DEROGADA

Advertencia: Esta Ley ha sido DEROGADA y sustituida por la Ley 101-2017.

Se mantiene en esta Biblioteca Virtual de OGP únicamente para propósitos de archivo.

 

“Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación” de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico

 

Ley Núm. 147 de 15 de septiembre de 2015, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por la siguiente ley:

Ley Núm. 174 de 12 de agosto de 2016)

 

 

Para crear el Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación; establecer política pública; identificar los deberes y responsabilidades del Centro; disponer sobre su organización y operación; crear el puesto de Director del Centro; definir sus funciones; promover la participación ciudadana en los procesos legislativos; asignar fondos; derogar la Resolución Concurrente del Senado 11-1998, y proveer para la transferencia de funciones; transferir las funciones establecidas por virtud de la Ley Núm. 103-2007; transferir las funciones establecidas por virtud de la Ley Núm. 24 de 24 de julio de 1952, según enmendada; transferir las funciones de la Ley de 12 de marzo de 1903; transferir las funciones de la Biblioteca Legislativa creada al amparo de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada, así como las funciones establecidas por la Ley Núm. 84-2003, la Ley Núm. 136-2003 y la Ley Núm. 534-2004, según enmendadas; y transferir las funciones de la Unidad de Traducciones, establecidas por virtud de la Ley Núm. 11 de 21 de junio de 1977, según enmendada al Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación creado por virtud de esta Ley; entre otros asuntos.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   La creación de una unidad asesora de la Asamblea Legislativa fue objeto de evaluación por la Convención Constituyente. El Informe de la Comisión de la Rama Legislativa planteó que: “la Comisión dio detenido estudio a la idea de ofrecer rango constitucional a un servicio de asesoramiento técnico para la Asamblea Legislativa. Descartamos la idea por creer que esa materia debe ser objeto de legislación ordinaria. Mantenemos, sin embargo, nuestra opinión de que la organización de ese servicio, sobre bases de eficiencia y de mérito es de suma importancia, y que nuestros legisladores deben recibir asesoramiento para la más adecuada solución de los intrincados problemas públicos que se someten a su consideración”. (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, a la página 2581).

   Ya la Asamblea Legislativa de Puerto Rico había establecido una unidad de asesoramiento denominada la Oficina de Consultas Legislativas, la cual fue creada mediante la Ley Núm. 397 de 12 de marzo de 1947. El 14 de noviembre de 1953, los presidentes de las Cámaras Legislativas encomendaron la realización de un estudio y preparación de un informe con las recomendaciones pertinentes hacia la creación de una Oficina de Servicios Legislativos en la Asamblea Legislativa de Puerto, similar a unidades que asesoran al Congreso de los Estados Unidos y otros Cuerpos Legislativos estatales. El informe solicitado fue sometido a la Comisión de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa, y luego de realizarse varias enmiendas, fue aprobado por unanimidad el 27 de enero de 1954. Con la aprobación de este informe, quedó constituida la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Transcurridos unos cuarenta (40) años, se aprobó la Resolución Concurrente del Senado Núm. 11-1998, por virtud de la cual se reestructuró la OSL, se definieron sus funciones y se le adscribieron unidades, tales como la Biblioteca Legislativa que había sido creada al amparo de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964.

   En la actualidad la OSL desempeña varias funciones, siendo las más importantes el asesoramiento legal y legislativo a los miembros de la Asamblea Legislativa, brindando el servicio de la Biblioteca Legislativa a los asesores de los Cuerpos Parlamentarios y al público en general, así como proveyendo a la ciudadanía acceso a información sobre el trámite legislativo a través de la red de Internet. La OSL también provee el acceso al Internet para todos los componentes de la Rama Legislativa. Sin embargo, la OSL ha asumido otras funciones que realmente no están vinculadas a su rol principal de asesoramiento de la Asamblea Legislativa.

   La Asamblea Legislativa ha realizado una abarcadora evaluación conducente a implantar una reforma legislativa. Como parte de esta evaluación se hace imprescindible un análisis de las estructuras que forman parte de la propia Rama Legislativa y definir cómo pueden reformularse estas entidades para hacerlas más efectivas en su operación, rindan los servicios que verdaderamente sean requeridos y promuevan el bienestar común de nuestros ciudadanos.

   Es a la luz de esta coyuntura que resulta necesario reevaluar las funciones de la entidad que brindará asesoramiento a la Asamblea Legislativa y que debe reemplazar a la OSL. Los retos y complejidades de la sociedad moderna hacen indispensable que los Cuerpos Parlamentarios cuenten con un organismo asesor que pueda proveer asistencia e información técnica en una amplia diversidad de asuntos complejos que inciden tanto en el quehacer gubernamental como en el bienestar de los puertorriqueños. Para ello se requiere de una entidad que pueda brindar asesoramiento técnico en áreas que requieren de un peritaje particular, tales como los asuntos relacionados con el ambiente, la economía, generación de energía, el presupuesto, la evaluación de los nombramientos, la transportación, la salud y la seguridad, entre otros. Los legisladores deben tener la mejor y mayor información técnica posible que les permita ejercer responsablemente sus prerrogativas legislativas. Es un hecho que una de las principales responsabilidades de la Rama Legislativa es evaluar y aprobar el presupuesto de gastos operacionales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El adecuado desempeño de esta función ha sido seriamente trastocado por múltiples razones. Por un lado, con el paso del tiempo los Cuerpos Legislativos han dependido desmedidamente de la información provista por la Rama Ejecutiva en lo que respecta a los análisis del comportamiento de nuestra economía, a las proyecciones de ingresos y recaudos gubernamentales, así como a los gastos de funcionamiento en que incurren las agencias durante el ciclo o año presupuestario. Asimismo, tradicionalmente la Rama Legislativa ha contado con un tiempo limitado para aprobar el presupuesto, el cual depende del momento en que la Rama Ejecutiva lo somete a su consideración.

   Resulta indispensable que los Cuerpos Parlamentarios cuenten con una entidad de asesoramiento fiscal y presupuestario compuesta por profesionales en el campo de la economía, la administración pública, la planificación, la contabilidad y de analistas presupuestarios que puedan evaluar de forma ponderada las proyecciones de crecimiento económico, los estimados de ingresos y recaudos, la justificación de la petición de gastos de las diferentes agencias gubernamentales y la utilización de los recursos por parte de las agencias durante el transcurso del año fiscal. Asimismo, identificar los programas gubernamentales que reciben aportaciones federales y verificar el uso adecuado de los fondos federales que se reciben, así como preparar sus propias proyecciones y recomendaciones para poder intervenir adecuadamente con la Rama Ejecutiva y fiscalizarla efectivamente sobre estos asuntos. En estas gestiones la oficina de asesoramiento fiscal debe tener acceso directo y continuo a los sistemas electrónicos de información presupuestaria que administra el Departamento de Hacienda y que brindan información sobre los recaudos, los ingresos de fondos federales, así como sobre el gasto de las agencias y los organismos gubernamentales. Esta entidad asesora también puede beneficiar a los legisladores en el análisis técnico de asuntos tales como el desarrollo económico, el ambiente, la infraestructura, el manejo de los desperdicios, entre otros temas.

