“Ley de Creación de un Grupo de Trabajo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”

 

Ley Núm. 145 de 10 de Agosto de 1995, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 215 de 29 de Agosto de 2000

Ley Núm. 167 de 30 de Agosto de 2006)

 

 

Para crear un Grupo de Trabajo Interagencial Especial en el Sector Playita del Barrio Santurce del Municipio de San Juan que esté a cargo del diseño y estructuración de un plan de desarrollo integral del área; establecer su organización; determinar sus propósitos, funciones y deberes.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   El bienestar y el progreso de todos los puertorriqueños ha sido siempre una de las responsabilidades y preocupaciones mayores del Cuerpo Legislativo.

   Existen en el Area Metropolitana muchos sectores que evidencian un estado de abandono y miseria alarmantes. Tal es el caso del sector conocido como Playita.

   El Sector Playita de Santurce se encuentra localizado en la ribera noroeste de la Laguna Los Corozos. Colinda por su lado sur con la Ave. Baldorioty de Castro y con el Residencial Luis Lloréns Torres. Pertenece al Municipio de San Juan.

   Durante muchos años las condiciones de hacinamiento y pobreza extrema han caracterizado a dicho sector. Su población ha aumentado grandemente durante los últimos años debido al fenómeno de movilidad poblacional del área rural a la urbana. Dicha movilidad ha forzado a las familias que llegan a ese sector, y a las que ya residen en él, a construir más viviendas de forma desordenada, sin planificación ni seguridad alguna.

   En el área de Playita residen familias que en su mayoría son de escasos recursos. Faltan en ella los servicios públicos más indispensables, y en ella están presentes todo tipo de condiciones desfavorables y perjudiciales a la salud. En el área no se ha llevado a cabo ningún plan de rehabilitación durante los últimos años que alivie los problemas que sufre el sector.

   Definitivamente el Sector Playita se encuentra en un estado de abandono y deterioro alarmante, reflejando éste los problemas y necesidades más críticos en sus aspectos socioeconómicos, físicos y en su infraestructura en general.

   Siendo ésta la situación imperante en el sector La Playita la acción legislativa urge y no debe hacerse esperar.

   En aras de buscarle solución a los problemas que experimenta el Sector Playita, de suerte tal que pueda efectuarse por todas las agencias gubernamentales competentes un plan de desarrollo integral en el área, se crea la presente Ley.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1. — Creación. — (23 L.P.R.A. § 7701)

 

   A los fines de lograr el objetivo de rehabilitar y desarrollar al sector Playita se crea el presente grupo de Trabajo Interagencial Especial, el cual estará a cargo del diseño y estructuración de un plan de desarrollo integral del área.

   Esta Ley se conocerá como “Ley de Creación de un Grupo de Trabajo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce.”

 

Artículo 2. — Duración. — (23 L.P.R.A. § 7702)

 

   El presente Grupo de Trabajo Interagencial Especial tendrá una duración permanente.

 

Artículo 3. — Integración — Composición. (23 L.P.R.A. § 7703)

 

   El Grupo de Trabajo Interagencial Especial, de en adelante denominado “El Grupo”, estará integrado (compuesto) por las siguientes agencias, las cuales delegarán su representación en el grupo de funcionarios de alto nivel jerárquico a fin de garantizar el que éstos puedan implementar efectivamente las determinaciones y acciones a ser tomadas: Administración de Reglamentos y Permisos [Nota: Actualmente la Oficina de Gerencia de Permisos]; Departamento de la Familia; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Autoridad de Energía Eléctrica; Junta de Planificación; Departamento de la Vivienda; Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda; Departamento de Salud, tanto municipal como estatal; Cuerpo de Bomberos y el Municipio de San Juan así como también, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Educación; Junta de Calidad Ambiental; Departamento de Transportación y Obras Públicas Estatal dos (2) miembros de la comunidad a ser escogidos en la primera reunión de agencias, más dos (2) adicionales a ser escogidos mediante Asamblea de las Comunidades Playita y El Checo a celebrarse dentro de los próximos treinta (30) días luego de aprobada esta Ley. Esta será convocada y presidida por el Departamento de la Vivienda Estatal. Los cuatro (4) miembros de las comunidades permanecerán en sus posiciones hasta que se produzca una vacante mediante renuncia, muerte, inhabilidad o remoción. De surgir una vacante en las posiciones de los miembros de la comunidad su sucesor será electo en Asamblea a celebrarse por las Comunidades con pertinencia.

