines de lucro, creada al amparo de la Ley General de Corporaciones, se dispone expresamente que la prohibición y procedimiento contenido en el Artículo 12.001 de la Ley 78- 2011, según enmendada, conocida como la “Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, no le aplicará a las campañas de la Corporación para promoción de Puerto Rico como destino.

 

Artículo 16. — Responsabilidad por Deudas. (23 L.P.R.A. § 6982w)

 

   Las deudas y demás obligaciones de la Corporación no constituirán deudas u obligaciones de la Compañía, del Gobierno de Puerto Rico, ni de ninguno de sus municipios u otras subdivisiones políticas y éstos no tendrán responsabilidad en cuanto a las mismas, entendiéndose que no serán pagaderas de otros fondos que no sean los de la Corporación.

 

Artículo 17.

 

   Se deroga la Ley 70-2013, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, y se traspasa al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio todo el personal, equipo, materiales, archivos, funciones, propiedades, obligaciones y fondos presupuestarios del Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País.

 

Artículo 18. (23 L.P.R.A. § 6982x)

 

   Dentro del término de noventa (90) días contados a partir de que entre en vigor esta Ley, todo departamento, agencia, corporación e instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas revisarán, enmendarán o derogarán sus reglamentos administrativos, órdenes administrativas, o memorandos, según resulte necesario a los fines de atemperarlos a lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 19. (23 L.P.R.A. § 6982y)

 

   No se expedirá injunction alguno para impedir la aplicación de esta Ley o cualquier parte de la misma.

 

Artículo 20. (23 L.P.R.A. § 6982z)

 

   En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley, prevalecerán las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 21. — Cláusula de Separabilidad. (23 L.P.R.A. § 6982j nota)

 

   Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Artículo 22.(23 L.P.R.A. § 6982j nota)

 

   Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto que los Artículos 13 y 14 comenzarán a regir cuando se efectúe la transferencia de funciones contemplada en el Artículo 8 de esta Ley.

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.

 

 

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