   Varias jurisdicciones estatales ya cuentan con oficinas de análisis presupuestario y fiscal que sirven para el asesoramiento de sus respectivas asambleas legislativas, incluyendo los estados de Alabama, California, Colorado, Connecticut, Iowa y Texas, por solo mencionar algunos, que siguen el modelo del “Congressional Budget Office” (CBO) que sirve al Congreso de los Estados Unidos.

   Esta oficina de asesoramiento debe brindar servicios esenciales al proceso legislativo como lo es una Biblioteca que utilice al máximo las nuevas tecnologías de digitalización, archivo y diseminación de información electrónica, así como que sea un centro de acopio de todo lo relacionado con el trámite de las medidas legislativas, para así viabilizar el fácil acceso de esta información al público en general.

   El profesionalismo del personal es de vital importancia para asegurar el mejor desempeño de las responsabilidades de la nueva entidad de asesoramiento legislativo. Es por ello que su personal será reclutado mediante un proceso de competencia para puestos debidamente identificados con requisitos de preparación académica y profesional. Este personal también estará sujeto a los principios de mérito como empleados de carrera. Esta recomendación está acorde con lo propuesto por el Informe de la Comisión de la Rama Legislativa de la Convención Constituyente en lo que respecta al reclutamiento del personal que labore en una oficina de asesoramiento de la Asamblea Legislativa. Esto, para promover el reclutamiento del personal más capacitado y reducir la lamentable intervención político partidista que tanto daño le ha hecho al proceso de contratación de los empleados en el servicio público. El Director de la nueva entidad asesora será nombrado conjuntamente por los Presidentes de ambos Cuerpos Parlamentarios.

   Un importante esfuerzo que debe promover la nueva entidad asesora es la de crear alianzas con los centros de educación universitaria para poder viabilizar la utilización del talento de sus profesores y estudiantes en los trabajos de asesoramiento a la Asamblea Legislativa. Para cumplir con esta encomienda, se deben desarrollar programas de catedráticos o profesores visitantes así como de internados para los estudiantes de disciplinas tales como Planificación, Economía, Contabilidad, Administración Pública, Ingeniería, Ciencias Sociales y Derecho, entre otras. La creación de talleres educativos prácticos y la promoción de investigaciones de estudiantes doctorales que permitan el intercambio de ideas, iniciativas y propuestas, redundará en promover una sana y eficaz administración pública, y fortalecerá la gestión fiscalizadora que debe realizar la Asamblea Legislativa. Los centros de educación universitaria pueden nutrir a los procesos legislativos de la necesaria información para la toma de decisiones en asuntos tales como el ambiente, la transportación y la salud, entre otros temas de gran impacto social. De esa forma la Academia y la Rama Legislativa pueden crear esfuerzos colaborativos que sean de beneficio para ambos sectores, tanto para el fortalecimiento de los centros universitarios en su rol educativo como para el quehacer gubernamental y, a la vez, adelantar el bienestar común de nuestro pueblo.

   Ante las consideraciones expuestas y la necesidad de dotar a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con un centro que esté a la vanguardia para atender los problemas que enfrenta nuestra sociedad, se dispone para la creación del Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación para así fortalecer los trabajos de los Cuerpos Parlamentarios, de forma tal que le permitan ejercer una eficaz fiscalización del desempeño de la Rama Ejecutiva. Es una nueva entidad que busca obtener el conocimiento de una amplia gama de disciplinas para el beneficio del análisis legislativo ponderado. La creación de una nueva unidad de asesoramiento para el Poder Legislativo, que responda a las necesidades de la nueva Asamblea Legislativa según los requerimientos sociales y económicos del Puerto Rico del Siglo 21, se hace de conformidad con los poderes constitucionales otorgados a esta Rama del Gobierno para establecer sus procedimientos y gobierno interno, así como para crear, eliminar, modificar o sustituir organismos, agencias y departamentos, incluyendo aquellas dependencias del Legislativo que ofrecen consultoría a los Cuerpos Parlamentarios.

   Esta iniciativa surge como parte del proceso de Reforma Legislativa durante el cual se pudo constatar la urgente necesidad de contar con el peritaje y asesoramiento que requiere la Asamblea Legislativa para responder a los serios retos que actualmente enfrenta nuestra sociedad. Con esta iniciativa cumplimos cabalmente con la intención de la Asamblea Constituyente de crear una entidad asesora de la Rama Legislativa “sobre bases de eficiencia y mérito” que brinde el necesario asesoramiento para atender los intrincados problemas públicos de nuestro país y que viabilice la implantación de iniciativas que redunden en promover el bienestar colectivo.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:


Artículo 1. — Creación. (2 L.P.R.A. § 1021 nota)

 

   Se crea el “Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación” de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

 

Artículo 2. — Propósito. (2 L.P.R.A. § 1021 nota)

 

   La creación del Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación tiene el propósito de ampliar los recursos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para ejercer su función constitucional de dictar los principios y normas generales de política pública que guíen el desarrollo integral de Puerto Rico, así como ofrecer un continuo asesoramiento sobre los asuntos de naturaleza legislativa a los Cuerpos Parlamentarios para fortalecer sus trabajos de presentación de legislación y su adecuada evaluación. También tiene el propósito de asistir en investigaciones sobre el desempeño de las otras Ramas de Gobierno y de proveer la información necesaria para que los legisladores ejerzan su vital función de mantener al pueblo informado de los asuntos de importancia para nuestra sociedad. En específico, se persiguen los siguientes fines:

(a) Establecer sistemas y procedimientos ágiles, confiables y eficientes que sirvan para hacer acopio de la información y datos esenciales para el análisis, examen, evaluación, proyecciones y comprobación de todo lo relacionado con el quehacer gubernamental, incluyendo la situación financiera, fiscal y presupuestario del gobierno.

(b) Suministrar asistencia profesional y técnica a las Comisiones de cada Cámara y a los miembros de la Asamblea Legislativa, así como asistirles en la consideración de proyectos de ley, resoluciones conjuntas, nombramientos, u otras investigaciones o estudios sobre cualquier tema o asunto del quehacer gubernamental o del desempeño de las agencias de gobierno.

(c) Proveer a los legisladores mediante boletines, información financiera y fiscal actualizada que les permita tomar decisiones legislativas bien informadas para formular la política pública del País que propicie mantener condiciones favorables para el desarrollo integral de Puerto Rico.