   El Grupo será presidido y coordinado por el Departamento de la Vivienda Estatal.

   De entenderlo necesario El Grupo solicitará participación del sector privado y en ese caso escogerá El Grupo los miembros de dicho sector que participarán en él.

   Será deber de El Grupo al estudiar los problemas existentes en el sector Playita y a la luz de ellos al cabo de los seis (6) meses siguientes a su creación, estructurarán y pondrán en pleno vigor un Plan de desarrollo conjunto diseñado para erradicar los problemas existentes en el área. Deberá efectuar El Grupo el censo correspondiente a los efectos de determinar más efectivamente cuál es la población afectada y cuáles son los principales problemas que sufre dicha población, cuáles son las agencias responsables, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción, de la solución de tales problemas y cuáles medidas pueden llevarse a cabo para remediar la situación en cuanto a necesidades básicas.

 

Artículo 4. — Informes. (23 L.P.R.A. § 7705)

 

   Será así también, deber de El Grupo el rendir un informe inicial en ambas Cámaras, al comienzo de sus gestiones, donde detallará la naturaleza del Plan de desarrollo diseñado junto con los debidos señalamientos a los efectos de cuáles problemas se esperan con éste eliminar en el sector, así como también cualquier sugerencia de reforma legislativa que entiendan deba tomarse a ese momento.

   Las agencias y entidades constitutivas del El Grupo velarán por que el Plan de desarrollo, una vez gestado y diseñado para el Sector, comience a ser implementado en el área inmediatamente.

   Dentro de los seis (6) meses siguientes a la implementación del Plan en el sector señalado deberá dicho grupo rendir un informe final en ambas Cámaras donde se detalle las condiciones imperantes en el área luego de la implementación del Plan y los progresos evidenciados.

   Así también, junto con su informe final deberá presentar cualquier recomendación o solicitud de ayuda legislativa que entienda meritoria. Una vez rendido dicho informe final, El Grupo, continuará velando en forma permanente por la integridad, física, económica, y social del Sector Playita de suerte tal que los logros obtenidos por El Grupo en el área permanezcan. Como asignación legislativa se concede la suma de SETENTA MIL DOLARES (70,000) para que El Grupo subsidie sus trabajos.

 

Artículo 5. — Reuniones. — (23 L.P.R.A. § 7706)

 

   El Grupo aquí creado se reunirá tantas veces como sea necesario, pero no menos de una vez cada mes.

   Una mayoría de los miembros del Grupo constituirá el quórum.

   Los residentes del Sector Playita del Barrio Santurce tendrán derecho por petición de veinticinco (25) personas residentes en el área a solicitar una reunión con El Grupo.

 

Artículo 6. — Definiciones. (23 L.P.R.A. § 7704)

 

   A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se indica:

(a) “Sector Playita”, significa aquella parte del barrio legal Santurce que colinda por el noroeste con la Laguna Los Corozos, por su lado sur con la Ave. Baldorioty De Castro y con el Residencial Luis Lloréns Torres, incluyendo el sector conocido específicamente como El Checo, perteneciente al Municipio de San Juan.

(b) “Administración de Reglamentos y Permisos”, significa la agencia según creada por la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975 según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos creada por la Ley 161-2009 (23 L.P.R.A. §§ 9013 et seq.)].

(c) “Agencia”, significa todo departamento, junta, comisión, consejo, compañía, autoridad, dependencias, corporación pública o subsidiaria de ésta, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excluyendo la Rama Judicial y las de la Rama Legislativa.

(d) “Dueño”, significa toda persona que posea el título de propiedad.

(e) “Junta”, significa la Junta de Planificación de Puerto Rico.

(f) “Persona”, significa todo ente natural o jurídico privado, con o sin fines de lucro, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, cualquier sociedad, asociación, institución, corporación cooperativa, sindicato, entidad o grupo o grupo de personas.

(g) “El Grupo” es el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para el desarrollo del Sector Playita del Barrio Santurce que se crea mediante esta ley.

 

Artículo 7.Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Artículo 8. — Inclusión del Sector “El Checo”. —

 

(a) El Grupo creado por el Artículo 1 de esta Ley rendirá un informe inicial a ambas Cámaras Legislativas, sobre inclusión en sus trabajos del Sector “El Checo”.

(b) El Sector “El Checo” y todos sus residentes por la presente se consideran que forman parte del propósito que persigue esta Ley a todos los fines legales pertinentes.

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.