“Ley del Consejo para el Manejo, Prevención y Asesoramiento en Seguridad”

 

Ley Núm. 14 de 11 de enero de 2012

 

 

Para crear el “Consejo para el Manejo, Prevención y Asesoramiento en Seguridad”, a los fines de establecer medidas y estrategias de cooperación interagencial dirigidas a la prevención, protección y seguridad ciudadana; establecer los “Concilios de Seguridad Municipal” y para otros fines relacionados.

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

   La Seguridad Pública se ha convertido en la principal preocupación y problema de nuestro pueblo. La criminalidad tiene su origen en diversos factores sociales como la deserción escolar, carencia de valores, falta de oportunidades, entre otros. Dentro de los problemas que presenta esta crisis social se encuentra la drogadicción, carencia de seguridad en nuestras calles, escuelas y vecindarios, ausencia o disminución de confianza de los ciudadanos en el Gobierno y un alza desmedida en los casos de violencia.

   Esta incesante violencia que afecta a Puerto Rico ha fomentado un estado de pánico e inseguridad, donde la ciudadanía puertorriqueña ha visto afectada sus actividades rutinarias, ya que teme por su seguridad debido a la rampante ola criminal.

   Las estadísticas presentadas por la Policía de Puerto Rico en la pasada década reflejan que uno de los factores principales para el alza criminal fue el deterioro social existente en la Isla. En el año 1998 se cometieron 652 homicidios y en el año 2008 la cifra ascendió a 807. En el año 2008, en Puerto Rico se registraron 273 suicidios, sin embargo, la tendencia es que los mismos aumenten dramáticamente para el año 2009. Estos números evidencian la problemática social que estamos viviendo.

   La prioridad del Gobierno de Puerto Rico es brindarle al pueblo seguridad y protección real, atendiendo con responsabilidad y efectividad los problemas que nos aquejan. Es por ello, que el Senado de Puerto Rico celebró el 3 de junio de 2009, la primera Conferencia sobre Seguridad y Valores donde se reunieron representantes de las diversas organizaciones y dependencias gubernamentales que laboran y atienden aspectos de seguridad y protección ciudadana en Puerto Rico, haciéndose eco del lema de dicha Conferencia “Juntos Podemos”.

   Sin duda, el crimen es un mal social que requiere un tratamiento multi-disciplinario y coordinado entre los sectores gubernamentales y los integrantes de la comunidad y la sociedad civil. Asimismo, es imperativo que las agencias gubernamentales pertinentes establezcan coordinadamente medidas y estrategias dirigidas a la prevención, protección y seguridad, logrando de esta forma aunar esfuerzos y maximizar la efectividad en combatir la criminalidad y la violencia en Puerto Rico. Además, es necesario que se promuevan actividades, programas e iniciativas dirigidas a fomentar la creación de empleo, la ampliación e integración de los diversos segmentos educativos, programas de salud mental y física, el envolvimiento activo del sector comunitario y la coordinación e implantación de un programa abarcador entre los sectores municipales, insulares y federales para su erradicación.

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

 

Artículo 1. — (25 L.P.R.A. § 983)

 

   Esta Ley se conocerá como “Ley del Consejo para el Manejo, Prevención y Asesoramiento en Seguridad”.

 

Artículo 2. — (25 L.P.R.A. § 983 nota)

 

   Se crea el “Consejo para el Manejo, Prevención y Asesoramiento en Seguridad”, en adelante, COMPAS.

 

Artículo 3. — (25 L.P.R.A. § 983a)

 

   COMPAS estará compuesto por el Presidente de la Federación de Alcaldes, el Presidente de la Asociación de Alcaldes y los Jefes Ejecutivos de las siguientes dependencias gubernamentales, relacionadas con la seguridad y protección en Puerto Rico:

(1)   Policía de Puerto Rico

(2)   Departamento de Justicia

(3)   Departamento de Corrección

(4)   Cualquier otra Agencia que el Gobernador entienda necesaria y pertinente para cumplir con los fines de esta Ley.

   Cada agencia será responsable de implementar los programas de mejoras necesarias para el mantenimiento y desarrollo de la política pública dirigida a erradicar el crimen en Puerto Rico, así como establecer mecanismos de seguridad y protección.

 

Artículo 4. — (25 L.P.R.A. § 983b)

 

   COMPAS tendrá los siguientes objetivos principales:

(1)   Identificar y delinear estrategias integradas a los fines de proveer a la ciudadanía mayor protección y seguridad.

(2)   Coordinar interagencialmente, en conjunto con los Municipios participantes, los proyectos anticrimen de forma que los mismos resulten más efectivos.

(3)   Lograr el establecimiento de planes de trabajo conjunto a los fines de maximizar recursos y evitar la duplicidad de funciones o que se afecten adversamente los objetivos, metas y estrategias de otra entidad gubernamental.

(4)   Fortalecer estrategias de participación ciudadana para proveer herramientas de capacitación, a los fines de lograr el compromiso en la prevención del crimen, así como en el establecimiento de mecanismos de seguridad y protección.

  

Artículo 5. — (25 L.P.R.A. § 983c)

 

   COMPAS será presidido por el Gobernador de Puerto Rico, quien tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:Presidir las reuniones del COMPAS. Dichas reuniones se celebrarán por lo menos una vez cada tres (3) meses, en el lugar que sea designado por éste.

(1)   Dar el seguimiento necesario para que se cumplan las medidas y estrategias delineadas para combatir la criminalidad y aumentar la seguridad en Puerto Rico.

(2)   Establecerá el reglamento para regir el funcionamiento del COMPAS y los Consejos de Seguridad Municipal.

 

Artículo 6. — (25 L.P.R.A. § 983d)

 

   Se autoriza a las dependencias gubernamentales que forman parte del COMPAS a aportar de acuerdo a su capacidad, recursos físicos, económicos y de personal, para sufragar y viabilizar sus operaciones.

 

Artículo 7. — (25 L.P.R.A. § 983e)

 

   Los Municipios tendrán la facultad de establecer un Concilio de Seguridad Municipal, de acuerdo a la capacidad, recursos físicos, económicos y de personal con que cuenten; el cual estará compuesto por un (1) representante de la Región Policiaca de la Policía de Puerto Rico a la que pertenezca el Municipio, un (1) representante de la Policía Municipal, un (1) representante de las organizaciones cívicas y comunitarias y el Alcalde, quien presidirá el Concilio de Seguridad Municipal. El Alcalde tendrá la facultad de integrar como parte del Concilio a cualquier otra entidad u organización que entienda necesario para el cumplimiento de esta Ley.

 

Artículo 8. — (25 L.P.R.A. § 983)

 

   Los Municipios participantes estarán facultados a establecer y delinear estrategias integradas a los fines de proveer protección y seguridad a la ciudadanía. Conforme a esto, tendrán que emitir al COMPAS un Informe en el que se recojan sus sugerencias, recomendaciones y efectividad, según sea requerido y necesitado por éste.

 

Artículo 9. —  Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días después de su aprobación.

  

 

 

Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente.  Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.

 

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