(d) Realizar estudios independientes y revisar la información de cualquier naturaleza que los organismos públicos y funcionarios o potenciales funcionarios someten a la Rama Legislativa, preservándose así el equilibrio de los poderes públicos.

(e) Proveer apoyo técnico en el establecimiento de programas de trabajo legislativo que permitan el estudio más detallado y con mayor profundidad de toda legislación, incluyendo la tributaria, la que autoriza a incurrir en obligaciones y la que provee para la creación, reorganización, consolidación y supresión de agencias y programas gubernamentales. Además, proveer a las Comisiones pertinentes información técnica que les permita realizar una activa fiscalización de los incentivos otorgados por leyes especiales y verificar la efectividad de tales incentivos, así como proveer apoyo técnico para la adopción de parámetros e indicadores que le permitan a los Cuerpos Legislativos medir la eficiencia y productividad de las agencias gubernamentales en la prestación de los servicios a la ciudadanía y en la utilización de sus respectivos presupuestos operacionales. El Centro someterá a las Comisiones Legislativas con la correspondiente jurisdicción, sus recomendaciones referente al asunto objeto de análisis y evaluación.

(f) Estudiar los nuevos desarrollos en el campo financiero, fiscal y presupuestario y los principios, enfoques o sistemas innovadores de otros países, susceptibles de aplicarse al proceso presupuestario local.

(g) Proveer asesoramiento técnico a las Comisiones de cada Cámara y a los legisladores en asuntos de naturaleza legal y legislativa en diversos temas que requieren de peritaje y conocimiento especializado, tales como los relacionados con ambiente, transportación, salud y seguridad, entre otros.

(h) Proveer talleres de adiestramientos para promover la constante capacitación de los funcionarios, empleados y asesores de la Rama Legislativa en todo lo relacionado con el trámite legislativo.

(i) Establecer alianzas con centros de educación universitaria que viabilicen el ágil intercambio de ideas, iniciativas y propuestas, mediante programas que promuevan la visita y activa participación de profesores universitarios y de internados de estudiantes en distintas disciplinas, tales como Planificación, Economía, Contabilidad, Administración Pública, Derecho, Salud, Ingeniería, Asuntos Energéticos, Ciencias Ambientales, Ciencias Sociales y Transportación, entre otras.

(j) Viabilizar la más efectiva utilización de los recursos y servicios de la Rama Legislativa y sus dependencias, en lo que sea práctico y posible, como, por ejemplo, la integración de los sistemas de información electrónica, los centros de cómputos, los sistemas de información del trámite legislativo, así como la custodia y el archivo de expedientes legislativos y su digitalización.

(k) Viabilizar la mayor divulgación y acceso público de la información relacionada con los procesos y los trámites legislativos a través de las redes de Internet.

 

Artículo 3. — Definiciones. (2 L.P.R.A. § 1021)

 

   A los fines de esta Ley, las siguientes palabras, vocablos y términos tendrán el significado que a continuación se indica:

(a) “Asamblea Legislativa”, significa la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) “Centro”, significa el Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación, creado por virtud de esta Ley.

(c) “Director”, significa el funcionario o empleado de superior jerarquía o autoridad del Centro.

(d) “Director de la Oficina”, significa el Director de la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa.

(e) “Oficina”, significa la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por virtud de esta Ley.

(f) “Organismo Público”, significa cualquier departamento, programa, negociado, oficina, junta, comisión, compañía, administración, autoridad, instituto, cuerpo, tribunal, servicio, dependencia, corporación pública e instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial y de la Rama Legislativa.

 

Artículo 4. — Director del Centro. (2 L.P.R.A. § 1022)

 

   El Centro será dirigido por una persona nombrada conjuntamente por el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

   El Director del Centro deberá ser una persona con no menos de un grado de bachillerato y no menos de diez (10) años de experiencia en el campo de la administración pública, o en su defecto, ser un abogado debidamente licenciado a ejercer dicha profesión en Puerto Rico o haber completado un grado de maestría en Economía, Ciencias Sociales, Ingeniería, Planificación o Administración Pública, y que tenga no menos de cinco (5) años de experiencia y conocimiento en el campo de la administración pública, procedimientos presupuestarios o legislativos. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada.

   El Director del Centro desempeñará el cargo por el término del cuatrienio en el cual fue nombrado y mientras cuente con la confianza de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios y se mantendrá en el puesto hasta que su sucesor sea nombrado. El Director tendrá la remuneración anual que será fijada según lo establecido por los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios. En caso de que el Director se separe de su cargo antes del vencimiento del término, su sucesor será nombrado como Director por el tiempo que reste del cuatrienio para el cual fue nombrado.

 

Artículo 5. — Funciones del Centro. (2 L.P.R.A. § 1023)

 

   El Centro tendrá las siguientes funciones, deberes y responsabilidades:

(a) Asesorar y colaborar con los legisladores, o sus representantes autorizados, y las comisiones legislativas en la preparación de cualquier legislación o informes, así como ofrecerle servicios de consultoría legislativa o análisis de índole legal en asuntos de carácter legislativo relacionados con temas que requieren de peritaje y conocimiento especializado, incluyendo aquellos relacionados con asuntos de política pública financiera, fiscal o presupuestaria del gobierno.

(b) Proveer asesoramiento y asistencia técnica a las Comisiones de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como a los respectivos miembros de dichas comisiones en todo asunto de naturaleza legislativa que requiera peritaje técnico.

(c) Proveer apoyo técnico y asesoramiento en el análisis de los estimados de los ingresos y las rentas anuales así como sobre asuntos presupuestarios que someta la Rama Ejecutiva y presentar sus propias proyecciones de estimados de ingresos, estudiar el comportamiento de las recaudaciones e ingresos del erario público y las condiciones e indicadores económicos que afectan los mismos, hacer proyecciones sobre recaudaciones futuras y preparar informes periódicos detallando y tabulando los cambios en las rentas del estado y en la deuda pública.

(d) Analizar el Informe Financiero Anual u otros informes, así como el Programa de Inversiones de Cuatro Años y el Plan de Desarrollo Integral que debe someter la Junta de Planificación a la Asamblea Legislativa, y presentar a los Presidentes de cada Cuerpo y a las Comisiones de Hacienda de cada Cámara, así como a los respectivos miembros de dichas comisiones, un documento contentivo de los datos más relevantes e importantes del mismo, sus observaciones, comentarios y recomendaciones sobre dicho informe, si algunos.

(e) Realizar estudios y proyecciones sobre la situación económica de Puerto Rico, tanto en el sector público como privado, que incluyan, entre otros asuntos, las diferentes tasas de desarrollo económico y un detalle de los datos empíricos que fundamentan tales proyecciones.

(f) Proveer apoyo técnico y asesoramiento mediante la preparación de análisis financieros, programáticos, gerenciales y operacionales de todos los organismos públicos, incluyendo los que funcionan con recursos del Fondo General, con fondos propios o del Gobierno Federal, así como con fondos de los municipios. Promover, además, una activa fiscalización de los incentivos otorgados por leyes especiales y verificar la efectividad de tales incentivos. Recomendar parámetros o indicadores de eficiencia y productividad que midan el desempeño y efectividad de los programas gubernamentales.

(g) Realizar análisis de planes y objetivos de desarrollo económico, así como legislación innovadora, o modelo, a la Asamblea Legislativa.

(h) Proveer apoyo técnico en la evaluación del estado y desarrollo de las obras y los programas de iniciativa legislativa y preparar informes periódicos detallando y tabulando el progreso de los mismos.

(i) Preparar, para distribuirse a los legisladores electrónicamente, informes escritos o boletines sobre temas ambientales, energéticos, de transportación, infraestructura, económicos y financieros e informes periódicos sobre los asuntos o temas ante la discusión pública de naturaleza o efecto fiscal y presupuestario.

(j) Asesorar a los miembros de la Asamblea Legislativa, y a sus Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas en todo asunto que requiera peritaje técnico que le sea solicitado.

(k) Proveer adiestramientos al personal y asesores de los legisladores y a sus comisiones para asegurar la mayor capacitación de estos funcionarios.

(l) Recopilar, clasificar y divulgar electrónicamente entre los legisladores toda la información disponible sobre los temas o las medidas pendientes de consideración por la Asamblea Legislativa.

(m) Proveer servicios de apoyo esenciales al proceso legislativo como lo es la Biblioteca Legislativa Tomás Bonilla. Esta deberá ser una de avanzada y que utilice al máximo las nuevas tecnologías de archivo, digitalización de documentos y diseminación de información electrónica, así como que sea un centro de acopio de todo lo relacionado con el trámite de las medidas legislativas, con el fin de viabilizar el fácil acceso de esta información al público en general. La Biblioteca Legislativa también será el centro de acopio de todos los informes que por disposición de ley las agencias, corporaciones, instrumentalidades y organismos gubernamentales vienen obligados a presentar ante la Rama Legislativa. Como parte de sus servicios se promoverá la digitalización de los expedientes legislativos y su archivo electrónico con el propósito de facilitar su acceso público a través de la Internet. La Biblioteca Legislativa deberá mantener un registro de todos los informes que por requerimiento de ley deben ser remitidos a la Asamblea Legislativa y notificará a las Secretarías de ambos Cuerpos Parlamentarios de aquellos que no hayan sido remitidos por las agencias correspondientes. El registro de informes deberá estar disponible a través de Internet. Esto, sin menoscabo de la facultad de cada Cuerpo de establecer los mecanismos de divulgación que estime necesarios.

(n) Desarrollar alianzas con los centros educativos universitarios tales como acuerdos para el asesoramiento y/o la creación de programas de catedráticos visitantes, así como de internados para los estudiantes de disciplinas tales como Planificación, Contabilidad, Economía, Administración Pública, Salud, Ciencias Ambientales, Ingeniería, Asuntos Energéticos, Ciencias Sociales y Derecho, entre otras, con el propósito de fomentar la participación activa de los recursos universitarios en los procesos de análisis y evaluación que debe realizar la Oficina y que viabilice el intercambio de ideas, iniciativas y propuestas para promover una sana y eficaz administración pública, así como fortalecer la gestión fiscalizadora que debe realizar la Asamblea Legislativa. Estos acuerdos deben promover un acceso a información y conocimientos especializados que permitan a las comisiones legislativas contar con el peritaje necesario para desempeñar sus responsabilidades para la evaluación adecuada de las medidas sometidas a su consideración.

(o) Viabilizar, mediante acuerdos de colaboración con los Presidentes de ambos Cuerpos Parlamentarios, la más efectiva utilización de los recursos y servicios de la Rama Legislativa y sus dependencias y en lo que sea práctico y posible integrarlos en una sola unidad operacional, como por ejemplo la integración de los sistemas de información electrónica, los centros de cómputos, los sistemas de información del trámite legislativo, así como la custodia y el archivo de expedientes legislativos y su digitalización para su almacenamiento en un archivo electrónico.

(p) Integrar, mediante acuerdo con los Presidentes de los Cuerpos parlamentarios, la coordinación de los distintos internados que se realicen bajo el auspicio de la Asamblea Legislativa, incluyendo el Programa de Internados Congresionales Córdova, creado por virtud de la Ley Núm. 59-1993, el Internado Legislativo Ramos Comas, creado por virtud de la Ley Núm. 184-1996, el Internado Laboral Santiago Iglesias Pantín, creado por virtud de la Ley Núm. 66-2005, así como el Internado en Educación Pilar Barbosa, creado por virtud de la Ley Núm. 53-1997.

(q) Colaborar con los Cuerpos Legislativos en promover la participación ciudadana en el proceso legislativo, incluyendo mecanismos que viabilicen que el público pueda someter recomendaciones de legislación o comentarios sobre nombramientos para su evaluación por los legisladores y su eventual presentación, en los casos en que aplique y sea meritorio, como iniciativas legislativas de la ciudadanía.

(r) Realizar cualquier otra función, estudio o trabajo necesario para cumplir con los propósitos de esta Ley o que le sea encomendado por el Presidente de la Cámara de Representantes o por el Presidente del Senado de Puerto Rico, con sujeción a las funciones de cada Cuerpo Legislativo.

   En el desempeño de sus deberes y responsabilidades con respecto al análisis fiscal y presupuestario, el Centro promoverá la integración de esfuerzos y trabajos de asesoramiento a los Presidentes de la Comisiones de Hacienda de cada Cámara, así como sus miembros.

 

Artículo 6. — Informes a Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa. (2 L.P.R.A. § 1024)

 

   El Director del Centro someterá a los Presidentes de las Comisiones de Hacienda de cada Cámara de la Asamblea Legislativa y a los Presidentes de cada Cuerpo, no más tarde del 31 de enero de cada año, un informe sobre la administración del presupuesto del año fiscal vigente que comenzó el 1 de julio del año natural anterior.

   Para darle fiel cumplimiento a este requerimiento, será indispensable que cada agencia o entidad radique en la oficina del Director del Centro un informe trimestral del gasto real incurrido, el cual deberá presentarse no más tarde del último día del mes siguiente. Además, el Departamento de Hacienda deberá radicar mensualmente, ante la Oficina del Director del Centro, un informe preliminar correspondiente al mes anterior que detalle los ingresos reales y proyectados en comparación con los ingresos del mismo mes del año anterior.

   El informe requerido al Director del Centro referente al comportamiento presupuestario de los primeros seis (6) meses del año fiscal deberá incluir lo siguiente:

(a) El nivel de los ingresos y las recaudaciones del erario público y de las partidas autorizadas en el presupuesto vigente, los desembolsos efectuados con cargo a dichas autorizaciones, incluyendo cualquier deficiencia o sobrante de las mismas;

(b) los niveles de gastos bajo el presupuesto vigente, tomando en consideración las proyecciones de los factores económicos y cualquier cambio en estos niveles basados en las propuestas del presupuesto sometido por el Gobernador para dicho año fiscal;

(c) una proyección del comportamiento de la economía a la luz de los indicadores locales y de los efectos de situaciones a nivel mundial que puedan tener repercusión en la actividad socioeconómica de nuestro país como herramienta de análisis para anticipar cualquier variación en los ingresos o recaudos proyectados que fueron el fundamento para justificar la petición presupuestaria del año fiscal vigente; y

(d) una proyección del comportamiento de la economía a la luz de los indicadores locales y de los efectos de situaciones a nivel mundial que puedan tener repercusión en la actividad socioeconómica de nuestro país como herramienta de análisis para anticipar cualquier variación en los ingresos o recaudos proyectados que fueron el fundamento para justificar la petición presupuestaria del año fiscal vigente.

 

Artículo 7. — Estudios de Propuestas Legislativas. (2 L.P.R.A. § 1025)

 

   El Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación podrá realizar una evaluación del impacto fiscal de los proyectos de ley y las resoluciones conjuntas, la cual será remitida a las Comisiones Legislativas con el propósito de que pueda ser utilizada en el análisis de la pieza legislativa y, a esos fines, podrá:

(a) Estudiar el efecto de los proyectos de ley y las resoluciones conjuntas propuestas sobre el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico y el Plan de Inversiones de Cuatro Años, según adoptados de acuerdo a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”;

(b) hacer un estimado de los costos que conllevará la implantación del proyecto de ley o de la resolución conjunta de que se trate en el año fiscal en que sea efectivo y en los dos (2) años fiscales subsiguientes, y

(c) someter su análisis a la Comisión Legislativa correspondiente, el cual puede ser utilizado como un elemento adicional en la evaluación de los proyectos de ley y resoluciones conjuntas, sin ser de naturaleza vinculante para la Comisión.

 

Artículo 8. — Funciones y Facultades del Director. (2 L.P.R.A. § 1026)

 

   El Director del Centro tendrá las siguientes facultades y funciones:

(a) Determinar la organización interna del Centro y establecer los sistemas que sean necesarios para su funcionamiento y operación de conformidad con los propósitos de esta Ley.

(b) Nombrar un Sub-Director, quien le sustituirá interinamente en todo caso de ausencia temporal. El Sub-Director será designado de entre los empleados de carrera del Centro. Al concluir sus funciones como Sub-Director, este funcionario tendrá derecho a retornar a su puesto de carrera anterior o a uno similar dentro del Centro.

(c) Reclutar y nombrar el personal necesario para la operación y funcionamiento del Centro, el cual se regirá por las normas y los reglamentos que promulgue el Director, utilizando como guía los criterios dispuestos en el Artículo 6 de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 8-2017, según enmendada, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”]. El sistema de personal deberá organizarse de forma tal que, en las cualificaciones y descripción de funciones para los puestos, se fomente el reclutamiento de personal especializado y capacitado mediante un proceso de competencia que permita cumplir los propósitos de esta Ley. El Director podrá reclutar empleados de confianza, cuya cantidad no deberá ser mayor del dieciocho por ciento (18%) del número total de los puestos de carrera del Centro. Los empleados de confianza serán seleccionados tomando en consideración la capacidad, preparación y experiencia profesional requeridas para asegurar un eficaz desempeño de las necesidades del puesto. Ningún empleado del Centro podrá tener parentesco con legislador alguno, ni con el Director, dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada.

(d) Adoptar los reglamentos necesarios para el funcionamiento y la operación interna del Centro y aquellos que sean necesarios para poner en ejecución esta Ley. Todo reglamento de personal, ética o funcionamiento interno necesario para la eficaz operación del Centro requerirá la autorización de ambos Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios, y entrará en vigor a los diez (10) días de haberse recibido por ambos Presidentes, a menos que uno o ambos Presidentes lo rechace expresamente. De ser rechazado expresamente, el Director tendrá que someter nueva reglamentación para la aprobación de los Presidentes. Disponiéndose que los reglamentos relacionados con los asuntos de personal que sean adoptados, incluirán todas las garantías del debido proceso de ley, incluyendo el derecho de la parte afectada por una determinación administrativa de recurrir al Tribunal Apelativo dentro de un término de treinta (30) días, para revisión de la misma.

(e) Delegar en los empleados del Centro cualquier facultad conferida en esta Ley, excepto la de nombrar personal, aprobar, enmendar y derogar reglas y reglamentos internos del Centro que dirige.

(f) Preparar el presupuesto del Centro y someterlo para su aprobación al Presidente de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. El presupuesto estará acompañado de un memorial explicativo que presentará el trabajo realizado por cada unidad operacional del Centro y la necesidad del presupuesto recomendado fundamentado en un análisis de costo efectividad.

(g) Administrar el presupuesto del Centro y establecer las reglas y reglamentos para la contabilización de sus asignaciones, obligaciones y contratos, así como el procesamiento de desembolsos.

(h) Contratar los servicios profesionales y consultivos necesarios para llevar a cabo las funciones del Centro y otorgar los contratos de arrendamiento y de compra de servicios esenciales para el funcionamiento de la misma y para cumplir con los propósitos de esta Ley.

(i) Adquirir el equipo, la propiedad, los materiales y suministros necesarios para el funcionamiento y desempeño de las funciones del Centro, con sujeción a los reglamentos de compras de bienes y servicios aplicables.

(j) Examinar y evaluar cualesquiera libros, estados financieros, documentos, informes, estudios de los organismos públicos y toda aquella otra información necesaria, impresa, o disponible a través de la red de Internet, que sea útil o conveniente para lograr los propósitos de esta Ley.

(k) Establecer acuerdos o alianzas con centros de educación universitaria que viabilicen el ágil intercambio de ideas, iniciativas y propuestas para la prestación de asesoramiento y/o establecer programas que promuevan la visita y activa participación de profesores universitarios en los trabajos del Centro, así como que viabilicen la implantación de programas de internados de práctica en distintas disciplinas, tales como Planificación, Economía, Contabilidad, Administración Pública, Ciencias Ambientales, Ingeniería, Salud y Derecho, entre otras necesarias para cumplir con la misión del Centro.

(l) Rendir como parte de la petición presupuestaria un informe anual a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, por conducto de los Presidentes de cada Cámara, sobre los estudios y actividades realizadas en el año a que corresponda el mismo.

(m) Adoptar un Código de Ética que regirá la conducta ética de los funcionarios, empleados y contratistas del Centro, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Núm. 1-2012, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de 2011”.

 

Artículo 9. — Custodia de Información de Organismos Públicos. (2 L.P.R.A. § 1027)

 

   El Director del Centro podrá solicitar a cualquier organismo público y éstos vendrán obligados a proveerle sin cargo o costo alguno, en medio electrónico o papel, cualesquiera estimados, estadísticas y asistencia técnica con el propósito de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades incluyendo libros, estados financieros, estimados de costos o gastos, informes, estadísticas, estudios, expedientes o documentos relacionados con las actividades financieras, operacionales y gerenciales de los mismos o con cualquier asunto programático o de política pública.

   Ningún empleado o persona que preste servicios en el Centro podrá divulgar, reproducir, o en forma alguna dar publicidad de cualquier información o documentos obtenidos bajo este Artículo, cuya divulgación o publicidad esté prohibida o protegida por ley.

   El Director del Centro tendrá la responsabilidad de custodiar todos los expedientes, registros, récords y otros documentos que obren en poder del Centro, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Conservación de Documentos Públicos".

 

Artículo 10. — Destaque de Personal de Otros Organismos Públicos. (2 L.P.R.A. § 1028)

 

   El Director del Centro podrá solicitar a cualquier organismo público, que le faciliten temporeramente personal profesional o técnico especializado en política financiera, fiscal y presupuestaria, tecnológica, entre otros, para asistir al personal del Centro en el cumplimiento de sus funciones o para que realicen cualquier estudio, análisis, evaluación o innovación que requiera tales conocimientos especializados o técnicos. Todo funcionario o empleado público que sea destacado temporalmente para prestar servicios en el Centro retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en el organismo público de procedencia.

   Asimismo, a solicitud del Director del Centro, los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico podrán destacar o asignar cualquier empleado o consultor que esté prestando servicios por nombramiento o contrato en dichas Cámaras, para que desempeñe cualquier función o trabajo en el Centro.

 

Artículo 11. — Reproducción de Informes. (2 L.P.R.A. § 1029)

 

   Cualquier persona podrá solicitar que se le permita inspeccionar, copiar, fotocopiar u obtener copias certificadas de cualquier estudio, estadísticas, análisis e informes preparados por el Centro, después de hacerse públicos y previo al pago de los derechos correspondientes. El Director establecerá, por reglamento, la cantidad a cobrarse por la expedición y certificación de tales documentos, los cuales serán razonablemente suficientes para resarcir el costo de su búsqueda y reproducción. No se cobrará derecho alguno por tales documentos cuando sean solicitados por cualquier organismo público o Gobierno Municipal para asuntos oficiales. El Director del Centro, o cualquier empleado en que éste delegue, deberá expedir, a requerimiento y sin dilación, copia certificada de cualquier documento público que se le requiera, previo al pago de los derechos antes mencionados.

   Los estudios, estadísticas, análisis o informes preparados por el Centro, luego de hacerse públicos, estarán también disponibles en la red de Internet y su acceso por medios de comunicación electrónica será gratuito.

 

Artículo 12. — Creación y Funciones de la Oficina. (2 L.P.R.A. § 1030) [Nota: El Art. 4 de la Ley 174-2016 eliminó el anterior Art. 12 y añadió uno nuevo]

 

   Se crea la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará adscrita al Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación.

   La creación de la Oficina tiene el propósito de fomentar, coordinar, alentar y brindar seguimiento en todo lo relacionado a la activa participación ciudadana en los procesos legislativos y en la formulación de iniciativas legislativas ciudadanas.

   La Oficina proveerá al pueblo puertorriqueño las herramientas necesarias para aportar sus conocimientos, inquietudes e iniciativas y servirá de enlace entre los ciudadanos y los sectores que interesen aportar al quehacer legislativo y gubernamental del país, y los distintos componentes de la Asamblea Legislativa.

   La Oficina tendrá, sin limitarse, las siguientes funciones, en coordinación con y bajo la supervisión del Director del Centro y los Presidentes de los Cuerpos:

(a) Fomentar y alentar la participación ciudadana a través de todo Puerto Rico en los procesos de formulación, estudio, análisis y aprobación de legislación.

(b) Coordinar con las oficinas legislativas y comisiones, subcomisiones y comités asesores de la Asamblea Legislativa, todo asunto relacionado a la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos legislativos.

(c) Activar y coordinar acuerdos colaborativos con el sector académico, público y privado, para fomentar la participación ciudadana en los procedimientos legislativos.

(d) Recibir y canalizar las iniciativas legislativas ciudadanas sobre asuntos de interés público que puedan o deban atenderse por legislación, así como sobre un asunto que esté considerándose en la Asamblea Legislativa.

(e) Identificar organizaciones, colegios profesionales y grupos privados que puedan apoyar la gestión de la Oficina.

(f) Crear las herramientas participativas necesarias, y a tono con los tiempos, para cumplir con los propósitos de esta Ley.

(g) Establecer alianzas con el sector académico, público y privado, para crear la colaboración o programas necesarios, que viabilicen el ágil intercambio de ideas, iniciativas y propuestas, y que promuevan la activa participación de la ciudadanía en asuntos e iniciativas legislativas.

(h) Establecer alianzas con el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y sus respectivas instrumentalidades, para crear el ambiente necesario y colaborar en el establecimiento de mecanismos, en ambas Ramas, que viabilicen la participación ciudadana de tal forma que obtengan la información necesaria para presentar sus ideas de legislación.

(i) Establecer alianzas con organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y otras instituciones del sector civil para establecer la colaboración necesaria y crear los programas pertinentes que propendan el ágil intercambio de ideas, iniciativas y propuestas, y que promuevan la activa participación de la ciudadanía en los procesos legislativos.

(j) Establecer alianzas con los municipios para crear el ambiente necesario y colaborar en el establecimiento de mecanismos que viabilicen la participación ciudadana de tal forma que obtengan la información necesaria para presentar sus ideas de legislación y se logren insertar efectivamente en los procesos legislativos que ocurren en los municipios.

(k) Ofrecer charlas, talleres, conferencias, seminarios, entre otras actividades educativas y de capacitación, alrededor de todo Puerto Rico para incentivar la participación ciudadana en el quehacer legislativo. Estas actividades deberán incluir, sin estar limitadas, información relacionada a cómo investigar, redactar memoriales explicativos, comparecer a vistas públicas, cabildear, conocer sus derechos y fiscalizarlos.

(l) Viabilizar el conocimiento general sobre el funcionamiento de la Oficina, su misión y sobre sus herramientas de capacitación y participación ciudadana a través de medios de difusión pública.

 

Artículo 13. — Estructura Organizacional de la Oficina. (2 L.P.R.A. § 1030a) [Nota: El Art. 5 de la Ley 174-2016 añadió este Artículo y renumeró el anterior Art. 13 como Art. 17]

 

   La Oficina será dirigida por una persona nombrada por común acuerdo de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.

   El Director de la Oficina deberá ser una persona con preparación académica no menor de un grado de bachillerato en áreas relacionadas con las disciplinas de Ciencias Sociales, Ciencias Políticas, Administración Pública, Comunicaciones y cualquier otra afín a las funciones de la Asamblea Legislativa y experiencia en procesos legislativos y parlamentarios. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con legislador alguno ni con el Director del Centro dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad.

   El Director de la Oficina desempeñará el cargo por el término del cuatrienio en el cual fue nombrado y mientras cuente con la confianza de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa. En caso de que el Director de la Oficina se separe de su cargo antes del vencimiento del término, su sucesor será nombrado como Director por el tiempo que reste del cuatrienio para el cual fue nombrado.

   La Asamblea Legislativa asignará al Centro los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Oficina, y el Director del Centro junto a los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa establecerán la remuneración anual que devengará el Director de dicha Oficina.

 

Artículo 14. — Funciones y Facultades del Director de la Oficina. (2 L.P.R.A. § 1030b) [Nota: El Art. 6 de la Ley 174-2016 añadió este Artículo y renumeró el anterior Art. 14 como Art. 18]

 

   El Director de la Oficina tendrá las siguientes facultades y funciones:

(a) Determinar la organización interna de la Oficina y establecer los sistemas que sean necesarios para su funcionamiento y operación, de conformidad con los propósitos de esta Ley.

(b) Reclutar el personal necesario para la operación y funcionamiento de la Oficina en coordinación con el Director del Centro. Ningún empleado de la Oficina podrá tener parentesco con legislador alguno, con el Director del Centro, ni con el Director de la Oficina dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad.

(c) Adoptar los reglamentos necesarios para el funcionamiento y la operación interna de la Oficina y aquellos que sean necesarios para poner en ejecución esta Ley. Todo reglamento adoptado para la eficaz operación de la Oficina requerirá la autorización del Director del Centro y de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.

(d) Adoptar la reglamentación necesaria, sujeta a la aprobación del Director del Centro y de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, para crear la estructura para la canalización de las propuestas a través de los legisladores, es decir, establecer el proceso para radicar cualquier medida legislativa por petición. Disponiéndose, que toda medida canalizada a través de la Oficina que sea acogida por uno o varios legisladores, al momento de su radicación indicará el nombre del o de los legisladores que la presentan, e inmediatamente después del nombre del autor o de los autores, se imprimirá la frase “Por Petición de...”, indicando el nombre de la persona natural o jurídica de la cual se trate. Se le notificará al ciudadano o ciudadana que propuso la iniciativa legislativa que su medida fue acogida y presentada.

(e) Mantener un registro con el nombre, dirección postal y electrónica, y número de teléfono, en la medida en que sea posible, así como un breve resumen del contenido de la iniciativa legislativa propuesta, de toda persona natural o jurídica que someta una sugerencia, propuesta y anteproyecto. Dicho registro será de carácter público, salvaguardando los datos personales de los peticionarios, por lo cual, estará disponible para examen por el público. En el registro, además, se documentará el tracto que ha seguido la propuesta.

(f) Delegar en los empleados de la Oficina cualquier facultad conferida en esta Ley, excepto aquellas funciones vinculadas con el nombramiento de recursos humanos, y la aprobación, enmienda y derogación de reglas y reglamentos internos de la Oficina que dirige, que están sujetas a la aprobación del Director del Centro y de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.

(g) Someter al Director del Centro y a los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa un memorial explicativo que detalle el trabajo realizado por la Oficina, de tal forma que dicho funcionario cuente con la información necesaria para fundamentar su recomendación del presupuesto operacional de la Oficina en un análisis de costo efectividad.

(h) Adquirir, en coordinación con el Director del Centro, el equipo, la propiedad, los materiales y suministros necesarios para el funcionamiento y desempeño de las funciones de la Oficina, con sujeción a los reglamentos de compras de bienes y servicios aplicables y del presupuesto asignado.

(i) Cualquier otra función compatible con los propósitos de su creación y que sea delegada por el Director del Centro o por los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.

 

Artículo 15. — Herramientas Participativas de la Oficina. (2 L.P.R.A. § 1030c) [Nota: El Art. 7 de la Ley 174-2016 añadió este Artículo y renumeró el anterior Art. 15 como Art. 19]

 

   La Oficina proveerá a la sociedad civil una serie de metodologías y herramientas que le permitan a ésta integrarse de manera práctica en el espacio de la gestión pública legislativa, tales como:

(a) Espacio Presencial. — Estructura física hacia la que se dirigirán los ciudadanos para presentar sus iniciativas legislativas o anteproyectos de legislación.

(b) Diálogos Ciudadanos. — Actividades tales como foros y conversatorios en los que se discutan y analicen temas de interés público.

(c) Mesas de Negociación o Trabajo. — Reuniones entre grupos de personas que representan posturas contrapuestas en aras de lograr acuerdos que armonicen las diferencias. Además, podrán ser utilizadas para conceptualizar y celebrar iniciativas legislativas.

(d) Talleres. — Encuentros para la discusión de temas y la consideración de las opiniones de los participantes.

(e) Actividades de Capacitación Ciudadana. — Actividades y encuentros dirigidos a la formación ciudadana en el proceso participativo legislativo.

(f) Grupos Focales. — Diálogo grupal, estructurado y guiado, con el objetivo principal de analizar profundamente temas de interés público y recopilar la percepción de los participantes acerca de éstos.

(g) Buzón de Sugerencias. — Herramienta para recibir opiniones o sugerencias sobre temas de interés público.

(h) Casas Abiertas. — Lugares o espacios temporeros habilitados para el acceso público en los cuales se dispone de información y material informativo, así como de personas capacitadas para brindar información que interactúen con el público.

(i) Afiches u opúsculos. — Material impreso que contiene información específica sobre los servicios que ofrece la Oficina o sobre algún tema de interés público que se esté trabajando en la misma.

(j) Sitio WEB, Redes Sociales y correos electrónicos. — Medios virtuales que se utilizarán para establecer encuentros virtuales de discusión y recibo de propuestas e iniciativas legislativas.

 

Artículo 16. — Destaque de Personal de Otros Organismos Públicos. (2 L.P.R.A. § 1030d) [Nota: El Art. 8 de la Ley 174-2016 añadió este Artículo y renumeró el anterior Art. 16 como Art. 20]

 

   El Director de la Oficina, en coordinación y con la autorización del Director del Centro o de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, podrá solicitar a cualquier organismo público, que le facilite temporeramente personal profesional o técnico para asistir al personal de la Oficina y cumplir con los propósitos de esta Ley. Todo funcionario o empleado público que sea destacado temporeramente para prestar servicios en la Oficina, retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en el organismo público de procedencia.

 

Artículo 17. — Asignación de Fondos. (2 L.P.R.A. § 1031)

 

   A partir del Año Fiscal 2016-17, los fondos para el funcionamiento y operación del Centro se consignarán anualmente como una partida de línea bajo la Asamblea Legislativa en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La partida presupuestaria del Centro será no menor del promedio de la asignación presupuestaria de los dos (2) años inmediatamente anteriores, ya fueren de la Oficina de Servicios Legislativos o del propio Centro, según corresponda. Se autoriza a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico a transferir cualesquiera recursos provenientes de sus respectivas asignaciones presupuestarias o de economías o de fondos no comprometidos, para sufragar los costos relacionados con las actividades de la organización y desarrollo del Centro, de forma tal que el mismo pueda comenzar operaciones no más tarde de la fecha establecida en el Artículo 22 de esta Ley.

   Disponiéndose que los fondos para el funcionamiento y operación de la Oficina serán consignados anualmente, como una partida aparte, por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en el presupuesto del Centro.

 

Artículo 18. — Derogación de leyes y transferencias de funciones. (2 L.P.R.A. § 1021 nota)

 

I.   Se derogan los siguientes estatutos:

(a) La Resolución Concurrente del Senado Núm. 11 de 1998 que dispuso sobre el funcionamiento, deberes y responsabilidades de la Oficina de Servicios Legislativos.

II.   Se ordenan las siguientes transferencias de funciones:

(a) Se adscribe a fines administrativos y presupuestarios la Biblioteca Legislativa Tomás Bonilla, creada por virtud de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada, al Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación y se transfieren al Centro las funciones, facultades y responsabilidades que por virtud de dicha Ley o cualquier otra Ley o Resolución ejerciera la Oficina de Servicios Legislativos respecto a la Biblioteca Legislativa Tomás Bonilla. Se incluye dentro de esta adscripción y transferencia las funciones establecidas por virtud de la Ley Núm. 84-2003, la Ley Núm. 136-2003 y la Ley Núm. 534-2004, según enmendadas, relacionada con la solicitud, archivo y custodia de los informes periódicos que las entidades gubernamentales deben, por ley, rendir a la Asamblea Legislativa.

(b) Se transfieren las funciones de la Unidad de Traducciones, establecidas por virtud de la Ley Núm. 11 de 21 de junio de 1977, según enmendada, al Centro. Las funciones, recursos y personal de la Unidad de Traducciones continuarán prestando sus servicios a la Asamblea Legislativa de manera íntegra y continua durante y luego de esta transferencia. Se transfieren al Centro las funciones, facultades y responsabilidades que por Ley o Resolución se hayan asignado a la Oficina de Servicios Legislativos respecto a la Unidad de Traducciones.

(c) Se transfieren las funciones de la Unidad de Diario de Sesiones, establecidas por virtud de Ley Núm. 24 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a la Asamblea Legislativa, con el propósito de que cada uno de los Cuerpos Legislativos cuente con su propia unidad de Diario de Sesiones para la transcripción y archivo electrónico de las reuniones que realice cada uno. Cada Cuerpo Legislativo debe enviar copia certificada de las transcripciones y demás documentos producidos por sus respectivas unidades de Diario de Sesiones a la Biblioteca Legislativa, creada por virtud de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964.

(d) Se transfieren las funciones del Instituto Puertorriqueño de Asistencia Mutua con Cuba Democrática creado por virtud de la Ley Núm. 103-2007 al Centro y se ordena la transferencia de todo documento o informe relacionado con este Instituto a la Biblioteca Legislativa creada por virtud de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada.

(e) Se transfiere la Oficina del Historiador Oficial de Puerto Rico, creado por virtud de la Ley del 12 de marzo de 1903, al Centro. Las funciones, recursos y personal de la Oficina serán mantenidas de manera íntegra y continua durante y luego de esta transferencia. Se transfieren al Centro las funciones, facultades y responsabilidades que por Ley o Resolución se hayan asignado a la Oficina de Servicios Legislativos respecto a esta Oficina.

(f) La responsabilidad presupuestaria y administrativa por la Sala de Primera Ayuda de la Asamblea Legislativa se transfiere a la Superintendencia del Capitolio Estatal creado por virtud de la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977, según enmendada. Las funciones y el personal de la Sala de Primera Ayuda de la Asamblea Legislativa serán mantenidas y continuarán prestando el servicio de apoyo de protección de la salud de la Asamblea Legislativa, su personal y los ciudadanos que ahí reciben servicios, de manera íntegra y continua.

(g) Se le transfieren las funciones y presupuesto correspondiente para el pago de utilidades del Distrito Capitolino a la Superintendencia del Capitolio de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977, según enmendada.

 

Artículo 19. — Exclusión de aplicación de leyes. (2 L.P.R.A. § 1032)

 

(a) Se dispone que la aprobación de todo reglamento requerido por esta Ley o cuya adopción sea necesaria para el funcionamiento y operación del Centro y de la Oficina estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

(b) La Ley 184-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 8-2017, según enmendada, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”], no será de aplicación al Centro ni a la Oficina, salvo lo dispuesto en el Artículo 8 (c) de esta Ley.

(c) La Ley 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, no será de aplicación al Centro ni a la Oficina.

 

Artículo 20. — Autonomía fiscal. (2 L.P.R.A. § 1033)

 

   Se dispone que el Centro tendrá autonomía fiscal en la custodia y control de sus fondos y propiedad pública, de conformidad con lo establecido por virtud de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, que le concedió autonomía fiscal a la Asamblea Legislativa y a sus dependencias.

 

Artículo 21. — Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo 22. — Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, a los fines de permitir todas aquellas actividades que viabilicen la organización y desarrollo del Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación, incluyendo la aprobación de la reglamentación requerida, así como la transferencia de expedientes, materiales, propiedades y recursos que sean necesarios por virtud de esta Ley. Disponiéndose que no más tarde del 31 de diciembre de 2016, deben haberse culminando las transferencias de funciones, expedientes, recursos y propiedades necesarios para el eficaz cumplimiento de las disposiciones de este estatuto. Una vez iniciadas las operaciones del Centro, la Oficina de Servicios Legislativos cesará en sus funciones dentro de un período no mayor de treinta (30) días.

 

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.